TEXTO PAGINA: 11
Pág. 203693 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 un nuevo titular de instalaciones del Sistema Principal de Transmisión, o sea modificada la capacidad de gene- ración de empresas integrantes o se produzca la interco- nexión de los sistemas eléctricos existentes. 6. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COES 6.1. El COES estará integrado obligatoriamente por: 6.1.1. Entidades generadoras que cumplan con tener más del 1% de la potencia efectiva del SINAC incluyendo su propia potencia efectiva, y comercialicen más del 15% de su energía producida. 6.1.2. Entidades titulares del Sistema Principal de Transmisión. 6.2. Las entidades generadoras que no cumplan indi- vidualmente con la condición señalada en el numeral 6.1.1, podrán participar en el COES asociándose entre ellas y siempre que alcancen el referido límite, pudiendo acreditar sólo un representante ante la Asamblea por todas ellas. Se entenderá que podrá haber más de una Asociación con representación en el Directorio. 6.3. Cumplir con lo estipulado en el numeral 7.1 del presente procedimiento. 7. PROCEDIMIENTO 7.1. Incorporación de un nuevo integrante o nuevas unidades de generación y/o instalaciones del Sistema Principal de Transmisión . Para la incorporación de un nuevo integrante o nue- vas unidades de generación y/o instalaciones del Siste- ma Principal de Transmisión al COES, el Titular de la empresa presentará una solicitud al Presidente del Di- rectorio del COES, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha esperada de su incorporación, incluyendo los siguientes documentos: 7.1.1. Resolución Suprema de Concesión Definitiva de Generación y/o Transmisión o Resolución Ministerial de Autorización correspondiente para el caso de entida- des de generación termoeléctrica, y Resolución Ministe- rial de definición de instalaciones como parte del Siste- ma Principal de Transmisión, para entidades de trans- misión. 7.1.2. Información indicada en la Ficha de Registro, que se acompaña como anexo A. 7.1.3. Información indicada en la Ficha Técnica o Ficha de Proyecto que se acompañan como anexo B, según corresponda. 7.1.4. Estudio de operatividad del sistema correspon- diente de acuerdo a los requerimientos del COES, según se detalla en el anexo C. 7.1.5. Documento que acredite la conformidad con el uso de instalaciones del Sistema de Transmisión Secun- daria de propiedad de terceros, según sea el caso, confor- me se detalla en el anexo C. 7.1.6. Informe de disponibilidad de Sistemas de Me- dición y Registro, conforme a los requerimientos del COES, según se detalla en el anexo C. 7.1.7. Acuerdo con entidades generadoras inte- grantes del COES respecto a barras de transferencia, cuando no se conecte directamente al Sistema Princi- pal de Transmisión, conforme se detalla en el anexo C. 7.1.8. Informe de disponibilidad de los medios de comunicación para coordinaciones operativas con el COES, según se detalla en el anexo C. 7.2. Verificación de requisitos 7.2.1. Potencia Efectiva La verificación del 1% de la potencia efectiva del SINAC (incluyendo la potencia efectiva de las unidades en evaluación), se efectuará con la información verifica- da por el COES de acuerdo a los procedimientos acorda- dos para la medición de la potencia efectiva para cada tipo de planta. La potencia efectiva del solicitante deberá ser verifi- cada por un Consultor Independiente autorizado por el COES a través de ensayos, siguiendo los procedimientos establecidos por el COES.7.2.2. Comercialización del 15% de la Energía Produ- cida Las entidades generadoras deberán presentar una declaración jurada en la que se detalle los contratos suscritos, indicando los valores de potencia y energía contratados, especificando las correspondientes barras de entrega, o poner a disposición del COES la energía producible para ser transferida a otros generadores. Se verificará que la suma de la energía asociada a dichos contratos y la transferida a otros generadores sea supe- rior al 15 % de la energía producida. Cuando no se disponga de estadísticas de producción se entenderá que la entidad generadora comercializará más del 15% de la energía producida cuando la suma de la potencia contratada y la puesta a disposición del COES supere el 15% de su potencia efectiva. 7.3. Incumplimiento de Requisitos La DED efectuará la verificación de los requisitos señalados en los puntos 7.1 y 7.2, y se podrán presentar las situaciones siguientes: 7.3.1. Para una entidad de generación o transmisión del Sistema Principal de Transmisión que solicita ser integrante del COES-SINAC: En caso que alguna entidad de generación o trans- misión del Sistema Principal de Transmisión que so- licita ser integrante del COES-SINAC, no cumpliera con los requisitos señalados, la Dirección de Operacio- nes informará al Presidente del Directorio, quien a su vez dispondrá la notificación correspondiente a dicha entidad. 7.3.2. Para una entidad de generación o transmisión del Sistema Principal de Transmisión integrante del COES-SINAC: En caso que alguna entidad de generación o transmi- sión del Sistema Principal de Transmisión integrante del COES-SINAC, no cumpliera con los requisitos seña- lados, la Dirección de Operaciones informará al Presi- dente del Directorio, quien a su vez de manera inmediata dispondrá la notificación correspondiente a dicha enti- dad. ANEXO A FICHA DE REGISTRO PARA FUTUROS INTEGRANTES DEL COES 1. DATOS DE IDENTIFICACION 1.1.RAZON SOCIAL 1.2.DOMICILIO LEGAL 1.3.REPRESENTANTE LEGAL 1.4.NUMERO DE FICHA DE INSCRIPCION DEL REGISTRO MERCANTIL 2.DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 2.1.TIPO DE ACTIVIDAD 2.1.1. GENERACION ( ) TRANSMISION ( ) 2.2.TIPO DE AUTORIZACION 2.2.1. AUTORIZACION ( ) CONCESION ( ) 3. DATOS GENERALES DE LOS SISTEMAS CON QUE CUENTA 3.1. DEL SISTEMA DE GENERACION 3.1.1. Centrales Hidroeléctricas aConcesiones definitivas o autorizacio- nes aprobadas por R.S. Nº o R.M. Nº. bContratos de concesión. cCapacidad instalada total en MVA y MW. dInscripción en el registro de concesiones y/o autorizaciones Nº.