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Pág. 206715 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 VISTO: el Oficio Nº 287-01-ME-MECEP/DN; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios persona- lísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebra- dos con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación de las característi- cas o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestacio- nes a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM indica que las adquisiciones o contratacio- nes a que se refiere el Artículo 19º precedente, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, las mismas que se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 221-2001-ME-MECEP/DN la Dirección Nacional del Programa Especial MECEP adjunta la Ayuda Memoria elaborada por su Asesoría Legal respecto a la necesidad de contratación de los servicios personalísimos para la defensa del proceso arbitral propiciado por Estructuras en Madera y Afines S.A.C. y solicita la emisión del informe técnico legal y el trámite de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, a través del Oficio Nº 250-2001-ME/MECEP/ DN, la Dirección Nacional de Programa Especial ME- CEP remite el Informe Nº 084-2001-AL-UCP-MECEP que da cuenta de los criterios técnicos que requieren los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratación de los servicios personalísimos; Que, dentro del contexto de las normas precedente- mente señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2001-ED se exoneró del proceso de Concurso Públi- co, la contratación de los servicios personalísimos para la defensa legal en el arbitraje propiciado por Estructu- ras Maderas y Afines S.A.C.; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección Nacional del Programa Especial MECEP estima que es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 314-2001-ED, recomendando dicha acción, por las con- sideraciones que señala; Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 314-2001-ED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762; modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 314-2001-ED que exoneró del proceso de Concurso Público, la contratación de los servicios per- sonalísimos para la defensa legal en el arbitraje propi- ciado por Estructuras en Maderas y Afines S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27167ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de representante de la Oficina Técnica de Energía a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2001-EM/VME Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Proyecto de Asistencia para la Reglamentación del Sector Energético del Perú - PAR- SEP, mediante carta de fecha 2 de marzo de 2001, ha solicitado a la Secretaria Técnica de la Oficina Técnica de Energía designe un funcionario de dicha oficina para que participe en el Programa de Verano del Curso del Canadian Petroleum Institute (CPI), a realizarse en las ciudades de Edmonton y Calgary, Canadá, del 7 de julio al 4 de agosto de 2001, como parte del Memorando de Entendimiento suscrito entre los Gobiernos del Perú y Canadá; Que, la Secretaria Técnica de la Oficina Técnica de Energía del Ministerio de Energía y Minas mediante Memorando Nº 054-2001-EM/OTERG, de fecha 14 de marzo de 2001, ha designado al Ing. Roberto Mendoza Sosa para que participe en el Programa precitado; el cual tiene como finalidad ofrecer un foro en el que se puedan estudiar los temas y desarrollos que surgen en el sector energético internacional, a través de una capacitación formal integrada con visitas al campo y a las plantas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Roberto Mendoza Sosa, de la Oficina Técnica de Energía del Ministerio de Energía y Minas, del 7 de julio al 4 de agosto de 2001, a las ciudades de Edmonton y Calgary, Canadá, para el fin a que se refiere la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27072 JUSTICIA Establecen tasas o derechos a costo cero para diversos actos o contratos que aplica el Sistema Nacional de Re- gistros Públicos y el RPU en zonas declaradas en emergencia mediante el D.S. Nº 077-2001-PCM DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA