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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 203685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 DEFENSA Adicionan el Rubro "Servicio Móvil Marítimo" a la Tabla de Tarifas de Capi- tanías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0212-2001/DCG 2 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º inciso (e) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que es función de la Autoridad Marítima administrar y operar las Estacio- nes Costeras, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia; Que, los incisos (3) y (29) del Artículo A-010201 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9 abril 1987, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias que se requieran, así como admi- nistrar, controlar y operar las Estaciones Costeras; Que, a través de las Estaciones Costeras, se proporcio- na servicios que permiten el acceso al Sistema Público de Telecomunicaciones en Telefonía, Telégrafo, Facsímil, Servicio Móvil Marítimo, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones (UIT), utilizándose los recursos generadores para equipar, mantener y operar las Estaciones Costeras; Que, es necesario agregar a la Tabla de Tarifas de Capitanías aprobada por Resolución Directoral Nº 0555- 99-DCG un Rubro relativo al Servicio Móvil Marítimo; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuesto, a lo recomendado porel Director de Seguridad y Vigilancia Acuática y a lo opinado por el Asesor Jurídico; SE RESUELVE: 1.- Agregar a la Tabla de Tarifas de Capitanías el Rubro 24 denominado "Servicio Móvil Marítimo", así como las disposiciones del Rubro correspondiente, de acuerdo con el Anexo (1), que forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y Guardacostas Anexo (1) a la Resolución Directoral Nº 212 de fecha 2.5.2001 Rubro 24 Tarifa del Servicio Móvil Marítimo Tipo de Telefonía Tasa de Percepción Facturación Costo por minuto mínima Radiotelefonía VHF 5 Franco Oro 3 minutos -Local por VHF -Larga Distancia por VHF -Larga Distancia Internacional por VHF Radiotelefonía HF 6 Franco Oro 3 minutos -Local HF -Larga Distancia HF -Larga Distancia Internacional por HF COLEGIO DECOLEGIO DE ABOGADOSABOGADOS DE LIMADE LIMA