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Pág. 203692 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 aplicará el criterio 6.2. para el bloque restante de de- manda a cubrirse. Se verificará el cumplimiento del criterio 6.3., de no ser así, se modificará la programación empezando de la última central considerada, hasta obtener el criterio del cumplimiento requerido.” “Procedimiento Nº 07: CALCULO DE LOS COS- TOS MARGINALES DE ENERGIA DE CORTO PLA- ZO 8.1. COSTO MARGINAL EN SITUACIÓN NOR- MAL ... Con los datos de las centrales hidráulicas y térmicas que han intervenido en el despacho de potencia y ener- gía, y según lo programado y autorizado por el Coordina- dor, se realiza cada quince (15) minutos un ordenamien- to de menor a mayor costo de las centrales, en base a sus costos variables de operación. Estos costos variables previamente se han referido a la barra base de Santa Rosa, dividiendo los costos variables determinados se- gún lo indicado en el Procedimiento relativo al Reconoci- miento de Costos Eficientes de Operación de las Centra- les Térmicas del COES-SINAC, entre el correspondiente factor de pérdidas marginales de las barras a las cuales están interconectadas.” “Procedimiento Nº 09: COORDINACION DE LA OPERACION EN TIEMPO REAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 4.1.6. Realizar una evaluación del despacho ejecu- tado, considerando el PDO, su reprogramación y, según el caso, un despacho idealizado en los casos que se requiera según acuerdos y procedimientos vigen- tes. Es responsable de elaborar el IEOD utilizando la información disponible de la ejecución de la opera- ción en tiempo real.” “Procedimiento Nº 10: VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGIA ACTIVA EN- TRE GENERADORES INTEGRANTES DEL COES 8.8. En el caso que algún integrante no entregue oportunamente la información indicada en los numera- les 8.3. y 8.4., la División de Evaluación y Estadística del COES-SINAC usará la mejor información disponible, efectuándose el ajuste correspondiente en la siguiente valorización”. “Procedimiento Nº 11: RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR REGULACION DE TENSION EN BARRAS DEL SINAC ANEXO EJEMPLO DE APLICACIÓN C0 = 400 MWh*(40-28*1) US$/MWh = 4800 US$.” Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas PROCEDIMIENTOS COES GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DEL COES-SINAC Las definiciones y abreviaturas que se indican a continuación, se adicionan al Glosario aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001. Tratándose de las definiciones de Potencia Efectiva y Potencia Garantizada, así como de la abreviatura CPP, la presente Resolución sustituye a las previstas en la Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/ VME.DEFINICIONES Barra de Facturación: Barra donde se consume potencia y este consumo es facturado por uno o más Generadores Integrantes del COES. Demanda Coincidente de los clientes: Demanda promedio de potencia de los clientes de los generadores, en las Barras de Facturación, durante el Intervalo de Punta del mes. Energía Producida: Producción de energía eléctri- ca de una unidad de generación hidroeléctrica o termo- eléctrica respectivamente, en el período de un año. Estudio: Estudio de Fijación Tarifaria de mayo. Intervalo de Punta del mes: Intervalo de 15 minu- tos en que se produce en la máxima demanda mensual a nivel de generación. Potencia efectiva: Máxima potencia continua en- tregada por la central o la unidad, correspondiente a bornes de generación, cuando opera a condiciones de potencia efectiva. Potencia efectiva del SINAC: Equivalente a la suma de las potencias efectivas de las unidades de generación de los integrantes del COES. Potencia Garantizada: Suma de la Potencia Ga- rantizada con el reservorio de regulación horaria más la Potencia Garantizada como una central de pasada. La Potencia Garantizada no debe superar a la Potencia Efectiva de la central. Sistema Interconectado Nacional (SINAC): Con- junto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas conectadas entre sí, así como los respectivos centros de despacho de carga, que permite la transferencia de energía eléctrica entre dos o más sistemas de genera- ción, pertenecientes a los integrantes del COES. Tramo del Sistema Principal de Transmisión: Circuito del SPT comprendido entre dos barras conti- guas del SPT. ABREVIATURAS MEM : Ministerio de Energía y Minas OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía CPP : Comité de Trabajo de Planeamiento y Programación. PMO :Programa Mensual de Operación. PROCEDIMIENTO Nº 20 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL COES SINAC 1. OBJETIVO Fijar los plazos y oportunidades para la verificación del cumplimiento de los requisitos para ser integrante del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículos 1º. Tercer Párrafo, 39º. Primer Párrafo, 40º .Inciso a). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 80º, 81º, 82º, 83º, 101º, 102º). 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones. 4. RESPONSABLE División de Estudios y Desarrollo del COES-SINAC (DED). 5. OPORTUNIDAD Se efectuará la respectiva verificación cada vez que se evalúe el ingreso de un nuevo titular de generación o