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Pág. 203691 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 Que, la participación en el evento precitado es de especial importancia dado el alto nivel del certamen que permitirá la reunión de técnicos a nivel mundial, así como el intercambio de información, experiencias y nue- vas tecnologías en la exploración y explotación de hidro- carburos, lo que redundará en beneficio para PERUPE- TRO S.A.; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, de los Ings. Miguel Celi Rivera, Gerente General y Belizario Cornejo Cabe- llos, Gerente de Proyectos Especiales, del 2 al 7 de junio de 2001; y de los Ings. Oscar Miró Quesada Rivera, Administrador Senior de Base de Datos y Rolando Bola- ños Zapana, Coordinador Senior de Exploración, de PERUPETRO S.A., del 1 al 8 de junio de 2001, a la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 9 816,88 (Nueve Mil Ochocientos Dieciséis y 88/100 Dólares Ame- ricanos) serán cubiertos por PERUPETRO S.A., de acuer- do al siguiente detalle: Viaje del 1 al 8 de junio de 2001 Pasajes (US$ 1 351,22 x 2) US$ 2 702,44 Parte de los viáticos (US$ 220,00 x 70% x 8 días x 2) US$ 2 464,00 Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 2) US$ 50,00 ------------- TOTAL US$ 5 216,44 Viaje del 2 al 7 de junio de 2001 Pasajes (US$ 1 351,22 x 2) US$ 2 702,44 Parte de los viáticos (US$ 220,00 x 70% x 6 días x 2) US$ 1 848,00 Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 2) US$ 50,00 ------------- TOTAL US$ 4 600,44 Los gastos por concepto de alimentación serán cubier- tos por el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24521 Aprueban y modifican diversos proce- dimientos técnicos del Comité de Ope- ración Económica del Sistema Inter- conectado Nacional (COES-SINAC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2001-EM/VME Lima, 29 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 40º incisos c) y d), 43º, 59º, 60º y 61º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, así como por el Artículo 86º inciso d), 135º, 136º y demás normascomplementarias y concordantes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde al Co- mité de Operación Económica del Sistema - COES, proponer al Ministerio de Energía y Minas, los proce- dimientos para la optimización de la operación, como son los referidos a la verificación de requisitos para ser integrante del COES-SINAC, al ingreso de unida- des de generación, líneas y subestaciones de transmi- sión en el COES-SINAC y a la reserva rotante en el SINAC, así como, los demás procedimientos necesa- rios para la operación y valorización de transferen- cias de energía y potencia en el SINAC, como son los referidos a las compensaciones al Sistema Principal de Transmisión, y al Ingreso Tarifario Esperado To- tal del Sistema Principal de Transmisión; Que, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINAC, ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas diversos procedimien- tos que han sido materia de estudio, conformidad y en algunos casos de observación, por parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo previsto en el Artículo 121º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste aprobarlos, y a falta de propuesta, o cuando el Minis- terio formule observaciones a dichos procedimientos y éstas no hayan sido subsanadas a satisfacción del Ministerio, corresponderá a éste establecer los proce- dimientos respectivos dentro de los márgenes defini- dos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, con los nuevos procedimientos que contiene la presente Resolución, se requiere modificar y adi- cionar conceptos al Glosario de Abreviaturas y Defi- niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, publicada el 31 de marzo de 2001; Que, se ha concluido el proceso de propuesta, revi- sión, observación, subsanación y estructuración de cinco (5) procedimientos técnicos del COES-SINAC; Que, es necesario precisar y corregir algunos aspec- tos de los Procedimientos Técnicos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME; De conformidad con los dispositivos legales que ante- ceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos Nºs. 20 al 24 referidos a verificación de requisitos para ser inte- grante del COES-SINAC, ingreso de unidades de gene- ración, líneas y subestaciones de transmisión del COES- SINAC, reserva rotante en el SINAC, compensaciones al Sistema Principal de Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión; así como el glosario complementario al de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 143-2001-EM/VME, publicada el 31 de mar- zo de 2001, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el numeral 7.1.3. del Procedi- miento 04, el tercer párrafo del numeral 8.1. del Proce- dimiento 07, el numeral 4.1.6. del Procedimiento 09, el numeral 8.8. del Procedimiento 10 y el quinto párrafo del anexo del Procedimiento 11 correspondientes a los Pro- cedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobados me- diante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, publicada el 31 de marzo de 2001, los que quedan redac- tados de la forma siguiente: “Procedimiento Nº 04: PROGRAMACION DE LA OPERACION CUANDO EXISTE SOBREOFER- TA HIDRAULICA 7.1.3. Luego de aplicado el primer criterio, sin que se hubiera presentado la situación descrita en 7.1.2., se