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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7648 Pág. 203683Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27468 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXIME DEL PAGO DE REPARACIÓN CIVIL EN CASO DE INDUL TO O DERECHO DE GRACIA PARA DELIT OS DE TERRORISMO O TRAICIÓN A LA PATRIA Artículo único .- Modifica el inciso c) del Artícu- lo 2º de la Ley Nº 26994 Modifícase el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26994, Ley que concede beneficios complementarios en los casos de indulto y derecho de gracia concedidos conforme a la Ley Nº 26655, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Efectos jurídicos Los beneficios previstos en esta Ley son de inmediata aplicación por los jueces bajo la responsabilidad de incurrir en falta grave. Los beneficios a que se refiere la presente Ley son los siguientes: (...) c) La exención de la multa. Asimismo del pago de la reparación civil en favor del Estado. (...)" Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24496 LEY Nº 27469 CARLOS FERRERO, Presidente a.i. del Congreso de la República; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIP ALIDADES Artículo único .- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 52º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, en los términos siguien- tes: "Artículo 52º.- Los funcionarios y empleados, así como el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régi- men laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente. Los obreros que prestan sus servicios a las municipali- dades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Cada municipalidad elabora su escalafón de perso- nal, de acuerdo con la legislación vigente." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el pro- yecto de ley observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política, mando se co- munique a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su publicación y cumplimiento.