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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 206706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 en el inciso b) del numeral 10.4 del Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, dicha deu- da no podrá ser materia de impugnación con posterio- ridad a la referida presentación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27196 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar el Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa DECRETO SUPREMO Nº 144-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 23 300 000,00 (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), destinado a financiar el Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, con la participación del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos (SUNARP), en calidad de Organismos Subejecuto- res y con la participación técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacio- nal de Cultura (INC); Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorable- mente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 23 300 000,00 (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, con la par- ticipación del Proyecto Especial de Titulación de Tie- rras (PETT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en calidad de Organis- mos Subejecutores y con la participación técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Cultura (INC). El préstamo será amortizado en un plazo total de 20 (veinte) años, mediante cuotas semestrales, consecuti- vas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos 6 (seis) mesescontados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo, devengando una tasa de interés anual establecida por el BID de acuerdo a su política, pagadera semestralmente, venciendo el pri- mer pago a los 6 (seis) meses de la fecha de suscripción del contrato; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y una comisión de inspección y vigilancia generales de US$ 233 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que será financiada con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa será el Ministerio de Agricultura, con la participación del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en calidad de Organismos Subejecutores y con la participación técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Cultura (INC). Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, a suscribir los documen- tos que se requieran para implementar la citada opera- ción. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27197 Aprueban operaciones de renegocia- ción de deudas públicas a celebrarse con empresa extranjera DECRETO SUPREMO Nº 145-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas legales vigen- tes, con fecha 8 de abril de 1980, se autorizó al Supremo Gobierno para que por intermedio de los Ministerios de Marina y de Economía y Finanzas, con intervención del Banco de la Nación en su calidad de Agente Financiero del Estado, cancele a la firma OTO MELARA S.p.A., la suma de US$ 12 956 032,16 (DOCE MILLONES NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS), mediante la en- trega de 17 (diecisiete) pagarés con vencimientos en un período de 5 (cinco) años y 6 (seis) meses, devengando intereses al rebatir del 9.5%;