Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7651

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Pag. 203915

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

PCM
Crean Comision de la Verdad
DECRETO SUPREMO Nº 065-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VISTO: El proyecto de creacion de la Comision de la Verdad presentado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado mediante Resolucion Suprema N° 314­2000­JUS; CONSIDERANDO: Que, el Articulo Primero de la Constitucion establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, es deber de la sociedad y del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresion de la supremacia de la persona humana, fin y objeto de todo el sistema democratico; Que, es deber del Estado promover y garantizar la convivencia pacifica entre todos los miembros de la sociedad; Que, en MORDAZA de 1980 organizaciones terroristas desencadenaron la violencia contra la humanidad y MORDAZA de peruanos resultaron victimas de la violacion de sus derechos mas elementales tanto por obra de dichas organizaciones terroristas como por la de algunos agentes del Estado con un tragico saldo de crimenes, de desaparecidos y de otros graves hechos que no fueron esclarecidos; Que, el doloroso MORDAZA de violencia vivido por el MORDAZA en las dos ultimas decadas debe ser esclarecido plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estado debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad; Que, un Estado y sociedad democraticos deben enfrentar el pasado con firmeza y sin animo de venganza, esclareciendo todos los hechos renidos con las libertades y postulados democraticos; Que, una Comision de la Verdad es el medio idoneo tanto para esclarecer los hechos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante ese periodo como para que estos no se repitan, creando las condiciones necesarias para la reconciliacion nacional fundada en la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Crease la Comision de la Verdad encargada de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos. La Comision de la Verdad propendera a la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen democratico constitucional. Articulo 2º.- La Comision tendra los siguientes objetivos: a) Analizar las condiciones politicas, sociales y culturales, asi como los comportamientos que, desde la sociedad

y las instituciones del Estado, contribuyeron a la tragica situacion de violencia por la que atraveso el Peru; b) Contribuir al esclarecimiento por los organos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crimenes y violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y situacion de las victimas, e identificando, en la medida de lo posible, las presuntas responsabilidades; c) Elaborar propuestas de reparacion y dignificacion de las victimas y de sus familiares; d) Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como garantias de prevencion, a fin de que MORDAZA procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, politicas o administrativas; y, e) Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. Articulo 3º.- La Comision de la Verdad enfocara su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre y cuando MORDAZA imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos paramilitares: a) Asesinatos y secuestros; b) Desapariciones forzadas; c) Torturas y otras lesiones graves; d) Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del pais; e) Otros crimenes y graves violaciones contra los derechos de las personas. La Comision no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Publico. Articulo 4º.- La Comision de la Verdad estara conformada por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. El Presidente de la Republica, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, designara a los miembros de la Comision por Resolucion Suprema. Articulo 5º.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comision de la Verdad contaran con las medidas de seguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional o cualquier otra institucion, funcionario o servidor, dentro del ambito del Poder Ejecutivo, deberan prestar su apoyo y colaboracion a la Comision para el cumplimiento de sus funciones. El Poder Ejecutivo, en apoyo a la Comision de la Verdad, realizara las coordinaciones necesarias con los otros poderes del Estado para promover la cooperacion de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comision de la Verdad podra proponer y suscribir, a traves del Poder Ejecutivo, acuerdos especiales de cooperacion con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y toda otra institucion constitucionalmente autonoma. Articulo 6º.- La Comision de la Verdad gozara de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su funcion: a) Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor publico toda la informacion que considere pertinente. b) Solicitar la cooperacion de los funcionarios y servidores publicos para acceder a la documentacion o cualquier otra informacion del Estado.

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