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Pág. 206979 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Que, es conveniente para los intereses instituciona- les nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al citado Oficial Superior; Que, los gastos que irrogue la Comisión del Servicio en el Extranjero, serán sufragados por la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 87-DE/SG de fecha 4 diciembre 1987, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0001- DE/SG de fecha 3 enero 1994 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001; norma los conceptos que se abona al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Comi- sión del Servicio; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM de fecha 27 abril 2001, norma que los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el 80% del gasto realizado, de otro lado, establece que el 20% restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, asimismo, dispone que el saldo restante será devuelto por el funcionario o servidor a la entidad públi- ca correspondiente, por otra parte, el Artículo 9º del citado dispositivo establece que es obligación del funcio- nario o servidor público presentar un informe de sus acciones, así como entregar una rendición de cuentas de los gastos realizados, finalmente, establece que dicho informe deberá efectuarse aun en caso de no realizarse el viaje; Estando a lo propuesto por el Director de Administra- ción de Personal, a lo recomendado por el Director Gene- ral de Personal de la Marina, a lo opinado por el Coman- dante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta, Yerko Mario JARA Schenone, CIP Nº 00891666, para que viaje a la ciudad de San Petersburgo - RUSIA a partir del 8 al 21 julio 2001, a fin de que participe en la XXIV Reunión Consul- tiva del Tratado Antártico (RCTA), a realizarse en dicho país. 2.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Oficial, sin exceder el período total establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. 3.- El Ministerio de Defensa (Marina de Guerra del Perú), a través de la Dirección de Hidrografía y Navega- ción, efectuará por dicho concepto el pago de: CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN CON 02/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,451.02), de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,509.22 + US$ 21.00 Imp. Europa x 1 Pers. :US$ 1,530.22 Dólares Equipajes: US$ 1,279.00 x 20% :US$ 255.80 Dólares Indemnización de Viaje: US$ 260.00 x 14 días x 1 Oficial Superior :US$ 3,640.00 Dólares Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 Persona (Perú) :US$ 25.00 Dólares Total del gasto :US$ 5,451.02 Dólares 4.- El citado Oficial Superior deberá presentar el informe escrito y rendición de cuenta documentada, de conformidad a lo establecido en los Artículos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001. 5.- La presente Resolución no otorga derecho a libera- ción o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 27441ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Estatuto del Tribunal Ad- ministrativo Previsional DECRETO SUPREMO Nº 159-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es obligación del Estado Peruano establecer las condiciones mínimas que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social, con el fin de promover el bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin supremo de la sociedad; Que, la Oficina de Normalización Previsional fue creada mediante el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, con el propósito de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo a que refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros regímenes pensionarios, previa norma expresa autoritativa; Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 085-2001-EF se crea el Tribunal Administrativo Previ- sional como autoridad competente para resolver, como segunda y última instancia administrativa, las reclama- ciones y controversias que versen sobre derechos y obli- gaciones previsionales; Que, en consecuencia y para el adecuado funciona- miento del Tribunal Administrativo Previsional, resulta necesario aprobar el Estatuto que lo regirá; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política de 1993, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Artículo 9º de la Ley Nº 26323; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto del Tribunal Administrativo Previsional; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de veintidós (22 ) artículos y siete (7 ) disposiciones complementarias, transitorias y finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ESTATUTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL TITULO I DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL Artículo 1º.- El Tribunal Administrativo Previsio- nal, en adelante El Tribunal, es un órgano colegiado con facultades para actuar como segunda y última instancia administrativa respecto de las reclamaciones y contro- versias que versen sobre derechos y obligaciones previ- sionales que administra la Oficina de Normalización Previsional, en adelante la ONP. Para dichos efectos cuenta con las atribuciones que le reconoce el presente Estatuto y con aquellas que le delegue la Presidencia del Consejo de Ministros o el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- El Tribunal tiene las siguientes atribu- ciones: