TEXTO PAGINA: 2
Pág. 203684 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 31 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 24497 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 058-2001 TRANSFERENCIA DE LA AATE A LA MUNICIP ALIDAD METROPOLIT ANA DE LIMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y Ca- llao -AATE-, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia; Que, la Ley Nº 24565, otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE; Que, el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, incluyó a la AATE dentro del Subsector Trans- portes, siendo presupuestalmente, una Unidad Ejecuto- ra dentro del Pliego 015, correspondiente al referido sector; Que, con fecha 19 de febrero de 2000, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción ha suscrito un Convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima, que entre otros objetivos, busca el perfeccionamiento de la gestión del servicio público de transporte urbano, fortaleciendo la partici- pación municipal a fin de viabilizar la continuación del proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Ma- sivo para interconectar el Cono Sur, el Centro de Lima y el Cono Norte; Que, la problemática del transporte urbano de Lima afecta a un gran segmento de la población nacional, por lo que se requiere adoptar medidas en materia económi- ca y financiera que contribuirán con el logro de los objetivos descritos, lo cual constituye una justificación de interés nacional que amerita su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Transferir la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 1 de junio de 2001, incluyendo los recursos presupues- tales, activos, el personal y acervo documentario; quedando la Municipalidad Metropolitana de Lima facultada para determinar en forma autónoma su estructura y organización. Artículo 2º.- Determinación de Deuda de la AATE La AATE, la Municipalidad de Lima y los distintos acreedores determinarán la cuantía de la deuda que, al 1 de junio de 2001, la AATE mantiene con tales acreedo- res. Artículo 3º.- Transferencia de saldos presupues- tales A fin de efectivizar la transferencia de recursos financieros a la Municipalidad Metropolitana de Lima autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción a aprobar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, en el marco de lo establecido por el numeral 2 del Artículo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de la Directiva Nº 001- 2001-EF/76.01- para la Aprobación, Ejecución y Con- trol del Proceso Presupuestario del Sector Público del Año Fiscal 2001. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo al saldo presupuestal de la AATE resul- tante al 31 de mayo de 2001. Artículo 4º.- Modificaciones presupuestarias Sobre la base del saldo presupuestal señalado en el artículo precedente, la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporará en su Presupuesto Institucional, vía Crédito Suplementario en la fuente de financia- miento Donaciones y Transferencias, los recursos que se le van a transferir durante el año fiscal 2001, como consecuencia de la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Financiamiento de la Interfase Tren-Bus Para la implementación de la Interfase Tren-Bus, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Decreto Supremo se aprobará una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia prevista en el Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del Pliego Ministe- rio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIEN- TOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 500 000,00) para que éste lo transfiera financieramente a la citada Municipalidad. Artículo 6º.- Asistencia financiera del Gobierno Central El Gobierno Central, a través del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, transferirá los recursos a la Municipalidad Metropolita- na de Lima que sean necesarios hasta el 31 de diciembre de 2002, para atender los gastos de mantenimiento y operativos de la AATE. Artículo 7º.- Derogatoria Déjese sin efecto las normas legales que se opongan a lo establecido por el presente dispositivo o limiten su aplicación. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24520