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Pág. 206716 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el día 23 de junio del 2001 se ha producido un sismo en la zona sur del país, que ocasionó graves daños a la población y a la infraestructura productiva de diversas ciudades de dicha zona; Que mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declara en Estado de Emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; Que como consecuencia de este desastre natural, dicha población ha visto destruidas sus viviendas par- cial o totalmente, afectando gravemente su economía; Que las acciones de reconstrucción de dichas viviendas así como los actos y contratos para el acceso al crédito generarán eventualmente la demanda de servicios regis- trales a cargo de los Registros Públicos del país, por lo que resulta de suma importancia facilitar el acceso a los mencionados servicios, a fin de aminorar los costos que ello signifique para la población damnificada; Que el Artículo 74º de la Constitución Política, dispone que las tasas se regulan mediante Decreto Supremo; Que asimismo, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, señala que por Decreto Supremo aprobado por Consejo de Ministros se fija la cuantía de las tasas; Que dada la situación de emergencia, es preciso disponer la aplicación de las tasas o derechos regis- trales a costo cero a los damnificados del sur del país, en lo referido a demolición de fábrica, declaratoria de fábrica, modificaciones de fábrica, así como constitu- ción, modificación y extinción de hipotecas que tengan como fin la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles, y respecto a los actos y contratos sobre bienes y servicios destinados a actividades productivas afectadas por el sismo del día 23 de junio del 2001; De conformidad con los Artículos 1º y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer por un período de tres años la tasa de cero por ciento (0%) de la UIT o del valor del acto o contrato para los derechos registrales que aplica el Sistema Nacional de Registros Públicos y el Registro Predial Urba- no, para los damnificados de las zonas declaradas en emergencia mediante D.S. Nº 077-2001-PCM, en lo referi- do a demolición de fábrica, declaratoria de fábrica, modifi- caciones de fábrica, así como constitución, modificación y extinción de hipotecas que tengan como fin la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles, y respecto a los actos y contratos sobre bienes y servicios destinados a actividades productivas afectadas por el sismo del día 23 de junio del 2001. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los damnificados deberán acredi- tarse como tales con las constancias y/o certificaciones que sin costo alguno deberá expedir el Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil y/o las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción, bajo respon- sabilidad de la veracidad de la información que se consigne. Dicha información deberá estar referida a los bienes afectados de propiedad del damnificado. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Regis- tros Públicos y el Registro Predial Urbano, podrán emitir en caso sea necesario, las directivas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en los registros de su competencia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27201Conceden indulto a 34 sentenciados de diversos establecimientos peniten- ciarios del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2001-JUS Lima, 13 de julio de 2001 Vista la opinión favorable de la Comisión Perma- nente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que con ocasión de la celebración del “Día de la Readaptación Social del Interno” es propicia la oportu- nidad para otorgar la gracia presidencial del indulto a aquellos internos que con su actitud han demostrado un cambio positivo en su conducta reflejando su disposi- ción para su reinserción a la sociedad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 21) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º .- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RE- GIMEN CERRADO ORDINARIO LURIGAN- CHO 1.BORJA ZUZUNAGA, Alexander Daniel 2.CAMARGO CESPEDES, Richard Alejandro 3.CARITAS GALLEGOS, Andrés o CARITA GALLEGOS, Andrés 4.CORDOVA CABRERA, Oleg Artur Lech 5.FARFAN FLORIAN, Pío Leoncio 6.HUAMAN VELIZ, Luis o HUAMAN VELIZ, José Luis 7.HUARCAYA CASTRO, Antonio o HUARCAYA CASTRO, Aquiles Antonio 8.LAGUNA CARHUANCHO, Martín 9.MONTERO SARMIENTO, Percy 10.MORA ATOCHE, Arquímides 11.PAREDES BARDALES, Miguel Angel 12.RAMOS ANAYA, Juan Carlos o RAMOS ANAYA, Marco Antonio o RAMOS AMAYA, Juan Carlos o RAMOS AMAYA, Marco Antonio 13.REYES BACA, Julio Cesar 14.SUICA MACHACA, Juan Carlos ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 15.AYALA OJEDA, Miguel Angel 16.CABALLERO GAVIDIA, Giancarlo 17.LOAYZA CANALES, Elvis o LOAYZA CANALES, Elvis Jack 18.RIQUE ARENAS, Cesar Nilton 19.ZUÑIGA BAUTISTA, Oscar Adolfo ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 20.BRUNO PARIONA, Yuri Valerik 21.TERRONES SANCHEZ, Raul Martín ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERES DE CHORRILLOS 22.LARA VELASQUEZ, Jessica Janet 23.SANTIBAÑEZ ROMERO, Rosario Patricia o RAMOS ROMERO, Erica Cecilia 24.YAURI AVALOS, Rosa PENAL MILITAR DEL COINDE-CHORRILLOS 25.SAKAMOTO FASANDO, César o SAKAMOTO FASANANDO, César