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Pág. 206745 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, reconocen a las Municipalidades Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 002, de fecha 2 de abril del año 1985, aprueba el Reglamento Metropolita- no de Comercio Ambulatorio como instrumento de regulación y control de la actividad informal en Lima Metropolitana; Que, la Resolución de Secretaría Municipal de Ser- vicios a la Ciudad Nº 076, de fecha 17 de diciembre de 1985, establece el Reglamento de Funcionamiento de los campos feriales autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesaria la actualización de la acotada norma por el tiempo transcurrido y establecer un Re- glamento más dinámico que promueva los campos fe- riales municipales; Que, es propósito de la Municipalidad Metropolita- na de Lima dictar Normas de Gestión que constituyan medidas innovadoras dentro de la administración de los campos feriales en aplicación de la política de formali- zación del Comercio No Formalizado; De conformidad con lo establecido en los Artículos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Funciona- miento de los Campos Feriales Municipales del Cercado de Lima, que forma parte integrante del presente Decre- to. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor para que disponga las acciones administrativas correspondien- tes, a fin de ejecutar las disposiciones establecidas en el presente Decreto. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución de Secretaria Municipal de Servicios Nº 076 de fecha 17 de diciembre de 1985, Directiva para el Funcionamiento de Campos Feriales . Artículo 4º.- La presente norma entra en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS CAMPOS FERIALES MUNICIPALES TITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad formular las normas y diseñar los procedi- mientos administrativos que regulen el funcionamien- to de los Campos Feriales en terrenos o inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acondicionadas para el ejercicio del comercio no forma- lizado. Artículo 2º.- Objetivos: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcio- namiento administrativo y la comercialización de pro- ductos en los Campos Feriales. b) Facilitar las operaciones comerciales en el recinto ferial a fin de brindar un adecuado servicio a los clientes y/o consumidores. c) Brindar la capacitación adecuada por parte de la Municipalidad para que los conductores de puestos presten un servicio de calidad al consumidor. d) Promover la formalización de los conductores de puestos en su paso a la red de Comercio Formal y en su reubicación en un establecimiento adecuado.Artículo 3º.- El presente Reglamento será de obli- gatoria aplicación en los Campos Feriales Municipales autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los efectos del presente Regla- mento se entiende por: a) CAMPOS FERIALES .- Terrenos o inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima habilitadas a fin de que los conductores de puestos puedan comercializar sus productos de forma temporal. b) CONDUCTOR DE PUESTO.- Comerciante en proceso de Formalización a quién la Municipalidad Metropolitana de Lima otorga la Cesión en Uso de un puesto, en un Campo Ferial Municipal por un tiempo determinado. Se entiende como comerciante en proceso de forma- lización a aquel que utilizó la vía pública para ejercer su actividad comercial. TITULO III SOBRE LA ADMINISTRACION Artículo 5º.- Los Campos Feriales serán adminis- trados por un representante de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima denominado Administrador de Campos Feriales . Artículo 6º.- Son funciones del Administrador de Campos Feriales Municipales las siguientes : a) Hacer cumplir el presente Reglamento y demás normas municipales. b) Aplicar correctivos necesarios para una eficiente y eficaz administración del recinto ferial. c) Presentar proyectos que faciliten la formalización de los conductores de puestos en coordinación con ellos. d) Asesorar y capacitar a los conductores de puestos en temas empresariales, organizacionales y tributarios. e) Actualizar y controlar la vigencia y conformidad de los padrones de conductores de puestos en los Cam- pos Feriales Municipales TITULO IV SOBRE LA ORGANIZACION DE CONDUCTORES DE PUESTOS Artículo 7º.- Los conductores de puestos de cada Campo Ferial se organizarán y nombrarán una Junta Directiva en representación de todos los asociados del Campo Ferial. Artículo 8º.- Toda Junta Directiva deberá ser reco- nocida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el reconocimiento de la Junta Directiva se reque- rirá la presentación del Acta de Asamblea General realizada, debidamente legalizada, que incluya firma y votación por mayoría. Artículo 9º.- Para la elección de la Junta Directiva deberá estar presente el Administrador de Campos Feriales, como miembro observador y en representa- ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- La Junta Directiva será responsable ante la Autoridad Municipal del cumplimiento de lo siguiente: a) Organizar a los conductores de puestos para la limpieza, vigilancia y mantenimiento del recinto ferial. b) Colaborar con el Administrador en el control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes. c) Informar al Administrador de Campos Feriales sobre aquellas anomalías internas y/o externas que puedan alte- rar el orden, la armonía e integridad del recinto ferial. TITULO V SOBRE LOS PUESTOS Artículo 11º.- Los puestos dados en Cesión en Uso deberán estar identificados según el pabellón y número de puesto llevando una numeración correlativa.