Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 203923 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 renovación de la junta directiva solicitada por la ASO- CIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES- PISCO, en virtud a que no guarda relación directa con dicho pronunciamiento; Que por Resolución Viceministerial Nº 043-2001-PE se declaró de oficio la nulidad de la Resolución Directo- ral Nº 030-2000-CTAR ICA/DRPES, por cuanto se veri- ficó que dicha resolución había incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal a) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que en consecuencia, el recurso de apelación inter- puesto deviene improcedente, toda vez que la resolu- ción objeto de dicho recurso se ha extinguido con la declaración de nulidad mencionada; De conformidad con lo establecido en los Artículos 11º, 43º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACION GRE- MIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTO- RES DE MARISCOS DE SAN ANDRES- PISCO contra la Resolución Directoral Nº 030-2000-CTAR ICA/DR- PES, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 24588 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de mayo del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00015003 con escritos del 11 de enero y 3 de marzo del 2001, presenta- dos por el señor JOSE MARTINEZ JACINTO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplota- dos; Que a través del escrito del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 109.50 m3 de volumen de bodega y hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de las especies tiburón, perico y pez volador empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud míni- ma de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que la embarca- ción no presenta bodega insulada, siendo la misma necesaria para la preservación de los recursos hidrobio- lógicos; asimismo, los recursos tiburón y perico mues- tran niveles poco significativos los cuales no podrían soportar un incremento del esfuerzo pesquero ejercidopor embarcaciones de mayor escala, de acuerdo a la opinión técnica del Instituto del Mar del Perú, conteni- da en el Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP, y asimis- mo, considerando que estas especies, así como el pez volador son afines al atún, se encuentra restringido su acceso, según lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, por lo que la solicitud presentada deviene improce- dente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 058 -2001-PE/DNE- PP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 24º y 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Artículo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, el procedimiento Nº 13 de Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de autorización de incremento de flota presentada por el señor JOSE MARTINEZ JACINTO para la cons- trucción de una embarcación pesquera de 109.50 m3 de volumen de bodega, y hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos tiburón, perico y pez volador empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 24582 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2001-PE/DNEPP Lima, 1 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00119002 con escritos de fechas 2 de mayo y 11 de octubre del 2000 presentados por los señores VICTOR OROSCO CASTRO, VIOLETA NUNTON DE OROSCO y YONI OROSCO NUNTON. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, los señores VICTOR OROSCO CASTRO, VIOLETA NUNTON DE OROSCO y YONI OROSCO NUNTON solicitan autori- zación de incremento de flota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera a denominar- se "VICTOR IV" de 85 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos sierra, bagre, peri- co, pez volador, mero y tiburón, con destino al consumo humano directo, equipado con red de cerco y el palangre