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Pág. 203700 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 transmisora presentará al COES los siguientes documentos como declaración jurada: e.1Resultados de las pruebas de recepción pro- pias e informe técnico de aptitud para la prueba. e.2Registros de operación de los últimos 12 me- ses, indicando reportes estadísticos de fallas, señalando causa, mantenimiento correctivo efectuado y estado operativo actual. e.3Relación de los mantenimientos efectuados desde que entró en operación, como mínimo de los últimos dos años de operación si fuera de antigüedad mayor. e.4Programa de mantenimiento mayor para el período de 12 meses en adelante y anual del siguiente año. Reporte :Plazo mínimo de 15 días antes de las pruebas. Emisor :Empresa miembro del COES o algún otro Integrante del SINAC que solicite el ingreso de nuevas instalaciones. Receptor :DOCOES. fReporte de los resultados de las Pruebas. Reporte :Antes de 30 días de finalizado las prue- bas. Emisor :La empresa solicitante Receptor :COES. 5.3. En el caso de que la empresa solicitante no sea miembro del COES, adicionalmente deberá asumir las compensaciones a que hubiere lugar, mediante carta de compromiso dirigidos al COES. 6. PROCESO DE ACEPTACION Una vez cumplidos los requisitos exigidos, se proce- derá de la manera siguiente: 6.1. La DOCOES verificará el cumplimiento de las pruebas solicitadas conforme al PR Nº-19. 6.2. De acuerdo con los resultados obtenidos de las pruebas, la DOCOES comunicará su conformidad o no con los resultados a más tardar 3 días luego de presen- tado la información respectiva. Si hubiera alguna obser- vación, ésta deberá ser comunicada en el plazo indicado. 6.3. Evaluados el levantamiento de las observacio- nes, la DPP comunicará a la DOCOES el informe final del resultado de las pruebas, de ser el caso recomendan- do la aprobación de la operación comercial. 6.4. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el presente procedimiento, la DOCOES en un plazo de 3 días útiles y mediante carta comunicará la fecha de integración al SINAC y de ser el caso la fecha de inicio de la operación comercial, indicando en caso de ser genera- dor la potencia efectiva y rendimiento obtenidos de las pruebas efectuadas, los que se utilizarán para todos los efectos en el COES. 7. PENALIDADES Si en base a la documentación probatoria la DOCOES verificará en cualquier momento que la información entregada por la empresa es falsa, se suspenderá la operación comercial de la unidad o unidades para todo efecto a partir de la fecha de notificada la falta por el Presidente del Directorio del COES. PROCEDIMIENTO Nº 22 RESERVA ROTANTE EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 1. OBJETIVO Reglamentar la asignación de la reserva rotante del SINAC para la regulación primaria de la frecuencia en subsistemas temporalmente aislados o sistemas inte- grados, así como las condiciones que califican a las unidades regulantes, la programación de la reserva rotante, la supervisión del cumplimiento de regulaciónprimaria de frecuencia para cumplir con la NTCSE y la NTOTR vigentes y las valorizaciones correspondientes. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículo 39º). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 95º). 2.3. Decreto Supremo Nº 009-99–EM.- Norma Técni- ca de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.4. Resolución Directoral Nº 049–99–EM/DGE.- Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones. 4. CRITERIOS BASICOS REFERIDOS A LA RE- GULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA 4.1. La RPF se debe ejecutar con la finalidad de no transgredir lo señalado por la NTCSE. 4.2. El sistema eléctrico debe contar en todo momento de la operación con reserva rotante, con el fin que al ocurrir alguna perturbación, principalmente por la sali- da de unidades de generación, la frecuencia del sistema se recupere rápidamente. 4.3. El mantener reserva rotante para la regulación primaria genera sobrecostos, por cuanto demanda la operación de las centrales regulantes en cargas menores de su capacidad real y adicionalmente, en algunos casos, requiere la programación de unidades adicionales para cubrir la diferencia. 4.4. La magnitud de la reserva rotante de regulación primaria es variable, de acuerdo a la estacionalidad y la disponibilidad de generación, por lo tanto debe ser fijada periódicamente. 5. RESPONSABILIDADES 5.1. DE LA DOCOES 5.1.1. Mantener actualizados los requisitos técnicos que contemplan el numeral 6 del presente procedimien- to, para calificar las unidades de generación que propor- cionaran la reserva rotante del SINAC. La DOCOES deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación como máquina regulante. 5.1.2. La DPP programará la reserva rotante en el PSO y PDO fijando la DOCOES el máximo riesgo de falla para la operación del sistema (Numeral 5.1.1 y 5.1.2 de la NTOTR) según los resultados del Modelo MAP-COES. 5.1.3. Mantener actualizadas las tasas de falla de las Unidades de Generación del Sistema (ver Anexo 02). 5.1.4. La DPP programará la reserva rotante distribuida en áreas preservando la seguridad y calidad del suministro eléctrico. Asimismo, de acuerdo al orden de despacho apro- bado, se programarán las unidades encargadas de regular la frecuencia en los sistemas temporalmente aislados. La DOCOES establecerá complementariamente cri- terios que deben ser informados mensualmente a la Dirección General de Electricidad y al OSINERG cuando no se disponga de reserva distribuida en áreas. 5.1.5. La DPP programará las máquinas regulantes con la reserva rotante establecida en cada período de programación (30 minutos) de acuerdo a los criterios determinados en el presente procedimiento. 5.1.6. La DPP podrá disponer en cualquier momento y sin previo aviso, la verificación en el campo de los parámetros de calibración de los reguladores de veloci- dad de las unidades de generación. De ser necesario podrá instalar registradores y/o equipos de medición que requieran para verificar las características técnicas. 5.1.7. La DOCOES, por recomendación de la DPP, es responsable de aprobar el valor máximo de riesgo de falla, así como de informar mensualmente a la Dirección General de Electricidad y al OSINERG los criterios utilizados en esta determinación. La DPP evaluará per- manentemente los criterios establecidos. La DOCOES revisará y aprobará los resultados de la valorización correspondiente efectuada por la DEE.