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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 206718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 sos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergen- cia o urgencia, declaradas de conformidad con la Ley; Que, de acuerdo con el Artículo 20º de la mencionada norma, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, se llevarán a cabo mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aproba- rán mediante resolución del titular del pliego; Que, según lo prescrito por el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado se considera la situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, que en este caso es la indispensable y oportuna transparencia en la información de la Gestión Pública; Que, en tal sentido, la presentación de la Memoria Ministerial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 064- 2001-PCM, constituye un hecho extraordinario e impre- visible, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por tra- tarse de una norma de carácter imperativo; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en el Informe Nº 081-2001-PRES-OGA resulta necesaria la contratación del servicio de Edición e Impresión de la Memoria Ministerial, por un valor referencial de S/. 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Edición e Impresión de la Memoria Ministerial, que será presentada el 26 de julio de 2001 a los miembros del Congreso de la República. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración la contratación del servicio a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de S/. 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan, serán de conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27157 PESQUERÍA Precisan que se mantiene la vigencia de disposiciones establecidas median- te R.M. Nº 080-99-PE, que aprobó Esca- la de Multas aplicables por la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2001-PE Lima, 13 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-99-PE del 8 de marzo de 1999, se aprobó la Escala de Multas que ha sido aplicada por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, en el ejercicio de las funciones establecidas en el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001- PE del 8 de junio del 2001, se deroga a partir del 30 de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales de carác- ter general que contengan disposiciones referentes al proceso administrativo sancionador del sector pesque- ro que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001, entre las cuales se encuentra la Resolu- ción Ministerial Nº 080-99-PE; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantener la vigencia de la Resolución Ministe- rial Nº 080-99-PE, hasta que se establezca una norma que permita a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Comisiones Regionales de Sanciones aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo a las competencias establecidas en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca; De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Mantener la vigencia de las disposiciones establecidas mediante Resolución Minis- terial Nº 080-99-PE del 8 de marzo de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27179 Amplían plazo de autorización otorga- da al IMARPE para la realización de prospección de recursos hidrobioló- gicos en la zona sur del Puerto de Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2001-PE Lima, 13 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE del 15 de junio del 2001, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de la Prospección de Recursos Hidrobiológicos en la zona al sur del Puerto de Ilo, entre el 18 al 25 de junio; autorización que fuera ampliada hasta el 16 de julio del presente año mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206, 228, 238-2001- PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2001- PE del 22 de junio del 2001, se aprobó el Convenio de Cooperación entre el IMARPE y la Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta CAROLA S.R.L., amplián- dose en sus alcances la autorización otorgada al IMAR- PE mediante Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE, y siendo prorrogados los plazos de ejecución mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 228 y 238-2001-PE; Que el IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-270- 2001-IMP/PE del 13 de julio del 2001, informa que las condiciones oceanográficas continúan aún adversas, sin permitir alcanzar los objetivos propuestos en ambas prospecciones, por lo que solicita se amplíe el plazo hasta el lunes 23 de julio, con la finalidad de continuar con la investigación sobre los cambios en la distribución del recurso pelágico y su relación con variables ambien- tales;