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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 206786 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 3.4.5.3 Cuando la faja transportadora se arranque auto- máticamente o cuando una parte de ésta no sea visible para el operador, la faja tendrá un dispositivo de alarma previo al momento del arranque. 3.5 Protección y control 3.5.1 Enclavamiento en los dispositivos de secciona- miento 3.5.1.1 Todo seccionador debe estar mecánica o eléctrica- mente enclavado con un interruptor. 3.5.1.2 Donde no sea práctico cumplir con el numeral 3.5.1.1, los dispositivos estarán clara y permanentemente marcados para indicar que ellos son sólo para abrir sin carga. 3.5.2 Protección y control de transformadores Se instalará medios de desconexión adecuados en el cir- cuito primario de cada transformador de potencia y distribu- ción o en cada banco de transformadores que opere como una unidad. También serán instalados medios de desconexión en el lado secundario de cada transformador cuando los trans- formadores operen en paralelo para alimentar a un solo circuito. 3.5.3 Prueba y calibración de los dispositivos de protección Excepto para los fusibles, los dispositivos de protección para instalaciones que operen a tensiones que excedan los 750 V serán probados para determinar que los dispositivos prote- jan al equipo contra operaciones que excedan su capacidad de diseño. Estas pruebas serán realizadas antes de su uso inicial y después de cada 3 años de uso y los resultados serán registrados en un libro de ocurrencias. 3.5.4 Protección de falla a tierra Para el propósito de esta norma, la protección de falla a tierra requiere que el suministro sea: a) Puesto a tierra a través de un dispositivo de puesta a tierra del neutro, que limite la tensión de falla a tierra a 100 V o menos; y, b) Desenergizado, si la corriente de falla a tierra excede el 20% de la corriente de falla esperada. (Ver apéndice A) 3.5.5 Monitoreo del conductor de tierra Para los propósitos de esta norma, el monitoreo del conduc- tor de tierra requiere que la fuente sea desenergizada por un circuito a prueba de fallas en el caso que: a) El conductor de chequeo de tierra interrumpa el circuito; b) El retorno de tierra interrumpa el circuito; o, c) El conductor de chequeo de tierra se cortocircuite a tierra. Un sistema de monitoreo del conductor de tierra tendrá una tensión a circuito abierto menor que 100 V e indicará permanentemente la continuidad del circuito de tierra. 3.6 Puesta a tierra 3.6.1 Dispositivos de puesta a tierra del neutro Los dispositivos de puesta a tierra del neutro deben ser: a) Dimensionados para funcionamiento continuo, excepto cuando se provea un dispositivo de disparo de falla a tierra; b) Monitoreados de tal manera que desenergice la fuente si el dispositivo de puesta a tierra del neutro se abre; y, c) Conectados tan cerca como sea práctico al neutro de la fuente. 3.6.2 Indicación de falla a tierra 3.6.2.1 En casos que existan sistemas no puestos a tierra se proveerá un dispositivo indicador de falla a tierra con: a) Una protección de cortocircuito; y, b) Medios de desconexión tal como un interruptor de uso general. Una falla a tierra debe ser investigada y eliminada tan pronto como sea posible. 3.6.2.2 Cuando se use una alarma visible para indicar una falla a tierra, tal alarma será continua hasta que se elimine la falla. En caso se use alarmas audibles y visibles, la alarma audible podrá ser cancelada y reemplazada por la alarma visible hasta que se elimine la falla.3.7 Protección contra descargas atmosféricas 3.7.1 General 3.7.1.1 Se usará, donde se requiera, equipos para protec- ción contra descargas atmosféricas que incluirá pararrayos , condensadores de protección contra sobretensiones transito- rias, explosores de protección de alta velocidad, líneas de guarda, estructuras de guarda y pararrayos de varilla. 3.7.1.2 La protección contra descargas atmosféricas esta- rá de acuerdo con los numerales 3.7.2 y 3.7.3 de esta norma y con las disposiciones aplicables del Código Nacional de Electri- cidad. 3.7.2 Líneas aéreas 3.7.2.1 Cuando los alimentadores que se empleen para trabajos subterráneos estén conectados a una línea aérea que exceda los 90 m de longitud, se usará pararrayos o condensa- dores de protección contra sobretensión transitoria que serán instalados en el punto de conexión de los alimentadores subte- rráneos. 3.7.2.2 Cuando las líneas aéreas alimenten equipos de superficie, se instalará pararrayos o condensadores de protec- ción contra sobretensión transitoria en los puntos de conexión. 3.7.3 Líneas de guarda o estructuras Cuando estructuras como castillos de pique, tuberías de servicio, carriles, cables u otra parte metálica que no forme parte del sistema de conducción eléctrica entran a una mina y están en lugares expuestos a ser impactados o cargados por rayos, tales estructuras serán protegidas en la superficie por líneas de guarda o sistemas de puesta a tierra con tomas de tierra de muy baja resistencia, así como por pararrayos. 4 MINAS DE SUPERFICIE Y CANTERAS 4.1 Alcance Este capítulo cubre los requerimientos para minas de superficie y canteras. Estos requerimientos son adicionales a lo especificado en el capítulo 3: Generalidades. 4.2 Salas con equipamiento eléctrico 4.2.1 General La ubicación, construcción e instalación de una sala que contenga equipos eléctricos deberán asegurar la mejor protec- ción contra la propagación del fuego, ingreso de polvo y agua, y atmósferas corrosivas. Estas salas eléctricas estarán lo suficientemente ventiladas para mantener los equipos a tem- peraturas seguras. 4.2.2 Iluminación Los niveles de alumbrado serán de magnitud suficiente para asegurar que todos los equipos se puedan distinguir claramente y todos los instrumentos y etiquetas puedan leerse fácilmente. Se proveerá de un sistema de alumbrado de emer- gencia cuando exista la posibilidad de peligro al personal por causa de una falla en el sistema de alumbrado. 4.2.3 Sistema de alarma contra incendios Una sala con equipamiento eléctrico tendrá un sistema adecuado de alarma contra incendio cuando exista peligro de incendio. 4.3 Equipamiento eléctrico exterior – cercado 4.3.1 General Las cercas para la protección de los equipos eléctricos serán construidas e instaladas de acuerdo con los requeri- mientos del Código Nacional de Electricidad. 4.3.2 Mantenimiento No deben almacenarse materiales junto a las cercas, las cuales son mantenidas libres de corrientes de agua, acumula- ción de escombros y vegetación elevada. 4.4 Líneas aéreas de alimentación 4.4.1 Medios de desconexión Los medios de desconexión serán instalados tan cerca como sea práctico al punto de inicio de cada circuito derivado de la línea de alimentación.