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Pág. 206748 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 en tanto se implementan los planes de reordenamiento del uso del espacio urbano dedicado al comercio en Lima y se ayude a los vendedores ambulantes actuales a pasar a formar parte del comercio formal en una ubica- ción adecuada, estimulando su propio esfuerzo de supe- ración en Lima; Que, con fecha 7 de mayo de 2001, la Oficina General de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima emite el Oficio Nº 258-2001-MML/DDC, mediante el cual informa los resultados de la evaluación técnica realizada a las instalaciones del Campo Ferial Las Malvinas, a raíz del incendio producido en dicho Campo Ferial, indicando que existe peligro latente para el público en general, aparte del factor de seguridad por la delincuencia en la zona, el acondicionamiento de un centro de comercio intensivo al por mayor y menor como lo es el Campo Ferial Las Malvinas, en la berma central, en medio de la sección de la vía colectora como la Av. Argentina, deficiencias en acondicionamiento que traen consecuencias no sólo en lo funcional del espacio urba- no, sino también en el desarrollo propio de la actividad comercial, dada la necesidad de contar con los servicios básicos como agua, desagüe, energía eléctrica y teleco- municación; este campo ferial tiene antecedentes de peligros inminentes ya ocurrido, debido a la deficiente implementación de estas redes, en la mayoría de los casos de manera clandestina; Que, la evaluación técnica realizada por la Oficina de Defensa Civil concluye que el campo ferial Las Malvinas, presenta antecedentes de siniestros ocurridos, producto del mal acondicionamiento de un centro de comercio metropolitano en una zona de espacio urbano, como es la berma central de la Av. Argentina, por lo que se declara una zona que no reúne las condiciones de seguridad ni de acondicionamiento como un centro de comercio intensivo; Que, la actual situación del Campo Ferial Municipal Las Malvinas es de alto riesgo para la integridad física de la masa poblacional que la ocupa y visita, así como para el patrimonio público y privado que en ella se ubica, debido al desorden reinante y a la tugurización de los comerciantes informales situados en la misma, al punto que, de acontecer una emergencia, sería imposi- ble para los organismos responsables efectivizar un auxilio oportuno y adecuado, dado los factores mencio- nados, así como la cantidad de comerciantes informa- les, el volumen del público comprador, sobre todo en horas punta, y el caos reinante; todo lo cual se agrava ostensiblemente por la gran cantidad de instalaciones eléctricas clandestinas existentes, realizadas con di- versos materiales de alta sensibilidad a la combustión, sin entubar y con empalmes rudimentarios, que sobre- cargan los servicios formales; Que, a las razones esgrimidas se suman otras, tales como la existencia de delincuencia, inseguridad, con- gestión vehicular y gran producción de residuos sólidos; Que, para culminar y consolidar el proceso de reubi- cación de comerciantes informales que ocupan el campo ferial Las Malvinas y, su reordenamiento, resulta im- perativo autorizar la realización de las acciones que correspondan para cumplir con dicho objetivo, así como los gastos que las mismas generen, incluyendo aquellos que sean necesarios para facilitar la reubicación de los comerciantes informales que laboran en el Campo Fe- rial Las Malvinas e instalarlos en sus propios proyec- tos, los mismos que tendrán la finalidad de atender el requerimiento de la población de acceder a productos, mercadería y bienes en general ofertados a precios que estén a su alcance; Campos Feriales que en tal sentido responden a una necesidad de un sector mayoritario de la población de Lima y prestarán un servicio público; En uso de las facultades otorgadas por la Constitu- ción, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y la Ordenanza Nº 201; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar Zona de Alto Ries- go y urgente necesidad de Recuperación y Remodela- ción la berma central de la avenida Argentina entre las cuadras 1 a 6. Artículo Segundo.- Dar por concluido, a partir del 31 de julio del 2001, el Funcionamiento del Campo Ferial Municipal Las Malvinas, disponiendo su desocu-pación y reubicación de los comerciantes, por las consi- deraciones expuestas. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Muni- cipal de Comercialización y Defensa al Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las diversas Direcciones y Áreas de la Corporación, Orga- nismos y Empresas Municipales, la realización de las acciones que correspondan para ejecutar la desocupa- ción y reubicación de los comerciantes informales que ocupan el Campo Ferial Municipal Las Malvinas. Artículo Cuarto.- Facultar a la Directora Munici- pal de Comercialización y Defensa al Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima a celebrar en representación de la Corporación Municipal los actos, convenios y contratos que sean necesarios, a los efectos de culminar y consolidar el proceso de desocupación y reubicación de los comerciantes informales que ocupan el campo Ferial Municipal Las Malvinas. Artículo Quinto.- Autorizar, a la Dirección Muni- cipal Administrativa las acciones administrativas y presupuestales, para la cobertura de los gastos que implique la ejecución de las acciones referidas en el Artículo Segundo. Artículo Sexto.- Solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar la seguridad e integridad del personal muni- cipal. Así como el resguardo de las maquinarias para la ejecución de obras de remodelación. Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Dirección Municipal de Comercia- lización y Defensa al Consumidor y, a la Dirección Municipal Administrativa, debiendo las demás depen- dencias administrativas de la Municipalidad Metropo- litana de Lima brindar el apoyo correspondiente. Artículo Octavo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 27104 Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Punta Negra que esta- blece importes de los arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines ACUERDO DE CONCEJO Nº 212 Lima, 5 de julio de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesión de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, median- te Oficio Nº 258-AL-MDPN-2001, para la ratificación de la Ordenanza Nº 009-MDPN, que establece los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción. De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000357-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00364-01 SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 072-2001-NNL/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimientos de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, y, ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 009-MDPN de 19 de abril de 2001, publicado en el