Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 2º.- La Comision Multisectorial estara integrada como sigue: - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); - Un representante del Ministerio de Pesqueria; - Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. La Comision sera presidida inicialmente por el representante de INRENA, y sera alternada con el representante del Ministerio de Pesqueria cada dos (2) anos. Articulo 3º.- Mediante Resolucion del Titular de Cada Pliego se designaran representantes titulares y alternos, dentro de los diez (10) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Comision Multisectorial a la que se refiere la presente Resolucion, podra solicitar a las entidades publicas y privadas el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de sus fines. Articulo 5º.- La Comision debe instalarse dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 6º.- La Comision presentara su informe inicial, dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la fecha de su instalacion, a los Ministros de Agricultura, Pesqueria y Defensa, asi como al Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 24632

Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A., concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica, en la terna de la linea Antapite - Laramarca de 22,9 kV de tension, de propiedad de la solicitante, ubicada en el departamento de Huancavelica, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el contrato de concesion que se aprueba en el Articulo 3º, asignandole el Codigo Nº 14114601. Articulo 2º.- La Concesion operara en la siguiente linea electrica: Salida/Llegada de la Linea Tension Electrica (kV) Antapite - Laramarca (Derivacion) 22.9 Nº de Longitud Terna (km) 01 4,03

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 1862001asuscribirseconINVERSIONESMINERASDELSUR S.A., el que consta de 18 Clausulas y 3 Anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesion definitiva de transmision electrica a celebrarse con INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la escritura publica a que de origen el Contrato de Concesion definitiva Nº 186-2001, referido en el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI

ENERGIA Y MINAS

Ministro de Energia y Minas Otorgan concesion definitiva a empre24633 sa para desarrollar actividades de transmision de energia electrica en el Aprueban transferencia de concesion departamento de Huancavelica definitiva para desarrollar actividades RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2001-EM de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Gallito Ciego MORDAZA, 1 de junio de 2001 VISTO: el Expediente Nº 14114601, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1307340, 1315963 y 1318734, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A., persona juridica inscrita en el Asiento 23, Ficha Nº 22117 del Libro de Sociedades Contractuales y de otras Personas Juridicas del Registro Publico de Mineria; CONSIDERANDO: Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y articulos de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende una terna de la linea electrica Antapite - Laramarca de 22,9 kV de tension, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 068-2001-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2001-EM MORDAZA, 1 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11051295, sobre concesion definitiva de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Gallito Ciego, cuyo titular es Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.C., y la solicitud de transferencia a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 097-99-EM del 15 de MORDAZA de 1999, Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.C. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Gallito Ciego, y se aprueba el Addendum al Contrato de Concesion Nº 073-95; Que, mediante el documento presentado el 18 de MORDAZA del 2001, ingresado con Registro Nº 1317495, Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A., empresa inscrita en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, solicito a la Direccion General de Electricidad la aprobacion de la transferencia a su favor y se le tenga como nueva titular de la concesion definitiva referida en el considerando que antecede; Que, como sustento de su solicitud manifiesta que por sucesivas Escrituras Publicas extendidas el 17 de febrero del 2000 y el 6 de enero del 2001, Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.C., se transformo en Sociedad Anonima Abierta y en Sociedad Anonima, respectivamente; actos que se encuentran inscritos en

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