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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 206708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27199 Aprueban política remunerativa espe- cífica de OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 147-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la política remunerativa de los Organismos reguladores se apro- bará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-EF de fecha 27 de febrero de 2001, se aprobó la Política Remunerativa de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos; Que es necesario aprobar la política remunerativa específica de los Organismos Reguladores señalados en la Ley Nº 27332; Que, conforme a la política de transparencia inicia- da por el presente Gobierno, es necesario que las deci- siones sobre aspectos remunerativos gocen de adecua- da publicidad; De conformidad con lo previsto por el Artículo 12º de la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa específica del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y de la Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS), los Organismos Reguladores, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los miembros de los Consejos Direc- tivos de los Organismos Reguladores señalados en el artículo precedente son responsables del fiel cumpli- miento de la presente norma. Artículo 3º.- Los órganos de auditoría interna de los Organismos Reguladores, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente política remunerativa. Artículo 4º.- Los Organismos reguladores deberán publicar en sus correspondientes páginas web, informa- ción acerca de la política salarial que vienen aplicando en sus instituciones, precisando las remuneraciones, beneficios e ingresos percibidos por cada categoría salarial. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días calendario siguientes, a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- Derógase todos los dispositivos legales que se opongan a la presente norma. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO - D.S. Nº 147-2001-EF POLITICA REMUNERATIVA DE ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSION PRIVADA EN SERVICIOS PUBLICOS 1. Las remuneraciones de los Gerentes y Asesores serán aprobados por el Presidente del Consejo Direc- tivo, a propuesta del Gerente General. Las remunera- ciones del resto del personal serán fijadas por la Geren- cia General. En ambos casos, se deberá informar al Consejo Directivo. En todos los casos, las remuneraciones serán estable- cidas dentro de las remuneraciones máximas aproba- das. Las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, bonificaciones y cual- quier otro pago, ingreso, compensación o beneficio, cualquiera sea su origen, que perciba el personal de los Organismos Reguladores no podrá exceder el Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI del Gerente General; bajo responsabilidad. 2. Se percibirán únicamente catorce (14) remune- raciones mensuales, incluyendo las gratificaciones de ley, según detalle: 1 remuneración mensual De enero a diciembre 1 remuneración por Fiestas Patrias En el mes de julio 1 remuneración por Navidad En el mes de diciembre La CTS se abonará en las fechas que la ley señale. 3. Los Organismos Reguladores que hubieran otorga- do la Bonificación Unica por Productividad - BUP du- rante el año fiscal 2000, podrán aplicarla durante el año fiscal 2001, teniendo en cuenta que la misma no podrá superar el nivel de gasto realizado durante el año fiscal 2000 por dicho concepto. El otorgamiento de la Bonificación Unica por Productividad - BUP deberá respetar el Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI del Gerente General, aproba- do. 4. Solamente en caso de haberse celebrado un conve- nio de gestión y de acuerdo a los términos del mismo, podrá otorgarse adicionalmente un Bono de Productivi- dad anual. 5. El otorgamiento, modificación o ajuste de remune- raciones, de la bonificación única por productividad, de la bonificación por productividad, de bonificaciones y/o gratificaciones y de otros beneficios correspondientes, deberá realizarse dentro del Gasto Integrado de Perso- nal - GIP aprobado para cada Organismo Regulador y siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera para tal efecto. En caso de no existir disponibilidad presupuestaria y financiera, se deberán reajustar las remuneraciones, bonificaciones y otros ingresos o beneficios otorgados al personal. El Consejo Directivo es responsable de cautelar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la pre- sente norma se enmarquen dentro de la capacidad presupuestaria y financiera de su entidad, sin afectar el cumplimiento de las metas operativas y de inversión programadas para el período anual 2001. 6. Para efectos remunerativos, el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente, deberá clasificar a todo su personal; dentro de las siguientes categorías: CATEGORIA/CARGO REMUNERACION MENSUAL MAXIMA Gerente General S/.19,000 Gerentes y Asesores S/.16,300 Profesional I S/.12,500 Profesional II S/. 9,300 Profesional III S/. 7,200 Asistente S/. 4,200 Auxiliar S/. 1,800