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Pág. 207032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Resolución Municipal Nº 004-MPZ-2001 del 23 de febre- ro de 2001, como consta de fojas 8 a 11; Que por Resolución de Alcaldía Nº 0453-MPZ-99 de fecha 10 de noviembre de 1999, se aprobó la adquisición de vacunas para fiebre aftosa, a pedido de la Asociación de Ganaderos del Valle de Zarumilla, al respecto, la vacancia declarada se ampara en el beneficio que ha- bría obtenido el Regidor Ignacio Raúl González Oyola para la vacunación del ganado de su propiedad contra la fiebre aftosa, así como el de sus familiares, quien a dicha fecha era el Regidor de Rentas, encargado de suscribir los certificados de vacunación, como consta de fojas 71 a 241; por lo que, habría incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 3) y 6) del artículo 23º de la Ley Nº 23853, en concordancia con el numeral 7) del Artículo 23º y Artículo 88º de la misma norma; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66º numeral 9) de la Ley Nº 23853, es función de la Municipalidad realizar campañas de saneamiento rural y control de epidemias, en tal virtud, los miem- bros de la Asociación de Ganaderos del Valle Zarumi- lla solicitaron al citado municipio se gestione la vacu- nación del ganado por presentarse focos infecciosos de fiebre aftosa, siendo un problema que afecta a la colectividad de la provincia de Zarumilla; en tal sentido, si bien don Ignacio Raúl González Oyola ostenta el cargo de Regidor también es un ciudadano de la localidad, por tanto no puede ser tratado de manera desigual frente a los demás ante tales cir- cunstancias que afectan a la comuna; y, por último, el contrato para que se ejecute el pedido de la referida asociación está suscrito por el Alcalde, en representa- ción de la Municipalidad y los representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) ór- gano de ejecución del programa de control y erradica- ción de la fiebre aftosa, de acuerdo a sus funciones, aprobado por el Ministerio de Agricultura; en conse- cuencia, en autos no se encuentra acreditado que don Ignacio Raúl González Oyola esté incurso en la prohi- bición establecida en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, por el que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que ten- gan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Muni- cipalidad, pues no se ha demostrado que existe inte- rés particular de dicho Regidor en la suscripción de dicho contrato; Que asimismo, no se acredita que el Regidor haya adquirido algún bien de la Municipalidad, toda vez que, SENASA en ejecución de un plan para erradicar la fiebre aftosa brinda los medios para cumplir el objetivo, en este caso, se materializó a través de la Municipalidad Provincial de Zarumilla; por tanto, tampoco se encuen- tra incurso en el Artículo 88º de la citada ley, que dispone que no pueden rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interpósita persona el Alcalde, los Regidores y otros; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Ignacio Raúl Gonzá- lez Oyola contra el Acuerdo de Concejo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes; en consecuencia, declarar nulos y sin efecto el referido acuerdo, el Acuerdo de Concejo Nº 009-MPZ-2001-SG y la Resolución Municipal Nº 004- MPZ-2001, de fechas 22 y 23 de febrero de 2001, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que don Ignacio Raúl González Oyola debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departa- mento de Tumbes, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsa- bilidad.Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27421 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Ilo RESOLUCIÓN Nº 533-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001. VISTO, el Expediente Nº 788-2001 recibido el 5 de julio del año 2001, presentado por don Guido Adrián Zapana Ibarra, Secretario General de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, median- te el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Daniel Edmundo Torrelio Lambrus- chini; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que según el Acta Nº 009-2001 que obra de fojas 9 a 14, el Concejo Provincial de Ilo que está constituido por un Alcalde y nueve Regidores, en sesión ordinaria de fecha 11 de junio del año 2001, acordó con ocho votos declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Daniel Edmundo Torrelio Lambruschini, por encontrarse in- curso en la causal de vacancia por enfermedad que impide su desempeño por plazo mayor de tres meses, prevista y sancionada en el inciso 1º del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expi- diéndose el Acuerdo de Concejo Nº 008-2001-MPI de fecha 13 de junio de 2001; Que a fojas 21, obra el Certificado Médico de fecha 1 de junio de 2001, expedido por el Jefe de Area Onco – Hematología del Hospital Nacional del Sur – Arequipa, por el cual se indica que don Daniel Edmundo Torrelio Lambruschini es portador de mieloma múltiple y se encuentra en tratamiento quimioterápico, el cual se prolongará por tiempo indefinido; Que con el cargo de la notificación para la sesión de fecha 11 de junio de 2001, que obra a fojas 15, se acredita que al citado Regidor se le notificó para que asista a la sesión en la que se acordó declarar la vacancia de su cargo; y, con el documento que obra a fojas 20, se acredita fehacientemente que don Daniel Edmundo Torrelio Lambruschini se encuentra confor- me con el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor; Que en autos se ha acreditado que don Daniel Edmundo Torrelio Lambruschini padece de una enfer- medad que impide su desempeño como Regidor por un plazo mayor de tres meses, por tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiéndo- le asumir el cargo a un Regidor de la lista independiente “Fuerza Ilo”; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Angel Custo- dio Zubiate Rubio, candidato no proclamado de la lista independiente “Fuerza Ilo” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de