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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7692 Pág. 206703Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Modifican el D.S. Nº 062-2001-PCM, que estableció régimen especial para adqui- siciones de productos farmacéuticos rea- lizadas por el Ministerio de Salud y otras entidades DECRETO SUPREMO Nº 084-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Estado la promoción, protec- ción y recuperación de la salud y calidad de vida de la población nacional; Que, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para garantizar el bienestar y libre acceso a los servicios de salud, resultando prioritario establecer el marco legal que permita a las entidades públicas adquirir productos farmacéuticos de calidad y al menor costo posible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM, se exoneró al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado, para las adquisiciones de medicinas que realizan las referidas dependencias; Que, es pertinente modificar la citada norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM, el cual quedará redactado como sigue: "Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Esta exoneración se aplicará exclusivamente a la adquisi- ción de medicamentos genéricos y otros identificados con la Denominación Común Internacional (DCI) en cuyos procesos de selección se permitirá la participa- ción de postores, sin hacer diferencia alguna en función al lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar de procedencia u origen del producto." Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27195 DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas complementarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales pueda llevar a cabo el proceso de evalua- ción y asignación de personal DECRETO DE URGENCIA Nº 086-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se le confirió a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) la autonomía económica, presupuestal, financiera, técni- ca y funcional para la necesaria ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal, cuya administración está a su cargo, declarándose de interés nacional el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprobó el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; asimismo mediante Resolución Suprema Nº 348-2001-EF se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la mencionada entidad; Que, a fin de implementar lo antes señalado es preciso dictar medidas complementarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) pueda llevar a cabo el proceso de evaluación y asignación de personal, por lo que es necesario exonerar a dicha institución de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la Ley Nº 27427 dentro de los límites de sus recursos presupuestales aprobados; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Exonerar a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales (SBN) de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la Ley Nº 27427 a fin de que pueda dar cumplimiento a su reordenamiento institucional dentro de los límites presupuestales aprobados. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.