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Pág. 207473 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña-lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa-ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 139-2000-MTC/15.03, se reconoce a SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA como titular de los procedimientos adminis-trativos que hubiere iniciado la empresa SERVICIOS ARTÍSTICOS S.A., para la obtención de autorizaciones del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 161-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 209-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada cumple con los requisitos técnicos y legales,por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, autorización y permiso de instalación por el plazo dediez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifu-sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes característicastécnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 94.5 MHz Indicativo : OBQ-4D Potencia : 250 wEmisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación dela Planta Retransmisora : Av. Mullembruck Nº 225, distrito y provincia de Oxapampa, departa-mento de Pasco. Coordenadas: L.O. 75° 23' 40" L.S. 10° 34' 07"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedidoacorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa deeste Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate-ria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27770 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 500-2001-MTC/15.03 Lima, 18 de julio del 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO EMISORA ANTENA 2000 E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una esta-ción transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento deApurímac; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi-cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta-llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope-ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis-