Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

VISTOS: El Informe Nº 010-2001-02-0197 e Informe Especial Nº 011-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP-AREQUIPA, emitidos por la Gerencia de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, habiendose investigadolasdenunciaspresentadas ante la Comision Sectorial de Transparencia, sobre la presunta existencia de irregularidades, que habrian sido cometidas por ex funcionarios y servidores de la Unidad Operativa COOPOP-AREQUIPA y terceros vinculados a ella; en el procedimiento de implementacion y ejecucion de proyectos productivos en las Organizaciones Sociales de Base "Miriam Schenone" de Cayma y "Horacio MORDAZA Gamez" de Socabaya, se ha obtenido como resultado la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad civil en la que estarian incursos los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Giovana Ope MORDAZA, Hellen MORDAZA Huaitalla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA Morales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institucion; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas senaladas en el Informe Especial Nº 011-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP-AREQUIPA y demas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica de PROMUDEH para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 24452

Que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA sobre Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilicitamente o Robados", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del MORDAZA, el 5 de marzo del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA sobre Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilicitamente o Robados", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del MORDAZA, el 5 de marzo del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL MORDAZA SOBRE RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES IMPORTADOS, EXPORTADOS, TRANSFERIDOS ILICITAMENTE O ROBADOS La Republica del Peru y La Republica del MORDAZA, (en adelante denominadas "las Partes"); CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; CONVENCIDOS de la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con las normas y principios establecidos en la Convencion de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia de Propiedad Ilicitas de Bienes Culturales, de 1970; la Recomendacion de la UNESCO sobre la Proteccion, en el Ambito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural, de 1972; y la Convencion de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilicitamente, de 1995; REAFIRMANDO los compromisos asumidos en los Articulos XII y XIII del Convenio de Intercambio Cultural suscripto entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA el 4 de enero de 1989, en cuanto al respeto de las disposiciones legales sobre proteccion de los respectivos patrimonios nacionales, arqueologicos, historicos y artisticos; asi como las obligaciones de disponer la devolucion de bienes culturales en caso de ingreso ilegal a uno de los territorios y de facilitar el ingreso y salida de piezas de tesoros arqueologicos y artisticos para exhibiciones culturales; SEGUROS de que una colaboracion entre las Partes con miras a la recuperacion de bienes culturales importados, exportados, transferidos ilicitamente o robados, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA sobre Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilicitamente o Robados"
DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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