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Pág. 206785 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 como un procedimiento para trabajar en la vecindad de líneas energizadas. 3.3.6.5 Cuando tenga que moverse un equipo especial y se encuentre que las distancias mínimas especificadas en la tabla Nº 3: “Espaciamientos mínimos para el movimiento de equipos” no puedan cumplirse, las líneas de suministro debe- rán ser desenergizadas, aisladas y puestas a tierra por perso- nal calificado en electricidad. 3.3.6.6 El personal involucrado en el movimiento de equipos especiales en la vecindad de líneas aéreas energi- zadas minimizará el peligro de descarga eléctrica por con- tacto accidental. Dichos movimientos serán considerados dentro de los procedimientos internos de seguridad de la empresa. 3.4 Instalación de equipos 3.4.1 Medios de desconexión del tipo apertura visible 3.4.1.1 En todos los circuitos que operen a tensiones que excedan los 300 V se instalará medios de desconexión del tipo apertura visible u otros que indiquen que los contactos estén abiertos y deberán localizarse tan cerca como sea posible al punto de suministro. 3.4.1.2 No obstante los requerimientos del numeral 3.4.1.1, se permitirá interruptores automáticos de caja moldeada sin apertura visible, siempre y cuando se tomen medidas para asegurar que todas las fases estén abiertas. 3.4.2 Tomacorrientes Todos los tomacorrientes en duchas o áreas de lavado deberán cumplir lo previsto por el Código Nacional de Electri- cidad. 3.4.3 Equipos movibles Las perforadoras, compresoras superiores a los 40 HP, perforadoras del tipo “raise borer”, equipos de profundización de piques y bombas sumergibles, que operen a tensiones por encima de los 300 V y estén conectados a una fuente de tensión con un cable portátil de potencia deberán:a) Usar cables portátiles de potencia que cumplan con los requerimientos de la norma NEMA No WC 58 y serán de los tipos SHC-GC, SHD-GC o similares; b) Tener una protección de falla a tierra y un monitoreo del conductor de tierra en el lado de la fuente; o el equipo movible estará unido a la red de tierra usando un conductor externo de capacidad equivalente a los conductores de tierra del cable portátil de potencia; y, c) Donde sea practicable, no estar sujeto a tensiones de falla a tierra que excedan los 100 V (Ver apéndice A) 3.4.4 Acopladores de cables Los acopladores de cables que se usen para unir cables portátiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 300 V deberán tener: a) Un dispositivo de sujetamiento mecánico, para unir el acoplador de cable, con una resistencia a la tracción mayor que el de los cables portátiles de potencia; b) Dispositivos liberadores de esfuerzo adecuados para el cable portátil de potencia; c) Medios para prevenir el ingreso de humedad; d) Una disposición de pines de modo que: i) El pin del conductor de tierra cierre antes y abra después que los pines de los conductores de fase; y, ii) El pin de monitoreo de la línea de tierra cierre después y abra antes que los pines de los conductores de fases. 3.4.5 Sistemas de fajas transportadoras 3.4.5.1 Toda sección accesible de una faja transportadora accionada eléctricamente deberá tener un cordón de seguridad que se extienda a lo largo de la sección y que esté dispuesto de tal manera que pare la faja en caso de emergencia. El interrup- tor operado por el cordón de seguridad será de reposición manual. 3.4.5.2 Una faja transportadora usada en mina subterrá- nea o una faja transportadora de más de 15 m de longitud instalada en un edificio u otra estructura cerrada tendrá un dispositivo de detección para parar el motor en el caso de que la faja se obstruya o se desvíe.