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Pág. 206784 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 3.2.2 Planos de la mina 3.2.2.1 En toda mina donde se use electricidad debe haber planos o diagramas que muestren información actualizada que ayude a operar el sistema eléctrico. 3.2.2.2 Tales planos o diagramas estarán siempre disponi- bles para la autoridad competente y se suministrará copia de los mismos cada vez que los requiera. 3.2.3 Supervisión y trabajo 3.2.3.1 Solamente personas autorizadas podrán operar o estar a cargo de aparatos eléctricos en una mina. 3.2.3.2 Las reparaciones, ampliaciones y cambios en las instalaciones eléctricas serán hechos solamente por personal calificado en electricidad. 3.2.4 Instalaciones temporales 3.2.4.1 Se instalará interruptores en el punto de suminis- tro de toda instalación temporal. Se considerará instalaciones eléctricas temporales a aquellas destinadas a períodos cortos para el mantenimiento y reparación de equipos o estructuras o al traslado de equipos. Sin embargo, tales instalaciones no son sustitutas de instalaciones permanentes y deberán ser retiradas tan pronto como se terminen los trabajos. Estas instalaciones sólo son aceptadas si están preparadas de acuer- do con las condiciones de uso y requerimientos especiales de dichas instalaciones. 3.2.4.2 Toda instalación temporal que no cumpla con esta norma podrá ser usada solamente mientras dure una emer- gencia, cuando: a) Peligre la vida o la seguridad de la mina esté involucra- da; b) Se proporcione supervisión calificada; y, c) Se instalen barreras adecuadas y avisos de advertencia. 3.2.5 Instalaciones fuera de servicio 3.2.5.1 Se desconectará de su fuente de alimentación toda instalación que esté fuera de servicio o dañada. Todo cable dejado en el lugar tendrá sus puntas aisladas y protegidas; en caso de estar defectuoso será retirado. 3.2.5.2 Toda línea aérea que esté fuera de servicio será desconectada de su fuente de alimentación, aislada y puesta a tierra. 3.2.6 Trabajos sobre equipos con tensión 3.2.6.1 Ninguna reparación o modificación podrá llevarse a cabo sobre los equipos con tensión. 3.2.6.2 No obstante lo indicado en el numeral 3.2.6.1, si se requiere hacer ajustes, pruebas y calibraciones – mientras el equipo esté con tensión – se tomará todas las precauciones necesarias para que estas operaciones se realicen en forma segura. 3.2.7 Bloqueo y etiquetado de interruptores 3.2.7.1 Se proveerá en cada circuito eléctrico de un sistema de etiquetado y bloqueo de los medios de desconexión. 3.2.7.2 Los medios de desconexión de una máquina o equipo estarán bloqueados y etiquetados en la posición abier- ta, mientras se realice trabajos en la máquina o equipo. El dispositivo de bloqueo podrá ser omitido si es que el interrup- tor automático o los fusibles no están equipados con medios de bloqueo y la tensión a tierra es de 150 V o menos. 3.2.7.3 Las etiquetas serán de material no conductivo cuando sean colocadas sobre los equipos. 3.2.8 Extintores 3.2.8.1 Toda sala con equipo eléctrico deberá contar con un extintor. 3.2.8.2 El extintor mencionado en el numeral anterior debe tener las siguientes características: a) Debe ser aprobado para uso en fuego de origen eléctrico; b) Debe estar dimensionado para el tamaño y tipo de equipo; c) Debe estar localizado a la salida del área; y, d) Debe estar siempre en condiciones operativas. 3.2.9 Manual de normas y procedimientos Todo sistema eléctrico de una mina deberá contar con manuales internos de procedimientos sobre actividades de operación y mantenimiento del sistema eléctrico que se desa- rrolle en las minas.3.3 Métodos de cableado 3.3.1 Cables Las cubiertas de los cables no serán pintadas; sin embargo, pueden llevar cubiertas o capas adicionales de protección contra el fuego. 3.3.2 Cables portátiles de potencia (arrastre) 3.3.2.1 Los cables portátiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 300 V seguirán los numerales 3.3.2.2 a 3.3.2.4 de esta norma. 3.3.2.2 Los cables portátiles de potencia serán fabricados de acuerdo a la norma NEMA No WC-58 “Portable and power feeder cables for use in mines and similar applications” o similar. 3.3.2.3 Los cables portátiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 750 V serán de los tipos SHD, SHD- GC o similares. 3.3.2.4 La capacidad de corriente de los cables portátiles de potencia deberá exceder la máxima demanda de la carga conectada (en el intervalo de 15 minutos). 3.3.2.5 Al poner a tierra las carcazas de los equipos (que se alimentan desde sistemas puestos a tierra a través de resis- tencia), el conductor de monitoreo de tierra y el conductor de tierra formarán un lazo de monitoreo al conectarse a la estruc- tura de un equipo en dos puntos diferentes, de tal manera que se incluya la armadura del equipo en el lazo de monitoreo de tierra. 3.3.3 Separación de seccionadores Cuando grupos de seccionadores sean instalados uno al lado de otro, se dispondrá de medios que identifiquen a éstos a fin de evitar que seccionadores de circuitos diferentes sean abiertos. 3.3.4 Suministro de corriente alterna a equipos eléctricos móviles La alimentación eléctrica a un equipo eléctrico móvil ten- drá una protección de falla a tierra y un sistema de monitoreo del conductor de tierra. 3.3.5 Cableado en polvorines 3.3.5.1 Disposición general Todo equipo eléctrico instalado en lugares de almacena- miento de explosivos o detonadores debe cumplir con los requerimientos correspondientes a la clasificación Clase II, División 2, de lugares peligrosos del Código Nacional de Elec- tricidad. 3.3.5.2 Ubicación de polvorines Los polvorines en superficie deben estar ubicados, en for- ma adyacente, como mínimo a 60 m de las líneas eléctricas aéreas y, como mínimo a 100 m de subestaciones eléctricas. 3.3.5.3 Protección contra descargas atmosféricas Las líneas eléctricas aéreas que alimentan a polvorines deben estar protegidas contra descargas atmosféricas en caso existan en la zona. 3.3.6 Líneas aéreas de alimentación 3.3.6.1 Toda línea de alimentación eléctrica aérea será instalada de acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad. 3.3.6.2 Ningún equipo o material debe ser almacenado dentro de: a) Los 3 m de cualquier punto directamente debajo de una línea de alimentación eléctrica o una parte energizada expues- ta con una tensión 5 kV o menos; o, b) Los 15 m de cualquier punto directamente debajo de una línea de alimentación eléctrica o una parte energizada expues- ta con una tensión encima de los 5 kV. 3.3.6.3 Las distancias de aislamiento mínimas para el desplazamiento de vehículos o máquinas debajo o en las proximidades de líneas eléctricas aéreas serán de acuerdo a la tabla Nº 2 de esta norma. 3.3.6.4 Las distancias especificadas en el numeral 3.3.6.3 no están previstas para el movimiento de grúas, palas y perforadoras. Los numerales 3.3.6.5 y 3.3.6.6 están relaciona- dos al movimiento de equipos especiales debajo y a lo largo de líneas aéreas energizadas de suministro y no debe entenderse