Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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nente, coordinacion de protecciones, pruebas de operatividad, u otros que crea necesario a fin de garantizar la seguridad de la operacion del SINAC. e Aprobar el ingreso a la operacion comercial de nuevas instalaciones una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente Procedimiento. f El Director de Operaciones evaluara y autorizara las pruebas, que se realicen en forma interconectada con el SINAC, las cuales implican coordinacion para el despacho, por lo que requiere una previa aceptacion de parte del COES siguiendo los procedimientos vigentes establecidos para tal proposito, siendo obligatoria esta aprobacion para su inclusion en el programa de operacion correspondiente. 4.2. De los Miembros del COES a Son responsables de coordinar y proporcionar la informacion relativa al Programa de Pruebas de Recepcion (PPR). b Son responsables de la veracidad de la informacion que suministran. c Solicitar con la debida anticipacion los requisitos exigidos por el COES para la aprobacion de operatividad. d En caso que se transgreda los indicadores de calidad de producto y/o suministro como consecuencia de las pruebas de sus instalaciones, sera responsable por el pago de las compensaciones derivadas de las transgresiones. e Asumir los costos operativos en que incurra el SINAC para dar seguridad, calidad, o prestar servicios por las pruebas de sus instalaciones, segun Procedimientos y Terminos de Referencia del COES, y/o por contrato directo con miembros del COES que le presten el servicio. f Las pruebas que se realicen en forma aislada sin conexion con el SINAC, son de exclusiva responsabilidad de la empresa propietaria de las instalaciones. 5. INFORMACION REQUERIDA 5.1. MEDIOS Los estudios requeridos deben presentarse a la DOCOES en modo escrito y magnetico. 5.2. REQUISITOS PARA LAS PRUEBAS DE OPERATIVIDAD a Debe cumplir con lo establecido en el PR Nº-20. La DED es responsable de verificar dicho cumplimiento. El Integrante del COES-SINAC, debera actualizar las fichas tecnicas correspondientes de las unidades repotenciadas, de no darse el caso al cabo de 30 dias calendario, la DED las actualizara considerando la mejor informacion disponible. Reporte : Plazo previsto en el PR Nº-20. Emisor : Empresa solicitante del ingreso de nuevas instalaciones. Receptor : DOCOES. b En caso de que se requiera efectuar pruebas en forma interconectada con el sistema interconectado, los requisitos con los que debe cumplir la empresa generadora o transmisora son: b.1 Los exigidos en el PR Nº-19 o los equivalentes para las empresas de transmision, segun corresponda. b.2 Presentar los estudios de operatividad previos a las pruebas de conexion del sistema. b.3 Presentar una solicitud a la DOCOES, incluyendo el detalle de las pruebas a realizar. La DOCOES remitira la solicitud a la DPP a fin de que se coordine su ejecucion, sujetandose a lo establecido por el presente procedimiento y el PR Nº-19.

Reporte : Plazo minimo de 15 dias MORDAZA de las pruebas. Emisor : Empresa Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instalaciones Receptor : DOCOES. c Para el caso de unidades en operacion la empresa generadora presentara al COES los siguientes documentos con caracter de declaracion jurada: c.1 Resultados de las pruebas de recepcion propias, un informe tecnico de aptitud para la prueba y un informe tecnico segun el PR Nº19. c.2 Registros de operacion de los ultimos 12 meses indicando potencia suministrada. c.3 Relacion de los mantenimientos efectuados hasta por las ultimas 8000 horas de operacion. c.4 Programa de mantenimiento mayor para el periodo de 12 meses en adelante y anual del siguiente ano. c.5 Haber efectuado satisfactoriamente las pruebas de determinacion de potencia efectiva y rendimiento, segun los PR Nº-17 y PR Nº-18. En el caso que dichas pruebas demoren, se aceptara para unidades termicas la potencia efectiva y rendimiento declarados por el generador, sustentados en las pruebas de recepcion, hasta por un plazo MORDAZA de un mes a partir de la aceptacion de su operacion comercial. De no hacer las pruebas en dicho plazo se suspendera la operacion comercial de la unidad o unidades para todo efecto, a partir de la fecha de notificacion por el Presidente del Directorio del COES, hasta que se realicen dichas pruebas. Para centrales hidroelectricas el plazo para realizar las pruebas de determinacion de potencia efectiva se definira en cada oportunidad. c.6 Para el caso de unidades del COES que hayan sido sometidas a un mantenimiento mayor (overhaul) o repotenciacion, la empresa generadora presentara al COES como declaracion jurada, un informe tecnico de los trabajos efectuados. c.7 MORDAZA del programa de pruebas de recepcion, incluyendo planos unifilares y detalles tecnico - operativos necesarios para la programacion, asi como el cronograma de pruebas, con una anticipacion no menor a 15 dias calendario a la fecha propuesta para el inicio de las mismas. c.8 Para el caso de unidades hidraulicas, se adjuntara la informacion hidrologica necesaria para el despacho de carga. c.9 Para el caso de unidades termicas, se adjuntara la informacion de disponibilidad de combustibles. Reporte : Plazo minimo de 15 dias MORDAZA de las pruebas. Emisor : Empresa miembro del COES o algun otro Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instalaciones. Receptor : DOCOES. d Para el caso de unidades termicas, que su ingreso no contemple una salida por mantenimiento programado que abarquen un periodo mayor a 25 dias consecutivos. Reporte : Plazo minimo de 15 dias MORDAZA de las pruebas. Emisor : Empresa miembro del COES o algun otro Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instalaciones. Receptor : DOCOES. e Para el caso de instalaciones de transmision en operacion, repotenciadas o nuevas, la empresa

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