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Pág. 206790 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 5.8.3.2 Se debe disponer de uno o más frenos con adecuados medios para aplicación automática en casos de emergencia y detenga la operación de cada tambora. 5.8.3.3 Cada wincha debe estar provista con dispositivos de protección y circuitos de protección que, cuando actúen, inician el control automático de los circuitos de fuerza en conjunción con la aplicación automática de los frenos para lograr que la wincha y lo que transporta paren en forma segura bajo todas las condiciones de carga permisible, dirección de viaje y velocidad. 5.8.3.4 Los circuitos de protección de seguridad deben: a) Ser diseñados para dar seguridad aún al fallar; b) Estar instalados y mantenidos para proporcionar una protección efectiva en todo momento; y, c) Ser operados a una tensión que no exceda los 250 V. 5.8.3.5 Cada wincha debe tener los siguientes dispositivos de seguridad los cuales inician una desaceleración automática y originan una parada antes de que la jaula o balde, el contrapeso o sus dispositivos de amarre puedan alcanzar cualquier obstrucción permanente: a) Adecuados dispositivos de protección contra el sobreen- rollamiento (límite superior) ope rados directamente por la jaula, balde o contrapeso; b) Un dispositivo de protección accionado por la tambora que realice la primera función de protección contra el sobreen- rollamiento o subenrollamiento; c) Se pondrá un dispositivo adicional contra el sobreenro- llamiento o subenrollamiento cuando la velocidad de los cables es 4 m/s o más; d) Dispositivos de sobrevelocidad para que operen cuando la velocidad de los cables exceda la máxima autorizada; e) Dispositivos de retardo, accionados por la tambora o tamboras, los cuales forzarán a una gradual reducción de la velocidad en la medida que el balde, jaula o contrapeso se aproxime al extremo final del recorrido; f) Adecuados dispositivos contra el sobreenrollamiento y subenrollamiento para cada lugar de descarga de mineral o desmonte, chutes o puertas de derrame instalados en cada compartimiento de izaje de un pique en lugares que no sean los límites de un viaje regular de un balde o jaula, cuando las partes de tales lugares de descarga, chutes o puertas obstru- yan el libre paso del balde o jaula; g) Dispositivos de protección, de baja tensión, en los circui- tos de control de la wincha, según sea necesario, para efectuar una operación segura del equipo de izamiento; h) Dispositivos de protección de sobrecarga en el circuito de fuerza de la wincha que operen cuando haya una carga en el motor de la wincha de una magnitud y duración que exceda lo que pueda ser considerada como una operación con sobrecar- ga; i) Dispositivos de protección contra cortocircuitos en el circuito de fuerza de la wincha; y, j) Un interruptor de emergencia, operable manualmente, instalado para ser alcanzado fácilmente por el operador cuan- do controla la wincha, que al ser operado inicia una acción de parada de emergencia. 5.8.3.6 Cuando haya en un compartimiento de izaje un punto de descarga de mineral o desmonte, chute o puerta de derrame de un pique localizado en lugares que no sean los límites de un recorrido regular de una jaula o balde que obstruya el libre paso de la jaula o balde, deberá darse al operador de la wincha una indicación visible de la posición de estos elementos en todo momento. 5.8.4 Conmutador de retroceso ( “Backout switch”) Cada wincha debe llevar un dispositivo de retroceso opera- ble manualmente para permitir el movimiento de la wincha en sentido contrario para casos de sobreenrollamiento o subenro- llamiento y evitar la operación de la wincha en una dirección inadecuada. 5.8.5 Amperímetro Un amperímetro que indique la carga del motor de la wincha será plenamente visible desde los controles manuales. 