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Pág. 206793 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 NIVELES REMUNERACIÓN (En Nuevos Soles) DIRECTIVOS D-6 16,000 D-5 14,000 D-4 12,000 D-3 10,500 D-2 9,500 PROFESIONALES P-12 8,800 P-11 8,450 P-10 8,100 P-9 7,800 P-8 7,150 P-7 6,850 P-6 6,500 P-5 6,200 P-4 5,900 P-3 5,550 P-2 5,250 P-1 4,800 TÉCNICOS T-10 4,420 T-9 4,250 T-8 4,150 T-7 4,050 T-6 3,970 T-5 3,750 T-4 3,400 T-3 3,250 T-2 3,050 T-1 2,900 AUXILIARES A-6 2,850 A-5 2,250 A-4 2,150 3. En el caso de estar los trabajadores percibiendo distinto número de remuneraciones anuales, se aplicará el número de remuneraciones fijado en el presente Decreto Supremo. En su defecto, se adecuará el monto de las remuneraciones mensua- les de modo que su sumatoria anual coincida con la de las 14 remuneraciones anuales que por el presente Decreto Supremo se aprueban. 4. Los Titulares de los Pliegos del INACC, IPEN e INGEMMET, fijarán los montos que corresponderán a cada trabajador que, en ningún caso podrá superar el monto máximo establecido. 27219 Precisan alcances de la garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el D.S. Nº 032-95-EF DECRETO SUPREMO Nº 152-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-95-EF se aprobó el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, es necesario precisar los alcances de la garantía de estabilidad tributaria regulados en el Artículo 4º del mencio- nado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el Artículo 4º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributa- rias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 059-96-EF, incluye únicamente impues- tos y que no están comprendidos dentro de dicha garantía las contribuciones para otros fines a que se refiere el numeral 3 del apartado II del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 771, Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27220 Aceptan donación efectuada a favor del Ministerio de Energía y Minas, a ser utilizada como repuestos en diversas centrales hidroeléctricas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 354-2001-EF Lima, 14 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, Kubota Corporation de Japón a través de Itochu Corpo- ration Oficina Corresponsal en el Perú ha efectuado una donación (2º embarque), a favor del Ministerio de Energía y Minas, consis- tente en 8 sets "dummy load governor heater", para ser utilizados como repuestos en las Centrales Hidroeléctricas de Andagua, Querocoto, Hoyo-Acos, Ravira-Pacaraos, Santa Leonor, Hongos, Quinches y Canuja, comprendidas en el Proyecto "Rehabilitación de Minicentrales Hidroeléctricas para el Desarrollo de las Areas Provinciales y Rurales - Tercera Etapa"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación (2º embarque) efectuada por Kubota Corporation de Japón a través de Itochu Corporation Oficina Corresponsal en el Perú, a favor del Minis- terio de Energía y Minas, consistente en 8 sets "dummy load governor heater", según Carta de Donación Nº IC-081-2001 de fecha 11 de mayo de 2001 y Carta Nº IC-105-2001 de fecha 25 de junio de 2001, con un peso aproximado de 4 430 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº OSAD6153901 de TMMLINES. Dicha donación será utilizada como repuestos en las Centrales Hidroeléctricas de Andagua, Querocoto, Hoyo-Acos, Ravira- Pacaraos, Santa Leonor, Hongos, Quinches y Canuja, compren- didas en el Proyecto "Rehabilitación de Minicentrales Hidro- eléctricas para el Desarrollo de las Areas Provinciales y Rurales - Tercera Etapa". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artícu- lo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27224