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Pág. 207035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 diciembre del año 2000; en consecuencia, válido el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Amarilis; convocándose a doña Raquel Marga- rita Ordóñez Matazoglio, para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Amarilis; Que por Resolución Nº 003-2000-JNE se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por don Saúl Tacuchi Malpartida; en consecuencia, válido el acuerdo que declaró la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Amarilis; convocándose a doña Margarita Ferrer Gárgate para que asuma el cargo de Regidora para completar el período 1999-2002; Que el Artículo 30º de la Ley Nº 23853 dispone que, en los casos de suspensión el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el concejo; norma en la que se ampara el pedido de los Regidores recurrentes, la misma que es inaplicable al caso de autos, primero, porque no se trata de la suspensión del cargo de Alcalde; segundo, no existe un primer Regidor que se encuentre impedido de asumir el cargo de Alcalde; y, tercero, existe una ciudadana que ocupa el cargo de primer Regidor; en tal sentido, la aplicación estricta del Artículo 28º de la Ley Nº 23853 por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no implicaría haber incu- rrido en delito de prevaricato como lo asevera el abogado de los mencionados Regidores; Que dar trámite al pedido atípico de nulidad, recur- so de reconsideración y revisión formulados por don Entiquio Jauni Cárdenas, implicaría objetar lo resuelto por este órgano electoral, lo cual es improcedente, según lo establece el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú al disponer que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve con arreglo a ley, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, siendo inimpugnables; Que el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones apro- bado por Resolución Nº 011-2001-JNE, exige como requisito para la expedición de copias, sean simples o certificadas, el pago respectivo por derecho de trámite, que en autos no se ha cumplido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar sin lugar lo solicitado por los señores Edgar Grimaldo Matto Pablo, Luis Lavado Mallqui, Juan Tarazona Solís, Margarita Ferrer Gárgate, Florencio Vásquez Mego, David Vilca Rodríguez y Normila Cueva Guerrero, Regidores del Concejo Distrital de Ama- rilis, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo .- Declarar improcedentes el pe- dido atípico de nulidad, recurso de reconsideración y revisión, interpuestos por don Entiquio Jauni Cárde- nas respecto de la Resolución Nº 271-2001-JNE. Artículo Tercero .- Declarar inadmisible el pedido de copias formulado por doña Raquel Margarita Or- dóñez Matazoglio. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27418 Declaran improcedente recurso de re- visión interpuesto contra Acuerdo del Concejo Provincial de Alto Amazonas, sobre declaratoria de vacancia en los cargos de alcalde y regidores RESOLUCIÓN Nº 538-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001VISTO: El Expediente Nº 241-2001-vacancia, organizado por los señores Antonio Abanto Felipe, José Montalván Santillán, Luciano Iberico Del Aguila, Cuarto Gustavo Gálvez Cárdenas, César Santa Cruz Álvarez y Víctor Isla Rojas, Regidores del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, quienes interpo- nen recurso de revisión contra el Acuerdo del Concejo de fecha 12 de enero del 2001, aprobado recién el 31 de enero del 2001, por no haberse alcanzado la mayoría del número legal de miembros del Concejo para declarar la vacancia de los señores Juan Daniel Mesia Camus, Armando Celis Pinedo y de Marwe Jimking Arteaga Rengifo, Alcalde y Regidores, respectivamente; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Alto Amazonas en sesión del 12 de enero del 2001, vio en el Orden del Día el pedido de vacancia del Alcalde Juan Daniel Mesia Camus y de los Regidores Armando Celis Pine- do y Marwe Jimking Arteaga Rengifo, desprendién- dose de autos, a fojas 27, que dicho pedido fue susten- tado por sólo 6 Regidores de los 11 que conforman el Concejo, sin lograrse la aprobación de la vacancia por la mayoría del número legal de miembros, que para dicho Concejo se logra con siete votos, por lo que no existe un acuerdo de declaratoria de vacancia legal- mente declarado; Que, es atribución de los Concejos Municipales de- clarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10) concordante con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que conforme lo establece el citado Artículo 27º de Ley Orgánica de Municipalidades, es susceptible de revisión ante el Jurado Nacional de Elecciones, el Acuerdo del Concejo que declara la vacancia del cargo, a solicitud de parte; presupuesto que no se cumple en el presente caso, por lo que el recurso de revisión inter- puesto resulta improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por los Regidores Antonio Abanto Felipe, José Montalván Santillán, Luciano Iberico Del Aguila, Cuarto Gustavo Gálvez Cárdenas, César Santa Cruz Álvarez y Víctor Isla Rojas, contra el Acuerdo del Concejo del 12 de enero del 2001, sobre declaratoria de vacancia de los señores Juan Daniel Mesia Camus, Armando Celis Pinedo y Marwe Jimking Arteaga Ren- gifo, en los cargos de Alcalde y Regidores, respectiva- mente, del Concejo Provincial de Alto Amazonas, de- partamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u), de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. S.S. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 27420