5.8.6 Señal de advertencia de aproximación En todo pique que exceda los 100 m de profundidad debajo del collar, debe tomarse adecuadas medidas a fin de que el operador de la wincha sea avisado audiblemente del arribo de la jaula o el balde a puntos en el pique lo suficientemente distanciados de los lugares de desembarco superior e inferior, que permitan que la wincha sea parada de manera normal antes de que la jaula o balde alcance cualquier lugar de desembarco.5.8.7 Ajuste de los dispositivos de protección Sólo personal calificado debe ser autorizado para hacer ajustes a los dispositivos de protección. Después de los ajustes debe realizarse pruebas que verifique la correcta operación de los dispositivos de protección. 5.8.8 Indicadores de profundidad Toda wincha debe ser provista de un adecuado indicador de profundidad el cual mostrará en cualquier momento en forma clara y precisa al operador de la wincha: a) La posición de la jaula o balde; y, b) Cualquier parte del pique donde sea necesario un cam- bio de velocidad. 5.8.9 Winchas de fricción 5.8.9.1 Cada wincha eléctrica de fricción tendrá un dispo- sitivo que iniciará una parada de emergencia para detener la tambora en el caso de la ocurrencia de un deslizamiento entre el cable o cables de izaje y la tambora, tal como podría ocurrir con la jaula, balde o contrapeso atascado en el pique o trabado al final del recorrido. 5.8.9.2 Cada wincha eléctrica de fricción que tenga un cable o cables de cola tendrá un dispositivo que iniciará una parada de emergencia en el caso de un movimiento anormal del lazo del cable de cola. 5.8.9.3 Para casos en que un deslizamiento altere la posi- ción efectiva de los dispositivos de seguridad, se proveerá de medios para ajustar los dispositivos de seguridad para una correcta operación (sincronización). Tal ajuste tendrá lugar solamente cuando la wincha esté en reposo y los frenos estén aplicados. 5.9 Transporte 5.9.1 Alcance El numeral 5.9 se aplica a vehículos de transporte sobre rieles eléctricamente accionados. 5.9.2 Equipo de advertencia 5.9.2.1 Toda locomotora será equipada con faros que permanecerán energizados si el interruptor está en la posi- ción de encendido. Las locomotoras equipadas con fusibles tendrán los faros energizados mientras haya contacto entre la pértiga de trole (“trolley pole”) o pantógrafo con la línea de trole. 5.9.2.2 Toda locomotora estará provista de un medio audi- ble de advertencia capaz de ser escuchado a una distancia de 60 m. Tal dispositivo de alarma será mantenido en buenas condiciones de trabajo. 5.9.2.3 Toda locomotora en movimiento debe emitir una luz en la dirección del viaje el cual otorgue una adecuada iluminación para hacer visible claramente a las personas y objetos a una distancia de 30 metros en la dirección en el que la locomotora se está moviendo. 5.9.3 Control 5.9.3.1 Toda locomotora debe ser equipada con algún tipo de control del tipo “hombre muerto” el que deberá quitar la energía automáticamente cuando el operador abandona su compartimiento. Donde sea práctico, las loco- motoras existentes deberán estar equipadas con tales controles. 5.9.4 Conductores de trole 5.9.4.1 Los soportes deben ser instalados de tal manera que un espaciamiento no menor que 75 mm sea mantenido entre el conductor de trole y el techo de la galería cuando el trole está soportado al techo. 5.9.4.2 El conductor usado en sistemas de tracción de trole tendrá una resistencia a la tracción mayor que el correspon- diente a la sección 50 mm2, sólido y de cobre estirado duro. 5.9.4.3 Los extremos de los conductores de una línea de trole o los alimentadores finalizarán en aisladores que sopor- ten tracción y con dispositivos que mantengan tensión mecá- nica en los alambres de trole o alimentadores. 5.9.4.4 Todos los ramales de la línea de trole deben estar provistos con: a) Sapos de trole o puentes adecuados en todos los puntos donde ellos abandonan la línea principal; e b) Interruptores instalados cerca de los sapos, por el cual los ramales de trole puedan ser desconectados de la línea principal.