TEXTO PAGINA: 13
Pág. 206791 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 5.9.4.5 Los conductores de trole y los rieles poseerán un área de sección transversal tal que en ningún punto de contac- to del sistema de trole la tensión caiga por más del 30% de la tensión nominal. 5.9.4.6 Los conductores de trole pueden ser alimentados desde fuentes ubicadas en otros niveles siempre que los cables de fuente y retorno sean aislados. 5.9.5 Rieles de transporte 5.9.5.1 Ambos rieles de un sistema de tracción por trole de retorno por riel tendrán cables de enlace equipotencial alrede- dor de los cambiadores de vías, sapos u otras descontinuidades en el sistema de rieles y con enlaces equipotenciales cruzadas entre rieles a intervalos menores de 60 m para asegurar la continuidad del conductor de retorno. 5.9.5.2 Todos los enlaces equipotenciales de rieles en un sistema de tracción por trole en una mina serán inspecciona- dos para encontrar daños en los enlaces u otros defectos en el circuito de retorno por riel. 5.9.6 Conductores en galerías de transporte Todo conductor, excepto el conductor de trole, en galería de transporte estará 300 mm encima de los carros o locomo- toras de mina y será protegido y resguardado conveniente- mente. 5.9.7 Transporte de explosivos Cuando por permiso especial una locomotora a trole sea usada para el transporte de explosivos en una mina, el carro o carros que llevan explosivos serán protegidos del contacto con el conductor de trole y de otros peligros existentes. 5.10 Equipo eléctrico móvil sin rieles 5.10.1 Alcance Este numeral se aplica a equipo eléctrico móvil sin rieles que recibe corriente alterna a una tensión que exceda los 300 V. 5.10.2 Alimentación de corriente alterna para equi- po eléctrico móvil. 5.10.2.1 El numeral 5.10.2 se aplica para la fuente de tensión, el seccionador, la protección de falla a tierra, el monitoreo del conductor de tierra, el cable portátil de potencia, los anillos deslizantes y tamboras. 5.10.2.2 Un transformador que alimente de energía a un equipo eléctrico móvil: a) Tendrá como valor nominal mínimo el 125% del máximo valor nominal en kVA del equipo eléctrico móvil; y, b) Tendrá dispositivos de apertura con carga en el secun- dario del transformador que alimente al equipo eléctrico móvil. 5.10.2.3 Los cables portátiles de potencia usados para alimentar a los equipos eléctricos móviles: a) Cumplirán con los requerimientos del estándar Nema Nº WC 58 “Portable and power feeder cables for use in mines and similar applications” o similar, y donde sea practicable, ser del tipo SHC-GC, SHD-GC o similar; b) Cumplirán con los requerimientos de capacidad de corriente para cables portátiles de potencia dados por el Códi- go Nacional de Electricidad para la corriente nominal del equipo eléctrico móvil. La caída de tensión no excederá el 5% desde el lado de la fuente del transformador hasta el equipo eléctrico móvil; c) Tendrán conectores de entrada del cable y terminales del conductor que no sean afectados por la operación normal del equipo eléctrico móvil; d) Tendrán conectores de entrada del cable que eviten el ingreso de agua, polvo y otras condiciones ambientales a las cajas de empalme y caja de interruptores; e) Serán suspendidos o asegurados cuando sean instalados fuera del radio de operación del equipo eléctrico móvil; f) Cuando se empalmen tendrán las características mecá- nicas y eléctricas equivalentes al del cable original; y, g) Cuando se empalmen estarán sujetos a pruebas de tensión de aislamiento iguales al nominal del cable. 5.10.2.4 Cada tambora para cable instalado en los equipos eléctricos móviles:a) Será diseñada para cumplir los requisitos de curvatura del cable requerido por el Código Nacional de Electricidad: Sistema de Utilización; b) Será provista con un interruptor limitador que evite el desenrollamiento de todo el cable eléctrico durante una opera- ción normal; c) Estará provista con: i) Un anillo deslizante de puesta a tierra; ii) Un anillo deslizante de chequeo de tierra adecuado para los circuitos de control y señalización; y iii) Anillos deslizantes de los conductores de fuerza; 5.10.2.5 Los equipos eléctricos instalados en los vehícu- los cumplirán los siguientes requerimientos: a) Todas las cubiertas deben cumplir con los requerimien- tos tipo IP45 de la tabla Nº 4: Selección de cubiertas para lugares no peligrosos; b) Cada motor o grupo de motores deben tener medios separados de desconexión, protección de sobrecarga y protec- ción de falla a tierra. Están exceptuados accionamientos espe- cializados; c) Todos los motores serán del tipo totalmente cerrados; d) Todo cableado y terminales de corriente alterna de alta y baja tensión serán claramente identificados, separados por adecuadas barreras de los circuitos y terminales del carro y serán a prueba de fl ama. ANEXOS Tabla Nº 1 Descripción de los cables de mina Tipo de cable Descripción Tensión SHC-GC Multiconductor con conductores de tierra, 2 000 V o menos un conductor de chequeo de tierra y un apantallado total. SHD Con conductores de potencia apantallados 25 000 V o menos individualmente y conductores de tierra. SHD-GC Con conductores de potencia apantallados 25 000 V o menos individualmente y conductores de tierra y un conductor de chequeo de tierra. Tabla Nº 2 Distancias de aislamiento mínimas para el desplazamiento de vehículos o máquinas, bajo o en las proximidades de líneas eléctricas aéreas Valor eficaz máximo de la tensión de funcionamiento Distancia de U (entre fases) aislamiento mínima (mm) Menor o igual a 1 kV 1 000 Desde 1 kV a valores menores que 30 kV 2 300 Desde 30 kV a valores menores que 60 kV 2 500 Desde 60 kV a valores menores que 138 kV 3 000 Desde 138 kV a valores menores o iguales que 220 kV 4 000 Tabla Nº 3 Espaciamientos mínimos para el movimiento de equipos. Clase de tensión Espaciamiento mínimo kV m 0 a 1 1 1 a 50 3 50 a 90 5 90 a 120 10 sobre a 120 15 Nota.- Estas son tensiones de fase a tierra para sistemas puestos a tierra y de fase a fase para sistemas no puestos a tierra. Las distancias deberán incrementarse en un 3% por cada 300 m de exceso sobre los 1000 m sobre el nivel del mar, cuando las instalaciones se ubican por encima de este valor.