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Pág. 206714 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Informativa Nº 007-2000-CTAR-AYAC/DRE-OAI-CA, del cual se desprende que don JOSE OSCAR HUAMAN MENDEZ, con el objeto de ser beneficiado en el proceso de selección para contratos de personal docente del 2000, realizado por la Unidad de Servicios Educativos de Víctor Fajardo, insertó en las Resoluciones Directo- rales Nºs. 00064-1996 y 00093-1998, emitidas por las Unidades de Servicios Educativos de Vilcashuamán y de Cangallo respectivamente, declaraciones falsas; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 428º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, considerar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitido por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don JOSE OSCAR HUAMAN MENDEZ y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27048 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales sobre obligaciones de dar sumas de dinero por adeudos al IRTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2001-ED Lima, 11 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 616-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 22388- 2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 025- 2001-IRTP, el Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, resolvió autorizar a través de la Oficina General de Asesoría Legal, la remisión de los actuados y antecedentes documentales de las deudas inco- brables del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Procuraduría del Estado encargada de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que ejerci- te las acciones legales correspondientes a efectos de la recuperación de las mismas; Que, por Carta Nº 616-2001-OGAL/IRTP, el Direc- tor General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, solicita al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, tenga a bien disponer el inicio de las acciones legales correspondientes, respecto al incumplimiento de obligaciones de pago frente a dicha Institución; Que, a través del Oficio del Visto y demás documen- tos que se acompañan el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, solicita la emisión de la Resolución Ministerial que lo autorice a iniciar las acciones judiciales sobre Obliga- ción de Dar Sumas de Dinero para el cobro de US$ 22 000,00; S/. 13 605,40; S/. 1 998,98; US$ 1 100,00; US$ 3 998,40; US$ 4 915,88; US$ 1 888,00; US$ 1 200,00, US$ 3 301,91; US$ 1 539,90; US$ 3 730,00; US$ 3 514,00; US$ 14 160,40; US$ 2 360,00; US$ 1 216,00; US$ 1 392,40; US$ 4 500,00; US$ 1 560,00; US$ 340,00 y US$ 3 140,00 más intereses, que adeudan respectivamente DINA NUÑEZ DE RODRIGUEZ; RICARDO MORA- LES CAMPUZANO; CARLOS GUILLEN OPORTO; PRODUCCIONES ANGEL PARRA E.I.R.L.; NESTOR BECERRA RIVERA; ESPERANZO ALBUJAR CISNE- ROS; SUDAMERICANA DE PLASTICOS S.A.; AGUS- TIN ISAAC SANCHEZ CARHUAPOMA; C NAZZ E.I.R.L.; INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO "JOSE DE SAN MARTIN"; PERU SHOES S.A.; FABRI- CA DE ALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. - KRIMPI; SIGNO VISUAL S.A.C.; INDUSTRIAL SHIROY E.I.R.L.; PEDRO DE LA CRUZ GARCIA; ANITA ARCE ROSSELL; TEXTILES SALCEDO S.A.; FUNDACION PRO ESTADO DE DESARROLLO; EUGENIO COR- DOVA RODRIGUEZ y ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL SOL Y CAMPO; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado, encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para iniciar las acciones judiciales correspon- dientes contra DINA NUÑEZ DE RODRIGUEZ; RICAR- DO MORALES CAMPUZANO; CARLOS GUILLEN OPORTO; PRODUCCIONES ANGEL PARRA E.I.R.L.; NESTOR BECERRA RIVERA; ESPERANZO ALBUJAR CISNEROS; SUDAMERICANA DE PLASTICOS S.A.; AGUSTIN ISAAC SANCHEZ CARHUAPOMA; C NAZZ E.I.R.L.; INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO "JOSE DE SAN MARTIN"; PERU SHOES S.A.; FABRICA DE ALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. - KRIMPI; SIGNO VISUAL S.A.C.; INDUSTRIAL SHIROY E.I.R.L.; PEDRO DE LA CRUZ GARCIA; ANITA ARCE ROSSELL; TEXTI- LES SALCEDO S.A.; FUNDACION PRO ESTADO DE DESARROLLO; EUGENIO CORDOVA RODRIGUEZ y ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL SOL Y CAMPO, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27046 Dejan sin efecto resolución que exo- neró de proceso de concurso público la contratación de servicios personalí- simos para la defensa legal en arbitraje propiciado por empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2001-ED Lima, 13 de julio de 2001