Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

transmisora presentara al COES los siguientes documentos como declaracion jurada: e.1 Resultados de las pruebas de recepcion propias e informe tecnico de aptitud para la prueba. e.2 Registros de operacion de los ultimos 12 meses, indicando reportes estadisticos de fallas, senalando causa, mantenimiento correctivo efectuado y estado operativo actual. e.3 Relacion de los mantenimientos efectuados desde que entro en operacion, como minimo de los ultimos dos anos de operacion si fuera de antiguedad mayor. e.4 Programa de mantenimiento mayor para el periodo de 12 meses en adelante y anual del siguiente ano. Reporte : Plazo minimo de 15 dias MORDAZA de las pruebas. Emisor : Empresa miembro del COES o algun otro Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instalaciones. Receptor : DOCOES. Reporte de los resultados de las Pruebas. Reporte : MORDAZA de 30 dias de finalizado las pruebas. Emisor : La empresa solicitante Receptor : COES.

primaria de frecuencia para cumplir con la NTCSE y la NTOTR vigentes y las valorizaciones correspondientes. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulo 39º). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulo 95º). 2.3. Decreto Supremo Nº 009-99­EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 2.4. Resolucion Directoral Nº 049­99­EM/DGE.Norma Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones. 4. CRITERIOS BASICOS REFERIDOS A LA REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA 4.1. La RPF se debe ejecutar con la finalidad de no transgredir lo senalado por la NTCSE. 4.2. El sistema electrico debe contar en todo momento de la operacion con reserva rotante, con el fin que al ocurrir alguna perturbacion, principalmente por la salida de unidades de generacion, la frecuencia del sistema se recupere rapidamente. 4.3. El mantener reserva rotante para la regulacion primaria genera sobrecostos, por cuanto demanda la operacion de las centrales regulantes en cargas menores de su capacidad real y adicionalmente, en algunos casos, requiere la programacion de unidades adicionales para cubrir la diferencia. 4.4. La magnitud de la reserva rotante de regulacion primaria es variable, de acuerdo a la estacionalidad y la disponibilidad de generacion, por lo tanto debe ser fijada periodicamente. 5. RESPONSABILIDADES

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5.3. En el caso de que la empresa solicitante no sea miembro del COES, adicionalmente debera asumir las compensaciones a que hubiere lugar, mediante carta de compromiso dirigidos al COES. 6. MORDAZA DE ACEPTACION Una vez cumplidos los requisitos exigidos, se procedera de la manera siguiente: 6.1. La DOCOES verificara el cumplimiento de las pruebas solicitadas conforme al PR Nº-19. 6.2. De acuerdo con los resultados obtenidos de las pruebas, la DOCOES comunicara su conformidad o no con los resultados a mas tardar 3 dias luego de presentado la informacion respectiva. Si hubiera alguna observacion, esta debera ser comunicada en el plazo indicado. 6.3. Evaluados el levantamiento de las observaciones, la DPP comunicara a la DOCOES el informe final del resultado de las pruebas, de ser el caso recomendando la aprobacion de la operacion comercial. 6.4. Una vez cumplidos los requisitos senalados en el presente procedimiento, la DOCOES en un plazo de 3 dias utiles y mediante carta comunicara la fecha de integracion al SINAC y de ser el caso la fecha de inicio de la operacion comercial, indicando en caso de ser generador la potencia efectiva y rendimiento obtenidos de las pruebas efectuadas, los que se utilizaran para todos los efectos en el COES. 7. PENALIDADES Si en base a la documentacion probatoria la DOCOES verificara en cualquier momento que la informacion entregada por la empresa es falsa, se suspendera la operacion comercial de la unidad o unidades para todo efecto a partir de la fecha de notificada la falta por el Presidente del Directorio del COES. PROCEDIMIENTO Nº 22 RESERVA ROTANTE EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 1. OBJETIVO Reglamentar la asignacion de la reserva rotante del SINAC para la regulacion primaria de la frecuencia en subsistemas temporalmente aislados o sistemas integrados, asi como las condiciones que califican a las unidades regulantes, la programacion de la reserva rotante, la supervision del cumplimiento de regulacion

5.1. DE LA DOCOES 5.1.1. Mantener actualizados los requisitos tecnicos que contemplan el numeral 6 del presente procedimiento, para calificar las unidades de generacion que proporcionaran la reserva rotante del SINAC. La DOCOES debera verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la calificacion como maquina regulante. 5.1.2. La DPP programara la reserva rotante en el PSO y PDO fijando la DOCOES el MORDAZA riesgo de MORDAZA para la operacion del sistema (Numeral 5.1.1 y 5.1.2 de la NTOTR) segun los resultados del Modelo MAP-COES. 5.1.3. Mantener actualizadas las tasas de MORDAZA de las Unidades de Generacion del Sistema (ver Anexo 02). 5.1.4. La DPP programara la reserva rotante distribuida en areas preservando la seguridad y calidad del suministro electrico. Asimismo, de acuerdo al orden de despacho aprobado, se programaran las unidades encargadas de regular la frecuencia en los sistemas temporalmente aislados. La DOCOES establecera complementariamente criterios que deben ser informados mensualmente a la Direccion General de Electricidad y al OSINERG cuando no se disponga de reserva distribuida en areas. 5.1.5. La DPP programara las maquinas regulantes con la reserva rotante establecida en cada periodo de programacion (30 minutos) de acuerdo a los criterios determinados en el presente procedimiento. 5.1.6. La DPP podra disponer en cualquier momento y sin previo aviso, la verificacion en el MORDAZA de los parametros de calibracion de los reguladores de velocidad de las unidades de generacion. De ser necesario podra instalar registradores y/o equipos de medicion que requieran para verificar las caracteristicas tecnicas. 5.1.7. La DOCOES, por recomendacion de la DPP, es responsable de aprobar el valor MORDAZA de riesgo de MORDAZA, asi como de informar mensualmente a la Direccion General de Electricidad y al OSINERG los criterios utilizados en esta determinacion. La DPP evaluara permanentemente los criterios establecidos. La DOCOES revisara y aprobara los resultados de la valorizacion correspondiente efectuada por la DEE.

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