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Pág. 203736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 010-2001-02-0197 e Informe Especial Nº 011-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP-AREQUIPA, emitidos por la Geren- cia de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Coope- ración Popular - COOPOP, Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, habiéndose inves tigado las denuncias presentadas ante la Comisión Sectorial de Transparencia, sobre la pre- sunta existencia de irregularidades, que habrían sido come- tidas por ex funcionarios y servidores de la Unidad Operati- va COOPOP-AREQUIPA y terceros vinculados a ella; en el procedimiento de implementación y ejecución de proyectos productivos en las Organizaciones Sociales de Base "Miriam Schenone" de Cayma y "Horacio Zevallos Gámez" de Socaba- ya, se ha obtenido como resultado la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad civil en la que estarían incursos los señores: Percy Ponciano Omar Delgado Begazo, Giovana Ope Romero, Hellen Huaringa Huaitalla y Guillermo Enrique Ponce De León Morales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del siste- ma constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la seño- ra Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de la Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y L ey Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres- pondan contra las personas señaladas en el Informe Especial Nº 011-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP-AREQUIPA y demás que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública de PROMUDEH para los fines consigu ientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24452 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y la República del Para- guay sobre Recuperación y Devolu- ción de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamente o Robados" DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Paraguay sobre Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamente o Robados" , fue suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 5 de marzo del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República del Paraguay sobre Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamen- te o Robados" , suscrito en la ciudad de Asunción, Repúbli- ca del Paraguay, el 5 de marzo del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES IMPORTADOS, EXPORTADOS, TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE O ROBADOS La República del Perú y La República del Paraguay, (en adelante denominadas "las Partes"); CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros luga- res de interés histórico-cultural; CONVENCIDOS de la importancia de proteger y con- servar su patrimonio cultural, de conformidad con las normas y principios establecidos en la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transfe- rencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970; la Recomendación de la UNESCO sobre la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural, de 1972; y la Convención de UNIDROIT sobre Bienes Cultu- rales Robados o Exportados Ilícitamente, de 1995; REAFIRMANDO los compromisos asumidos en los Artículos XII y XIII del Convenio de Intercambio Cultural suscripto entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay el 4 de enero de 1989, en cuanto al respeto de las disposiciones legales sobre protección de los respectivos patrimonios nacionales, arqueológicos, históricos y artísticos; así como las obligaciones de dispo- ner la devolución de bienes culturales en caso de ingreso ilegal a uno de los territorios y de facilitar el ingreso y salida de piezas de tesoros arqueológicos y artísticos para exhibiciones culturales; SEGUROS de que una colaboración entre las Partes con miras a la recuperación de bienes culturales importa- dos, exportados, transferidos ilícitamente o robados, cons- tituye un medio eficaz para proteger y reconocer el dere- cho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;