TEXTO PAGINA: 5
Pág. 206707 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Que, a la fecha, la empresa ARMAMENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación es la propietaria de 8 (ocho) de los pagarés que se mencionan en el considerando precedente, cuyo valor nominal al 31 de diciembre de 2000 ascendía a US$ 20 744 496,72 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 72/100 DOLARES AMERICANOS); Que, se han llevado a cabo negociaciones con la empresa ARMAMENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Li- quidación, en las cuales se ha acordado los términos de pago de estos títulos de deuda que son similares a los establecidos Minuta de Consolidación de la Deuda del Perú suscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedores del Club de París; por lo que es necesario aprobar la operación de Renegociación de la Deuda Pública que celebrará la República del Perú y la empresa ARMA- MENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Renegocia- ción de la Deuda Pública que celebrarán la República del Perú y la empresa ARMAMENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación, para cancelar los pagarés que se mencionan en el segundo considerando de esta norma legal, en los términos de pago similares a los estableci- dos en la Minuta de Consolidación de la Deuda del Perú suscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedores del Club de París y que son los siguientes: Amortización :17 años. Período de Gracia :2 años y 6 meses. Tasa de Interés :5,09% fija anual Pagos :Semestrales (el 30 de junio y 31 de diciembre; iniciando el pago del principal el 31 de diciembre de 2003). Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quién él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú, el Acuerdo de Pago que se deriva de la operación de Renegociación de Deuda Pública que se aprueba en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- El servicio de la deuda derivada de la operación de Renegociación de Deuda Pública que se aprueba en la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27198 DECRETO SUPREMO Nº 146-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas legales vigen- tes, con fecha 25 de febrero de 1988, se aprobó laoperación de Endeudamiento Externo celebrada entre la República del Perú y la empresa COSTRUZIONI AERONAUTICHE GIOVANNI AGUSTA S.p.A., hasta por US$ 21 857 252,00 (VEINTIUN MILLONES OCHO- CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), para financiar la adquisición de 5 (cinco) helicóp- teros A-109K, repuestos y servicios para el Ejército Peruano, conforme al contrato de suministro de fecha 20 de agosto de 1987 firmado por el Ministerio de Defensa con la citada empresa; Que, de acuerdo a los términos originalmente pactados, el monto equivalente al 15% de la opera- ción de endeudamiento sería cancelado mediante 8 (ocho) cuotas semestrales y consecutivas a partir de los 6 (seis) meses de entrada en vigencia del Contra- to de Suministro y el monto equivalente al 85% restante, en 20 (veinte) cuotas semestrales y conse- cutivas a partir de los 36 (treinta y seis) meses de entrada en vigencia del Contrato de Suministro, devengando intereses a la tasa LIBOR a 6 (seis) meses más 1,25% anual; asimismo, se autorizó al Banco de la Nación a suscribir los documentos re- presentativos de esta operación; Que, a la fecha, la empresa ARMAMENTI E AE- ROSPAZIO S.p.A. en Liquidación es la propietaria de 40 (cuarenta) pagarés que corresponden a las 20 (vein- te) cuotas que se mencionan en el considerando prece- dente, cuyo valor nominal al 31 de diciembre de 2000, ascendía a US$ 33 969 875,10 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 10/100 DOLARES AMERICANOS); Que, se han llevado a cabo negociaciones con la empresa ARMAMENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Li- quidación, en las cuales se ha acordado los términos de pago de estos títulos de deuda que son similares a los establecidos en la Minuta de Consolidación de la Deuda del Perú suscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedo- res del Club de París, por lo que es necesario aprobar la operación de Renegociación de la Deuda Pública que celebrará la República del Perú y la empresa ARMA- MENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Renegocia- ción de la Deuda Pública que celebrarán la República del Perú y la empresa ARMAMENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación, para cancelar los pagarés que se mencionan en el tercer considerando de esta norma legal, en los términos de pago similares a los estableci- dos en la Minuta de Consolidación de la Deuda del Perú suscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedores del Club de París, y que son los siguientes: Amortización :17 años. Período de Gracia :2 años y 6 meses. Tasa de Interés :5,09% fija anual Pagos :Semestrales (el 30 de junio y 31 de diciembre; iniciando el pago del principal el 31 de diciembre de 2003). Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quién él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú, el Acuerdo de Pago que se deriva de la operación de Renegociación de Deuda Pública que se aprueba en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- El servicio de la deuda derivada de la operación de Renegociación de Deuda Pública que se aprueba en la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.