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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 206782 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a empre- sa para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2001-EM Lima, 14 de julio de 2001 Visto el Expediente Nº 11091098, sobre otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de genera- ción de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25844, presentado por PERU HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 119773 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de marzo de 2001 fue publicada la Resolución Suprema Nº 069-2001-EM, otorgando a favor de PERU HYDRO S.A. Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves de 525,0 MW de capacidad instalada, de su propiedad, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, se aprobó el Contrato de Concesión Nº 184-2001, que debía ser suscrito entre el Estado Peruano y la citada empresa; Que, mediante documento presentado el 21 de mayo de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1320598, PERU HYDRO S.A. solicita la modificación del texto del Contrato de Conce- sión a ser suscrito , en los extremos contemplados en la Ley Nº 27435, en cuyo Artículo 1º se derogó el literal j) del Artículo 25º y el tercer párrafo del Artículo 29º del Decreto Ley Nº 25844; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, ha- biendo evaluado las observaciones al citado proyecto de Con- trato de Concesión, ha emitido el Informe favorable Nº 075- 2001-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 069-2001-EM, de fecha 28 de marzo de 2001. Artículo 2º.- OTORGAR a PERU HYDRO S.A. Conce- sión Definitiva para desarrollar las actividades de genera- ción de energía eléctrica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo 3º siguiente. La concesión de generación otorgada operará en las instalacio- nes de la Central Hidroeléctrica Cheves, de propiedad de la solicitante, con Código Nº 11091098, con una capacidad instalada de 525,0 MW. Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 187 - 2001 a suscribirse con PERU HYDRO S.A., el que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de generación de energía eléctrica a cele- brarse con PERU HYDRO S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el contrato de Concesión Definitiva Nº 187-2001, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será noti- ficada al concesionario y deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27225Aprueban Norma Técnica "Uso de la Electricidad en Minas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2001-EM/VME Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Código Nacional de Electricidad es un documento técnico que establece prescripciones consideradas necesarias para la seguridad de las personas y de las propiedades en el uso de la electricidad; Que, el Código Nacional de Electricidad no cubre las consi- deraciones de seguridad, principios generales o requerimien- tos para el uso de la electricidad en la minería subterránea, de superficie y canteras, por lo que es necesario emitir la norma- tividad correspondiente que a su vez fomente la tecnificación del uso de la electricidad en la actividad minera y promueva condiciones de seguridad; Que, el proyecto de norma técnica “Uso de la Electricidad en Minas” ha sido prepublicado en la Página Web del Ministe- rio de Energía y Minas, con el correspondiente aviso en el Diario Oficial El Peruano, originando sugerencias y aportes que han sido considerados en el texto definitivo; De conformidad con el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnica: “Uso de la Electri- cidad en Minas”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas USO DE LA ELECTRICIDAD EN MINAS INTRODUCCIÓN El objetivo general de esta norma intitulada “Uso de la Electricidad en Minas” es establecer mínimos estándares y requerimientos esenciales para la instalación y mantenimien- to de los equipos eléctricos destinados a uso minero. También considera disposiciones para la prevención de los peligros de incendios, daños a personas y propiedades; así como una adecuada operación y mantenimiento de los equipos. Se incluye prescripciones aplicables a todo tipo de mina; a minas de superficie y canteras; y, a minas subterráneas. Se permite métodos alternativos a los requerimientos de esta norma donde se asegure qué objetivos equivalentes pue- dan ser logrados estableciendo y manteniendo un nivel de seguridad igual o mayor. La presente norma se aplicará a toda nueva instalación. Las instalaciones existentes se adecuarán a esta norma de acuerdo a un plan, y serán evaluadas para determinar la existencia de riesgos que impidan su operación con seguridad, en cuyo caso se hará las modificaciones necesarias. 1. ALCANCE 1.1 Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para todo trabajo que involucra el uso de la electricidad y para los equipos eléctricos que operan, o tienen el propósito de operar, en minas y canteras; no es aplicable a minas de carbón. 1.2 La norma se aplica conjuntamente con el Código Nacio- nal de Electricidad, el cual contiene disposiciones que también deben aplicarse a no ser que estén consideradas por la misma. 2. DEFINICIONES Acoplador de cables ( “cable coupler”) .- Dispositivo hembra-macho en el cual se conecta el extremo de un cable de suministro con un equipo u otro cable. Balde ( “Skip” ) .- Gran contenedor de metal, usualmente autodescargable, parecido a una caja, usado en un pique para izaje de minerales o rocas. Cable portátil de potencia ( “portable power cable” ).- Cable extraflexible, usado para conectar equipos móviles o estacionarios en minas a una fuente de energía eléctrica cuando no sea practicable una instalación permanente.