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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 207033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Moquegua, debiendo otorgársele la respectiva creden- cial, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 27415 Declaran que regidores de los Conce- jos Distrital de Santa Cruz y Provincial de Grau continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 534-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 553-2001, iniciado mediante Oficio Nº 55-2001-MDSC-A, presentado el 18 de abril del 2001, por el señor Emilio Montañez Morales, Alcalde del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, solicitando se designe reem- plazante de la Regidora Toribia Maurina Huesa Coral; y, CONSIDERANDO: Que, con las copias autenticadas del acta de sesión de Concejo Distrital de Santa Cruz, de fecha 1 de marzo del 2001, de fojas 2 y 3, se ha acreditado que el referido Concejo ha declarado la vacancia del cargo de Regidor que ejerce doña Toribia Maurina Huesa Coral bajo acusación de haber incurrido en las causa- les previstas por los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre ausencia de la localidad por más de 30 días consecu- tivos sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal e inconcurrencia injustificada a sesiones; la declaratoria de vacancia ha sido ratificada median- te Resolución Nº 03-2001-MDSC de fecha 5 de marzo del 2001; Que, para acreditar los hechos que configuran las causales invocadas, el Concejo Distrital de Santa Cruz debió remitir copia de las citaciones a sesiones de Concejo efectuadas a la Regidora Toribia Mauri- na Huesa Coral, copia de las actas de las tres sesio- nes a las que inasistió la citada regidora y copia de la notificación de la Resolución Municipal Nº 03- 2001-MDSC, conforme se solicitó mediante Oficio Nº 2900-2001-SG/JNE, de fecha 21 de mayo del 2001 y que obra a fojas 11; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Santa Cruz de fecha 1 de marzo del 2001 y nula la Resolución Municipal Nº 03-2001-MDSC de fecha 5 de marzo del 2001, que declara la vacancia del cargo de Regidor que ejerce la señora Toribia Mauri- na Huesa Coral en el citado concejo; en consecuencia improcedente la solicitud de convocatoria de nuevo Regidor presentada. Artículo Segundo.- Declarar que doña Toribia Maurina Huesa Coral continúa en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, elegido en el período 1999-2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías necesarias para el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 27416 RESOLUCIÓN Nº 537-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001 Visto, el expediente N° 493-2001, iniciado por escri- to remitido por Evert Enrique Huaman Zea, Alcalde del Concejo Provincial de Grau, departamento de Apurímac, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de Santiago Augusto Noblega Peña, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin la autorización del municipio, cambio de domicilio e inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordina- rias de concejo y solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el Concejo Provincial de Grau en sesión de fecha 2 de febrero de 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, seis (6) votos a favor de un total de ocho (8) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Santiago Augusto Noblega Peña, por estar incurso en las causa- les de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 3; asimismo, por Acuer- do de Concejo N° 04-MPG-2001-A de fecha 20 de marzo de 2001, se ratifica la declaratoria de vacancia del Regidor en mención, tal como aparece a fojas 2; Que, el Concejo recurrente, pese a que este supremo órgano electoral le cursara el Oficio N° 2172-2001-SG/ JNE de fecha 18 de abril de 2001, no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor Gualberto Carrera Flores haya incurrido en las causa- les de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realizadas al Regidor don Santiago Augus- to Noblega Peña con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por interme- dio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehacien- te que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; b) certificación por autoridad competente que acredite que el citado regidor se ha ausentado de la localidad por más de 30 días sin la autorización del concejo o que no tiene domicilio en la provincia de Grau; c) copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor en mención; d) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor don Santiago Augusto Noblega Peña ha quedado firme;