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Pág. 206788 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 4.6.3.3.2 Cuando los cables crucen vías de transporte, o cuando haya equipos que pasen sobre ellos, los cables serán protegidos por elevación o contra el aplastamiento que puedan ocasionar los equipos. 4.6.3.4 Identificación de cables de arrastre Todo terminal de cable en el lado de alimentación será provisto de un medio efectivo que identifique el equipo al cual va conectado. 4.6.3.5 Desconexión de cables de arrastre Los acopladores de cable no serán conectados o desconec- tados mientras estén energizados. No debe usarse los circuitos de chequeo de tierra para aislar la fuente de potencia. 4.7 Equipo eléctrico móvil 4.7.1 Iluminación El nivel de alumbrado en todas las áreas de los equipos eléctricos móviles será lo suficiente para el desarrollo seguro y eficiente de todas las operaciones y labores de mantenimiento. Se proveerá de alumbrado de emergencia para todas las áreas con equipos a fin de brindar una salida segura de todo el personal cuando haya una interrupción del alumbrado principal. 4.7.2 Anillo deslizante de puesta a tierra El conductor de puesta a tierra del sistema llevado al equipo a través del cable de arrastre será conectado a la estructura giratoria a través de un anillo deslizante de puesta a tierra. 4.7.3 Continuidad del circuito de tierra Se instalará medios que aseguren la continuidad del cir- cuito de tierra hacia la parte superior de la estructura girato- ria del equipo. 4.7.4 Uniones equipotenciales Se usará puentes de unión equipotencial si es que la unión de las estructuras metálicas de los equipos eléctricos móviles es inadecuada. 5.- MINAS SUBTERRÁNEAS 5.1 Alcance Estos numerales cubren los requerimientos para minas subterráneas, las cuales son adicionales a aquellos especifica- dos en el capítulo 3. 5.2 Métodos de cableado 5.2.1 Conductores 5.2.1.1 Los conductores y cables cumplirán con los reque- rimientos del numeral 5.2.3. 5.2.1.2 Los conductores, cables, o cables portátiles de potencia que alimenten a equipos fijos con tensiones a tierra que excedan los 150 V serán protegidos por armaduras, tubos rígidos (“conduit”) u otros medios mecánicos similares; o por una adecuada ubicación. 5.2.2 Marcado de las cubiertas 5.2.2.1 Los cables capaces de cumplir con los requerimien- tos del numeral 5.2.3 serán continuamente identificados y permanecerán sin pintar. 5.2.2.2 El marcado de las cubiertas de los cables portátiles de potencia tendrá, por lo menos, los siguientes datos: a) Nombre del fabricante; b) Tipo de denominación; c) Calibre del conductor; d) Tensión nominal; e) Año de fabricación; y, f) Si son a prueba de flama. 5.2.3 Requerimientos de prueba de flama Todos los cables instalados en un pique de mina o vías de escape serán no propagadores de flama y tendrán una baja emisión de humos. 5.2.4 Empalmes Cuando se haga empalmes en cables o conductores usados en un pique o chimeneas auxiliares a tensiones a tierra que excedan los 750 V;a) El empalme tendrá características mecánicas y eléctri- cas equivalentes a las del cable; b) El empalme será realizado bajo la supervisión directa de una persona competente; y, c) El empalme tendrá un aislamiento igual o superior que el cable original y estará sellado para excluir la humedad. 5.2.5 Cajas de empalmes 5.2.5.1 Una caja de empalmes usada en circuitos que excedan los 750 V estará por lo menos a 3 m del pique. 5.2.5.2 Una caja de empalmes usada en el pique donde la tensión del circuito es de 750 V o menos cumplirá los requeri- mientos del tipo IP68 (ver tabla Nº 4 “Selección de cubiertas para lugares no peligrosos”). 5.2.5.3 Una cubierta no metálica podrá ser instalada en mina subterránea, excepto en un pique de mina o vía de escape, si el material de la cubierta es no propagador de flama. 5.3 Instalación de transformadores y capacitores 5.3.1 Transformadores de superficie–punto de in- flamación menor que 300º C Un transformador que contiene un líquido con punto de inflamación menor que 300ºC, instalado sobre la superficie en la vecindad de la entrada o vía de escape de una mina subte- rránea: a) Será localizado al menos a 15 m del castillo del pique, de la casa de wincha, de la bocamina , o edificio combustible junto a tales estructuras; b) Será montado sobre un piso no combustible diseñado para contener el líquido del transformador y evitar derrames por escurrimiento que penetren a la mina, casa de wincha, bocamina, castillo de pique, u otro edificio; y, c) Puede estar ubicado al lado de un edificio a prueba de llamas que esté junto al castillo de pique, de la casa de wincha, de la bocamina, si no hay aberturas en la parte del edificio que se encuentra adyacente al transformador a través del cual el humo o calor pueda entrar al edificio. 5.3.2 Transformadores subterráneos – Generalida- des Un transformador instalado en una mina subterránea: a) Será protegido contra daño físico; b) Será resguardado de tal manera que se pueda impedir el acceso a personal no calificado y no autorizado, si hay partes expuestas energizadas; c) Estará separado de un almacén de explosivos como sigue: i) Cuando el transformador es mayor que 5 kVA, por una distancia de al menos 15 m de roca sólida o una distancia de por lo menos 60 m de espacio abierto; o, ii) Cuando el transformador es 5 kVA o menos, por una distancia de por lo menos 15 m de espacio abierto; d) Estará dimensionado para la temperatura ambiente; e) Tendrá espaciamientos alrededor del mismo para per- mitir un acceso seguro para inspección, mantenimiento y reparación; f) Será montado sobre una base a prueba de fuego y en una ubicación que minimice el esparcimiento del fuego; g) No será usado donde haya riesgo de inundación; h) Estará provisto con una cubierta que cumpla con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad corres- pondiente al Sistema de Utilización. 5.3.3 Transformadores subterráneos – punto de in- flamación menor que 300°C Un transformador que contenga líquido con un punto de inflamación menor que 300°C, instalado en mina subterrá- nea: a) Cumplirá con lo indicado en la cláusula 5.3.2; b) Será instalado de acuerdo al Código Nacional de Electri- cidad; c) Estará adecuadamente ventilado para propósitos de enfriamiento del equipo; d) Tendrá medios para contener cualquier derrame o gote- ra inadvertida. 5.3.4 Transformadores subterráneos- rellenos con nitrógeno o del tipo seco. Cuando un transformador del tipo seco o de relleno con nitrógeno sea instalado en una mina subterránea: