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Pág. 206792 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 Tabla Nº 4 Selección de cubiertas para lugares no peligrosos Provee un grado de protección Tipo de cubierta contra las siguientes condiciones Uso en InterioresUso en Inmer- ambientales interiores/ sión exteriores IP21 IP22 IP55 IP24 IP45 IP68 Contacto accidental con partes vivas X X X X X X Caída de polvo y suciedad X X X X X X Goteo y salpicadura ligera de líquidos X X X X X no corrosivos Circulación de polvo, pelusa, fibras X X X en suspensión Precipitación de polvo, pelusa y fibras X X X X en suspensión Caída de mangueras y salpicadura X X de agua Corrosión X X Inmersión temporal ocasional X Inmersión prolongada ocasional X Filtración, rociado o salpicado de X aceites y refrigerantes Lluvia, nieve y formación externa X de hielo Formación externa de hielo X X X Polvareda X X X Apéndice A Elevación del potencial de tierra y tensión de falla a tierra Nota.- Este apéndice no es una parte obligatoria de esta norma. Para esta norma se define la elevación del potencial de tierra como: “La tensión máxima que una malla de puesta a tierra puede alcanzar con respecto a un punto de puesta a tierra distante asumido que está al potencial de tierra remo- ta”. La elevación del potencial de tierra puede ser transferida a un equipo remoto por un conductor de tierra. Esta tensión transferida no debe ser confundida con la tensión de falla a tierra, la cual es una caída de tensión en el conductor de tierra cuando ocurre una falla de tierra. La figura A1 ayuda a ilustrar la elevación del potencial a tierra y la tensión de falla a tierra. Los medios de desconexión y protección no son mos- trados. Figura A1 Elevación del potencial a tierra y tensión de falla a tierra En sistemas puestos a tierra a través de una resistencia, es una práctica común asumir un camino de falla de impedan- cia cero y considerar solamente la resistencia de puesta a tierra del neutro para calcular la corriente de falla a tierra esperada. Este valor es usado para calcular, en el peor de los casos, la elevación del potencial a tierra y la tensión de falla a tierra. a) La corriente de falla esperada I A es igual a la tensión de línea a neutro en el secundario del transformador de la subes- tación fija dividido por la resistencia de puesta a tierra del neutro (R1). b) La elevación del potencial a tierra en la subestación movible es igual al producto de IA y la resistencia de tierra de la subestación (RS2). Esta Elevación del potencial de tierraserá transferido a la estructura de los equipos alimentados por cables de arrastre. c) La corriente de falla esperada IB es igual a la tensión de línea a neutro en el secundario del transformador de la subes- tación movible dividido por el valor de la resistencia del neutro del transformador (R 2). d) La tensión de falla a tierra en la estructura del equipo alimentado por el cable de arrastre es igual al producto de IB y la resistencia de la línea de tierra (RGW). La persona que toque la estructura del equipo alimen- tado por el cable de arrastre estará expuesta a una eleva- ción del potencial a tierra transferido cuando ocurre una falla en A; y, a una tensión de falla a tierra cuando la falla ocurre en B. 27153 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 105-2001-EF, que aprobó escalas remunerativas del IPEN e INGEMMET, incluyendo al INACC DECRETO SUPREMO Nº 151-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 105-2001-EF de fecha 15 de junio de 2001, se aprobó las escalas remunerativas del Insti- tuto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y el Instituto Geoló- gico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, es conveniente incluir al Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero - INACC, en los alcances del Decreto Supremo precedentemente citado, estableciéndose una escala única que estandarice los ingresos del personal de las tres (3) Entidades Públicas Descentralizadas del Sector Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 105-2001-EF, de fecha 15 de junio de 2001, conforme al texto siguiente: "Artículo 1º.- Apruébase las escalas remunerativas del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN , del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DEL INACC, IPEN e INGEMMET 1. El número de remuneraciones no excederá de 14 al año, incluyendo las gratificaciones de Ley. 2. La presente escala remunerativa rige a partir del 1 de julio, fijando las siguientes remuneraciones mensuales máxi- mas por todo concepto: