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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 206980 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos de carácter previsional, con- forme a lo establecido en los Artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 085-2001-EF; b) Conocer y resolver en segunda y última instan- cia administrativa sobre la imposición de sanciones derivadas de las materias señaladas en el literal anterior; c) Recomendar al Jefe de la ONP la realización de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno, para la adopción de las medidas legales o reglamenta- rias que juzgue necesarias para garantizar la consecu- ción de los fines de la ONP; d) Formular recomendaciones al Jefe de la ONP para que dicte normas, procedimientos y directivas dentro de los alcances de la Ley, que tengan por objeto velar por el debido cumplimiento de las normas de los regímenes previsionales que administra; siempre dentro de los principios rectores de la seguridad social y de las normas vigentes de carácter previsional; e) Solicitar a las Gerencias de Línea de la ONP los informes técnicos respectivos; f) Adoptar todos los actos que fueran necesarios, y dictar las normas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia , para el mejor cumplimiento de sus funciones y el adecuado funcionamiento interno del Tri- bunal; g) Cualquier otra que le sea inherente a su naturale- za. Artículo 3º.- El Tribunal tendrá su sede y domicilio legal en la ciudad de Lima. Para el desarrollo de sus funciones podrá sesionar en localidades del interior del país. Artículo 4º.- El Tribunal está conformado por tres (3) vocales titulares. La Presidencia del Consejo de Ministros designará a un (1) vocal, quien lo presidirá. El Ministerio de Economía y Finanzas designará dos (2) vocales y entre ellos, designará al Vicepresidente del Tribunal. El Tribunal tendrá además dos (2) vocales suplentes, designados por el Ministerio de Economía y Finanzas; quienes actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación, abstención o incapacidad temporal de los titulares y cuando sean requeridos por el Presidente del Tribunal. La designación de los vocales, se realizará a través de la respectiva Resolución Ministerial. Los vocales serán nombrados por un período de tres (3) años, pudiendo éstos ser reelegidos; y deberán conti- nuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles. Artículo 5º.- Son funciones y atribuciones del Presi- dente del Tribunal: a) Representar oficialmente al Tribunal; b) Convocar y presidir las sesiones del Tribunal; c) Convocar a uno o a los dos miembros suplentes a las sesiones del Tribunal, aun cuando estén presentes los tres vocales titulares; d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribunal; e) Dirigir y supervisar la buena marcha administra- tiva del Tribunal; f) Informar trimestralmente al Jefe de la ONP los casos resueltos en segunda instancia administrativa; g) Suscribir la correspondencia oficial, pudiendo de- legar dicha función en el Vicepresidente o en el Secreta- rio Técnico; h) Coordinar la elaboración de la memoria del Tribu- nal; i) Otras que le sean propias a sus funciones o le sean asignadas. Artículo 6º.- Son funciones y atribuciones del Vice- presidente del Tribunal: a) Apoyar al Presidente en la marcha administrativa del Tribunal; b) Asumir la Presidencia en los casos de impedimento o ausencia del Presidente; c) Otras que le sean asignadas por el Presidente. Artículo 7º.- Son requisitos para ser designado vocal del Tribunal: a. Ser peruano de nacimiento;b. Tener plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles, conforme a lo establecido en el Artículo 42º del Código Civil; c. Ser abogado con reconocida solvencia moral y encontrarse debidamente colegiado; d. Contar con no menos de cinco años de experiencia profesional. Artículo 8º.- Los vocales del Tribunal se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 5º, 9º, 12º, 184º, 196º y 197º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en lo que les resulten aplicables. Artículo 9º.- Los vocales están sujetos a recusación y obligados a excusarse por las causales establecidas en los Artículos 305º y 307º del Código Procesal Civil. El Vocal que tenga alguno de los impedimentos antes men- cionados deberá abstenerse de conocer el asunto, siendo pasible de recusación si no lo hiciera. La parte que desee recusar a un vocal, deberá presen- tar su petición por escrito y la acompañará con las pruebas correspondientes, caso contrario no será admi- tida. Artículo 10º.- El cargo de vocal del Tribunal vaca por: a. Renuncia aceptada por Resolución Ministerial; b. Remoción; c. Sobrevenir alguna de las incompatibilidades esta- blecidas en el Artículo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y en el presente Regla- mento; en cuanto le sean pertinentes; d. Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. Producida la vacancia, se designará al vocal reempla- zante con las formalidades establecidas en la normativi- dad vigente. En tanto se efectúe la mencionada designa- ción, la vacancia será cubierta provisionalmente por el vocal suplente más antiguo. Artículo 11º.- Las responsabilidades y sanciones disciplinarias de los vocales del Tribunal se rigen por lo dispuesto en los Capítulos V y VI del Título III de la Sección Cuarta del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y demás normas modificato- rias, en lo que resulte aplicable. Para tal efecto, corres- ponde al Organo del Control Interno de la ONP realizar las investigaciones pertinentes, ya sea de oficio o a instancia de parte. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior serán impuestas por Resolución Ministerial refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 12º.- El Tribunal requiere la concurrencia de tres (3) vocales para sesionar. Igualmente, requiere de dos (2) votos conformes para aprobar sus resolucio- nes. Las decisiones deberán constar en acta así como los votos singulares o en discordia. A efectos de dirimir la controversia generada por existencia de tres votos en discordia, se convocará al vocal suplente más antiguo. Artículo 13º.- En caso de impedimento, ausencia temporal o indefinida del titular o cualquier otra causa análoga, se integrará al Tribunal el vocal suplente más antiguo. Artículo 14º.- Los miembros del Tribunal podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. La remoción será formali- zada a través de Resolución Ministerial de la entidad que designó al vocal removido. TITULO II DE LA ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL Artículo 15º.- Las resoluciones emitidas por las Divisiones de Calificaciones y Pensiones, así como las del Tribunal que hubieran quedado firmes se ejecutarán inmediatamente, todo esto sin perjuicio que el adminis- trado interponga los recursos impugnatorios que la ley le otorga. Artículo 16º.- Las audiencias son públicas. El Tribu- nal podrá celebrar audiencias para interrogar a las