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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 206719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta las 00.00 horas del día 23 de julio del 2001, la autorización otorgada al Institu- to del Mar del Perú - IMARPE para la realización de una Prospección de Recursos Hidrobiológicos en la zona sur del Puerto de Ilo, por la Resolución Ministerial Nº 196- 2001-PE y sus ampliatorias mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206, 207, 228 y 238-2001-PE. Artículo 2º.- Las actividades que se desarrollen en el marco de la prospección señalada en el artículo anterior, se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 196-2001- PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27180 Otorgan autorización a Fish Protein Concentrate S.A.C. para la instala- ción de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 131-2001-PE/DNEPP Lima, 12 de julio del 2001 Visto los escritos con Registro N° CE-00160002, del 18 de mayo, 6 y 15 de junio del 2001, presentados por FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43°, inciso b), numeral 4); 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, esta- blecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas naturales o jurídi- cas que se dediquen al procesamiento de recursos hidro- biológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autoriza- ción para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que a través de los escritos del visto, FISH PRO- TEIN CONCENTRATE S.A.C. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de CONCENTRADO PROTEÍNICO DE PESCADO (CPP), grado B, para consumo humano directo, a ubicarse en Zona Industrial de Sechura - Parachique : altura km. 18 de la carretera Sechura - Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 15 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 009-2001-PE/DINAMA, del 6 de junio de 2001, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental pre- sentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 206-2001-PE/DNEPP-Dap-iea, del 13 de junio del 2001, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitadoy señala que la recurrente ha cumplido con los requisi- tos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a FISH PROTEIN CONCEN- TRATE S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de CONCENTRADO PROTEÍNICO DE PESCA- DO (CPP), grado B, para consumo humano directo, a ubicarse en Zona Industrial de Sechura – Parachique : altura km. 18 de la carretera Sechura – Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 15 t/h de procesamien- to de materia prima. Artículo 2°.- FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. deberá instalar su planta de concentrado proteí- nico de pescado, grado B, exclusivamente con destino al consumo humano directo con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través del Certificado Ambiental Nº 009-2001-PE/DINAMA del 6 de junio de 2001. Artículo 3°.- El Establecimiento Industrial Pes- quero cuya instalación se autoriza en el Artículo Prime- ro de la presente Resolución se sujetará a la condición de equiparse estrictamente conforme a los compromi- sos biológicos, tecnológicos y económicos asumidos en la Información Técnico Económico presentada para sus- tentar el proyecto, en lo referido específicamente al procesamiento pesquero para consumo humano directo que permita la obtención de concentrado proteínico de pescado, grado B. Artículo 4°.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del perío- do inicialmente autorizado. La autorización caduca- rá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del estableci- miento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Previo al inicio de su actividad producti- va solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5°. - El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 4° serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, según correspon- da. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27158