TEXTO PAGINA: 94
Pág. 203848 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 24º inciso j) del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, su Reglamento. - Artículo 7º, inciso i), de la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación. - Resolución Jefatural Nº 035-2001-AGN/J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Técnica Nacional de Archivos. IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación obligatoria para todos los archivos integrantes del SNA y los archivos privados que se adhieran voluntariamente al mismo. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La exposición de documentos es una actividad archivística que consiste en poner a disposición del público el PDN que custodia un archivo, con fines científicos, artísticos y culturales, afirmando los valo- res de la identidad nacional. 5.2. Los archivos integrantes del SNA (AGN, Archi- vos Regionales y Archivos Públicos y los archivos priva- dos que se adhieran voluntariamente al mismo), que custodian el PDN, pueden realizar y promover exposi- ciones de dicho patrimonio documental con fines cientí- ficos, artísticos y culturales, fuera de las instalaciones del Archivo. 5.3. Las solicitudes de autorización serán dirigidas a la Jefatura del AGN, adjuntando el inventario y el informe técnico del órgano responsable de la custodia de los documentos materia de la exposición, que debe contemplar el motivo de la exposición, el lugar donde se realizará la exposición, las garantías de seguridad del local y la designación de la(s) persona(s) que se hace(n) responsable de la documentación y cualquier otro re- curso que la institución proporcione para el desarrollo de la exposición, a fin de evitar posibles pérdidas o deterioros. 5.4. El inventario del PDN materia de la exposición, debe ser analítico, es decir, a nivel de las unidades de instalación y de piezas documentales.. 5.5. El expediente que solicita la autorización pasa- rá a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para su dictamen, en base al cual la Jefatura del AGN expedirá la resolución respectiva. 5.6. Las autorizaciones de exposición del PDN con- tarán, según sea el caso, con pólizas de seguro contra todo riesgo a favor del Estado. 5.7. Los Archivos Regionales que reciban solicitudes de las entidades públicas o privadas desconcentradas para realizar la exposición del PDN, solicitarán al AGN la autorización correspondiente treinta (30) días antes de la exhibición. VI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 6.1. Los archivos públicos, en cuya jurisdicción no funcione un Archivo Regional o Provincial, gestionarán la autorización correspondiente de exposición ante el AGN, siguiendo el procedimiento señalado en el nume- ral 5.3. 24464 INEI Multan a personas naturales y jurídicas omisas a la presentación de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2001 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de febrero RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 002-2001-INEI/SJE Lima, 4 de mayo del 2001Visto el Oficio Nº 030-2001-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Estadística Mensual de Turismo 2001 para Estableci- mientos de Hospedaje", correspondiente al mes de fe- brero; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país Que, por Resolución Jefatural Nº 028-2001-INEI, de fecha 29 de enero de 2001 se autorizó la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2001 para Establecimientos de Hospedaje", dirigida a estableci- mientos de hospedaje de Lima y Callao con categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra selecciona- da de la categoría de dos y una estrella, y en los demás departamentos del país, a la totalidad de establecimien- tos de hospedaje; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, en sus Artículos 87º y 89º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad malicio- samente o dilatasen injustificadamente los térmi- nos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad ci- vil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, hay em- presas que no han cumplido con presentar la informa- ción requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas naturales y jurídicas, omisas, a la presentación de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2001 para Estableci- mientos de Hospedaje", correspondiente al mes de febrero, cuya relación se anexa a la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El monto de la multa para las perso- nas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, y para las personas naturales el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 In- gresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2001 para Estableci- mientos de Hospedaje", con el documento de cancela- ción, a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Artículo 4º.- Las empresas o personas naturales, que a la fecha de publicación de la presente Resolución, hubieran cumplido con presentar los formularios de la Encuesta omitida, presentarán sus recursos impugnati- vos ante el INEI. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PADILLA TREJO Subjefe de Estadística