TEXTO PAGINA: 9
Pág. 206711 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar las ac- ciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública, abuso de autoridad, peculado y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2001-ED Lima, 9 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 725-2001/PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 26490- 2001 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Dirección de Educación de La Libertad, ha emitido el Informe Especial sobre la comisión de presuntos delitos cometi- dos por los docentes Juan Julio PADIERNA ZELADA, Director del Colegio "María Negrón Ugarte" y el profe- sor Gastón VARGAS SANTILLAN, quienes en el ejer- cicio de sus funciones cometieron irregularidades en la conducción del "Programa de Recuperación Académica - PRA" correspondiente al año 2000; Que, del informe de Control se infiere que don Gastón VARGAS SANTILLAN declaró falsamente al afirmar que para el Programa de Recuperación Acadé- mica 2000, sólo se contrató los servicios de personal nombrado y titular del Centro Educativo, declaración que utilizó don Juan Julio PADIERNA ZELADA como prueba de descargo en el proceso administrativo que se le siguió; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos contra en agravio del Estado en la modalidad de Violación al Principio de Veracidad y de Falsificación de Documentos previsto en los Artículos 411º y 427º del Código Penal; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, sustituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra Juan Julio PADIERNA ZELA- DA y Gastón VARGAS SANTILLAN, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27038RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2001-ED Lima, 9 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 706-2001/PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 25344- 2001 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 - Barranca, ha emitido el Informe Especial Nº 001-2001-02-0647 "Presunto Ilíci- to Penal contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos y presunto pago indebido y aceptado de mala fe", referente a la autenticidad del Título Pedagógico de don GONZALO OSWALDO PE- RALTA SILVA; Que, del mencionado informe se aprecia que con el Expediente Nº 01017 de fecha 25 de marzo del 2001, GONZALO OSWALDO PERALTA SILVA postula para el proceso de nombramiento de docente, presentando entre otros documentos, copia autenticada del Título de Profesor de Educación Secundaria de la Especialidad de Matemática, expedido por el Instituto Superior Pe- dagógico INDOAMERICA de la ciudad de Trujillo, de fecha 22 de abril de 1989, para acreditar su condición de docente; Que, de la verificación del Título Académico se desprende que no es auténtico por cuanto en los regis- tros del Instituto Superior Pedagógico INDOAMERICA no aparece como alumno de dicha institución, no figu- rando la inscripción del Título en la Dirección Departa- mental de Trujillo; Que, al haber sido contratado como profesor por horas en la especialidad de computación en el Centro Educativo "Ventura Ccalamaqui" a partir del 9 de marzo al 31 de diciembre del 2000 percibió remune- raciones durante el citado año por el importe de Siete mil trescientos setenta y 00/33 (S/. 7370.33) Nuevos Soles, cobros que devienen en indebidos; Que, el hecho anteriormente citado constituye un presunto ilícito penal contra la Fe Pública en la moda- lidad de Falsificación de Documentos tipificado en el Artículo 427º del Código Penal; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, sustituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra GONZALO OSWALDO PE- RALTA SILVA por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27039