Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7648

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 203683

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27468
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24496

LEY Nº 27469
MORDAZA FERRERO, Presidente a.i. del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXIME DEL PAGO DE REPARACION CIVIL EN CASO DE INDULTO O DERECHO DE MORDAZA PARA DELITOS DE TERRORISMO O TRAICION A LA PATRIA
Articulo unico.- Modifica el inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26994 Modificase el inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26994, Ley que concede beneficios complementarios en los casos de indulto y derecho de MORDAZA concedidos conforme a la Ley Nº 26655, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Efectos juridicos Los beneficios previstos en esta Ley son de inmediata aplicacion por los jueces bajo la responsabilidad de incurrir en falta grave. Los beneficios a que se refiere la presente Ley son los siguientes: (...) c) La exencion de la multa. Asimismo del pago de la reparacion civil en favor del Estado. (...)" Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno.

LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 52º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
Articulo unico.- Objeto de la ley Modificase el Articulo 52º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, en los terminos siguientes: "Articulo 52º.- Los funcionarios y empleados, asi como el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen. Cada municipalidad elabora su escalafon de personal, de acuerdo con la legislacion vigente." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la Republica, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica, mando se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su publicacion y cumplimiento.

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