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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 203699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 nente, coordinación de protecciones, pruebas de operatividad, u otros que crea necesario a fin de garantizar la seguridad de la operación del SI- NAC. eAprobar el ingreso a la operación comercial de nuevas instalaciones una vez cumplidos los requi- sitos exigidos en el presente Procedimiento. fEl Director de Operaciones evaluará y autorizará las pruebas, que se realicen en forma interconec- tada con el SINAC, las cuales implican coordina- ción para el despacho, por lo que requiere una previa aceptación de parte del COES siguiendo los procedimientos vigentes establecidos para tal pro- pósito, siendo obligatoria esta aprobación para su inclusión en el programa de operación correspon- diente. 4.2. De los Miembros del COES aSon responsables de coordinar y proporcionar la información relativa al Programa de Pruebas de Recepción (PPR). bSon responsables de la veracidad de la informa- ción que suministran. cSolicitar con la debida anticipación los requisitos exigidos por el COES para la aprobación de opera- tividad. dEn caso que se transgreda los indicadores de calidad de producto y/o suministro como conse- cuencia de las pruebas de sus instalaciones, será responsable por el pago de las compensaciones derivadas de las transgresiones. eAsumir los costos operativos en que incurra el SINAC para dar seguridad, calidad, o prestar servicios por las pruebas de sus instalaciones, según Procedimientos y Términos de Referencia del COES, y/o por contrato directo con miembros del COES que le presten el servicio. fLas pruebas que se realicen en forma aislada sin conexión con el SINAC, son de exclusiva responsa- bilidad de la empresa propietaria de las instala- ciones. 5. INFORMACION REQUERIDA 5.1. MEDIOS Los estudios requeridos deben presentarse a la DO- COES en modo escrito y magnético. 5.2. REQUISITOS PARA LAS PRUEBAS DE OPERATIVIDAD aDebe cumplir con lo establecido en el PR Nº-20. La DED es responsable de verificar dicho cum- plimiento. El Integrante del COES-SINAC, de- berá actualizar las fichas técnicas correspon- dientes de las unidades repotenciadas, de no darse el caso al cabo de 30 días calendario, la DED las actualizará considerando la mejor in- formación disponible. Reporte :Plazo previsto en el PR Nº-20. Emisor :Empresa solicitante del ingreso de nuevas instalaciones. Receptor :DOCOES. bEn caso de que se requiera efectuar pruebas en forma interconectada con el sistema interconecta- do, los requisitos con los que debe cumplir la empresa generadora o transmisora son: b.1Los exigidos en el PR Nº-19 o los equivalentes para las empresas de transmisión, según co- rresponda. b.2Presentar los estudios de operatividad pre- vios a las pruebas de conexión del sistema. b.3Presentar una solicitud a la DOCOES, inclu- yendo el detalle de las pruebas a realizar. La DOCOES remitirá la solicitud a la DPP a fin de que se coordine su ejecución, sujetándose a lo establecido por el presente procedimiento y el PR Nº-19.Reporte :Plazo mínimo de 15 días antes de las pruebas. Emisor :Empresa Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instala- ciones Receptor :DOCOES. cPara el caso de unidades en operación la empresa generadora presentará al COES los siguientes documentos con carácter de declaración jurada: c.1Resultados de las pruebas de recepción pro- pias, un informe técnico de aptitud para la prueba y un informe técnico según el PR Nº- 19. c.2Registros de operación de los últimos 12 me- ses indicando potencia suministrada. c.3Relación de los mantenimientos efectuados hasta por las últimas 8000 horas de opera- ción. c.4Programa de mantenimiento mayor para el período de 12 meses en adelante y anual del siguiente año. c.5Haber efectuado satisfactoriamente las prue- bas de determinación de potencia efectiva y rendimiento, según los PR Nº-17 y PR Nº-18. En el caso que dichas pruebas demoren, se aceptará para unidades térmicas la potencia efectiva y rendimiento declarados por el gene- rador, sustentados en las pruebas de recep- ción, hasta por un plazo máximo de un mes a partir de la aceptación de su operación comer- cial. De no hacer las pruebas en dicho plazo se suspenderá la operación comercial de la uni- dad o unidades para todo efecto, a partir de la fecha de notificación por el Presidente del Directorio del COES, hasta que se realicen dichas pruebas. Para centrales hidroeléctricas el plazo para realizar las pruebas de determinación de po- tencia efectiva se definirá en cada oportuni- dad. c.6Para el caso de unidades del COES que hayan sido sometidas a un mantenimiento mayor (overhaul) o repotenciación, la empresa gene- radora presentará al COES como declaración jurada, un informe técnico de los trabajos efectuados. c.7Copia del programa de pruebas de recepción, incluyendo planos unifilares y detalles técni- co - operativos necesarios para la programa- ción, así como el cronograma de pruebas, con una anticipación no menor a 15 días calenda- rio a la fecha propuesta para el inicio de las mismas. c.8Para el caso de unidades hidráulicas, se ad- juntará la información hidrológica necesaria para el despacho de carga. c.9Para el caso de unidades térmicas, se adjun- tará la información de disponibilidad de com- bustibles. Reporte :Plazo mínimo de 15 días antes de las pruebas. Emisor :Empresa miembro del COES o algún otro Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instalaciones. Receptor :DOCOES. dPara el caso de unidades térmicas, que su ingreso no contemple una salida por mantenimiento pro- gramado que abarquen un período mayor a 25 días consecutivos. Reporte :Plazo mínimo de 15 días antes de las pruebas. Emisor :Empresa miembro del COES o algún otro Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instalaciones. Receptor :DOCOES. ePara el caso de instalaciones de transmisión en operación, repotenciadas o nuevas, la empresa