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Pág. 206705 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 para la exportación de productos y subproductos de bovino procedente de Santa Cruz - Bolivia. Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos en su totalidad por la Empresa interesada en la importación de productos y subproductos de origen bovino proceden- te de Bolivia y no originarán egreso al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de tributos ni demás derechos adua- neros. Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Jefa del SENASA un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27123 Autorizan viaje de profesional del INRE- NA para participar en la Conferencia Regional para el Combate al Tráfico Ilegal de Animales en Sudamérica, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0581-2001-AG Lima, 12 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 879-2001-INRENA-J/OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, del 17 al 20 de julio de 2001, se llevará a cabo la Conferencia Regional para el Combate al Tráfico Ilegal de Animales en Sudamérica, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, dicho evento tiene como principales objetivos la presentación y análisis de la situación regional de las especies traficadas; la identificación de las principales rutas utilizadas por los traficantes y de las principales organizaciones que trafican con animales silvestres a nivel regional; la creación de una red regional para combatir el tráfico ilegal de animales silvestres, para en conjunto lograr una mayor eficacia en la aplicación de las leyes a nivel regional; y, el intercambio de experien- cias alcanzadas en los programas locales y domésticos y en las campañas publicitarias, en los diferentes países del área; Que, en consecuencia es necesario autorizar la participación de la bióloga Rosario Acero Villanes, Directora de Conservación de Fauna Silvestre de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el mencionado evento; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga Rosario Acero Villanes, Directora de Conservación de Fauna Silvestre de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, del 16 al 20 de julio del año 2001, para que participe en la Conferencia Regional para el Com- bate al Tráfico Ilegal de Animales en Sudamérica a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial, no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 4º.- La mencionada funcionaria a su retor- no, dentro de los 15 días de culminado dicho evento, presentará al Jefe del INRENA un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 27119 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisiones al Reglamento del D. Leg. Nº 914 - Ley que establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000 DECRETO SUPREMO Nº 143-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago; Que el numeral 1.10 del Artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914 - Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, definió como requerimiento de fiscaliza- ción, al documento mediante el cual se notifica al deudor tributario el inicio del procedimiento de fiscali- zación por cualquier tributo y período acogido al Siste- ma; Que el numeral 6.2 del Artículo 6º del citado Regla- mento señaló que la extinción del total de las multas, así como sus respectivos recargos, intereses y reajustes, costas y gastos sólo procederá cuando los deudores tributarios cumplan con acoger cualquier deuda mate- ria del Sistema, con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización. Para dicho efecto, se tomarán en cuenta los requerimientos de fiscalización notificados a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que el inciso b) del numeral 10.4 del Artículo 10º del Reglamento antes mencionado, señala que la presenta- ción de la solicitud implicará el reconocimiento de las deudas incluidas en la misma; Que resulta necesario precisar el concepto de requeri- miento de fiscalización que determina el derecho a la extinción de las multas; así como la posibilidad de efectuar impugnaciones con posterioridad al acogimien- to; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el requerimiento de fiscalización que debe considerarse para determinar si el deudor tributario tiene derecho a la extinción de las multas, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, es aquel que comunica el inicio del procedimiento de fiscalización. Los requerimientos de fiscalización que sirvan, en- tre otros, para obtener información a ser utilizada en la determinación de la deuda materia de fiscalización del requerimiento al que se refiere el párrafo precedente, emitidos con posterioridad a éste, no serán considera- dos para determinar la extinción antes mencionada. Artículo 2º.- Precísase que al haberse reconocido la deuda tributaria mediante la presentación de la solici- tud de acogimiento al SEAP conforme a lo establecido