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Pág. 207031 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 nal y a fin de establecer un monto proporcional para los derechos de trámite de dispensas en el extranjero; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los ITEMS 67 y 69 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones en la parte que estable- cen el monto de cinco dólares americanos (US$ 5.00) como pago de derechos por trámite de dispensas electo- rales en el extranjero, quedando en tres dólares ameri- canos (US$ 3.00) el monto del derecho de pago por dicho trámite. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores la presente Resolu- ción para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27413 Declaran que regidores de los Conce- jos Distrital de Pisac y Provincial de Zarumilla deben continuar en el ejerci- cio de sus cargos RESOLUCION Nº 532-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001 EXP. Nº 691-2001 V Pisac VISTO: El Oficio Nº 040–A-MDP-2001 presentado por el señor Carmelo Achanccaray Puma, Alcalde del Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, sobre convocatoria a Regidor suplente, en reem- plazo del cargo del señor Hilario Achanccaray Corrido, vacado por el mencionado concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y de Regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la Ley Orgánica acotada; Que, de fojas 13 a 17, aparece que el Concejo Distrital de Pisac, en sesión ordinaria de fecha 30 de enero del 2001, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor del señor Hilario Achanccaray Corrido, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de Alcalde o Regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, de fojas 21 a 24, aparecen cuatro cédulas de citación en las que no figura la firma del Regidor vacado, como constancia de recepción; dichos documen- tos en forma alguna acreditan una debida convocatoria a sesiones de concejo municipal, al no cumplir lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que establece, que las con- vocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo;Que, por otro lado, teniendo a la vista las cédulas de citación a sesión de concejo que se acompaña, se advier- te que no se ha cumplido con el requisito legal previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesión de concejo, mediarán por lo menos dos días hábiles; por lo que la declaratoria de vacancia deviene en nula e insubsistente; Que, finalmente en autos no existe constancia alguna que acredite que se haya notificado al Regi- dor vacado con el acuerdo que declara su vacancia, conforme lo dispone el Artículo 113º de la Ley Orgá- nica acotada para garantizar su derecho de defensa; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo de fecha 30 de enero del 2001 del Concejo Distrital de Pisac, que declara la vacancia del cargo de Regidor del señor Hilario Achanccaray Corri- do, al no haberse cumplido con los requisitos legales para una debida citación a sesiones de concejo; en consecuencia improcedente la solicitud de convocatoria de regidor suplente. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Hila- rio Achanccaray Corrido, debe continuar en el ejer- cicio del cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pisac, en el período comprendido entre los años 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27414 RESOLUCION Nº 539-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 399-2001 iniciado por don José Raúl Martínez Garay, Alcalde del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regi- dor de don Ignacio Raúl González Oyola, recibido el 8 de marzo de 2001; y, solicita se convoque al Regidor que por ley corresponde; El recurso de revisión interpuesto el 16 de marzo de 2001, por don Ignacio Raúl González Oyola, contra el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Provincial de Zarumilla; y, solicita se declare improcedente el pedido formulado por el Alcalde; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2001, el Concejo Provincial de Zarumilla, constituido por un Alcalde y siete (7) Regidores, acordó con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros declarar la vacan- cia del cargo de Regidor de don Ignacio Raúl González Oyola por infracción del numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853 y Artículo 88º de la acotada ley, como consta de la trascripción del acta que obra de fojas 12 a 20; pronunciamiento emitido a solicitud del ciudadano Clemente Ventura Samamé, que corre de fojas 35 a 38; expidiéndose en tal sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 009-MPZ-2001-SG de fecha 22 de febrero de 2001 y la