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Pág. 203686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 INMARSAT 28 Franco Oro 1 minuto Fax 5 Franco Oro 2 minutos -Nacional -Internacional Radiotélex 5.5 Franco Oro 3 minutos -Nacional -Internacional Costo por palabra Radiotelegrafía 1.20 Franco Oro 7 palabras -Nacional -InternacionalDisposiciones del Rubro : 1. En los casos de Radiotélex Internacional y Radiote- legrafía Internacional, a la Tasa de Percepción se le aumenta la Tasa de Línea Internacional de acuerdo al grupo donde pertenezca el país. TASA DE LINEA INTERNACIONAL GRUPO PAISES TARIFA 1 MINUTO (en soles) 0 Grupo Andino S/. 3.98 1 América y Europa S/. 7.06 2 Alaska y Hawai S/. 7.23 3 Asia y África S/. 8.94 4 Oceanía S/. 8.94 5 INMARSAT (barcos) S/.15.65 24441 AGRICULTURA Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dispuso la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, ha- biéndose establecido para tal efecto, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, las disposiciones reglamenta- rias pertinentes; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se ha dispuesto que las entidades del Sector Público incorpo- ren en sus correspondientes Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA, un procedimiento que posi-bilite el acceso a las personas, a la información que posean o produzcan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-AG se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA, del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM, y Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el procedimiento denominado "Acceso de las personas, a la información que posean o produzcan los órganos del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA", cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Nº DENOMINACION REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE OR- DEL DE AUTOMATICO EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA QUE RESUELVE RESUELVE EL RE- DEN PROCEDIMIENTO TRAMITE POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE EL TRAMITE CURSO IMPUGNATIVO Acceso de las personas - Solicitud dirigida al 0,2% UIT X Ventanilla Unica Secretario Jefe de INRENA a la información que pro- Secretario General del INRENA o del General o Jefe Apelación duzcan o posean las Ofi- de INRENA Organo Descon- del Organo Reconsideración cinas, Direcciones Gene- - Recibo de pago por centrado Desconcentrado Quien emitió opinión rales y Unidades Des- derecho de trámite concentradas. - Declaración suscrita por el interesado de cancelación del costo de reproducción o co- pia de la información - Copia simple del DNI (El precio del documen- to que contenga la in- formación será fijada por Resolución Jefa- tural) 24498