Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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renovacion de la junta directiva solicitada por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRESPISCO, en virtud a que no guarda relacion directa con dicho pronunciamiento; Que por Resolucion Viceministerial Nº 043-2001-PE se declaro de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 030-2000-CTAR ICA/DRPES, por cuanto se verifico que dicha resolucion habia incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal a) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto deviene improcedente, toda vez que la resolucion objeto de dicho recurso se ha extinguido con la declaracion de nulidad mencionada; De conformidad con lo establecido en los Articulos 11º, 43º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES- MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 030-2000-CTAR ICA/DRPES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 24588

por embarcaciones de mayor escala, de acuerdo a la opinion tecnica del Instituto MORDAZA del Peru, contenida en el Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP, y asimismo, considerando que estas especies, asi como el pez volador son afines al atun, se encuentra restringido su acceso, segun lo establecido en el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, por lo que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 058 -2001-PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 24º y 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, el procedimiento Nº 13 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la construccion de una embarcacion pesquera de 109.50 m3 de volumen de bodega, y hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos tiburon, perico y pez volador empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 24582 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00119002 con escritos de fechas 2 de MORDAZA y 11 de octubre del 2000 presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNTON DE MORDAZA y YONI MORDAZA NUNTON. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNTON DE MORDAZA y YONI MORDAZA NUNTON solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "VICTOR IV" de 85 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos MORDAZA, bagre, perico, pez volador, mero y tiburon, con destino al consumo humano directo, equipado con red de cerco y el palangre

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00015003 con escritos del 11 de enero y 3 de marzo del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA JACINTO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados; Que a traves del escrito del visto, el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 109.50 m3 de volumen de bodega y hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de las especies tiburon, perico y pez volador empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que la embarcacion no presenta bodega insulada, siendo la misma necesaria para la preservacion de los recursos hidrobiologicos; asimismo, los recursos tiburon y perico muestran niveles poco significativos los cuales no podrian soportar un incremento del esfuerzo pesquero ejercido

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