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Pág. 203917 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará integrada como sigue: - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales (INRENA); - Un representante del Ministerio de Pesquería; - Un representante de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. La Comisión será presidida inicialmente por el re- presentante de INRENA, y será alternada con el repre- sentante del Ministerio de Pesquería cada dos (2) años. Artículo 3º.- Mediante Resolución del Titular de Cada Pliego se designarán representantes titulares y alternos, dentro de los diez (10) días de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial a la que se refiere la presente Resolución, podrá solicitar a las entida- des públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de sus fines. Artículo 5º.- La Comisión debe instalarse dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Resolución. Artículo 6º.- La Comisión presentará su informe inicial, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su instalación, a los Ministros de Agricultura, Pesquería y Defensa, así como al Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 24632 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a empre- sa para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2001-EM Lima, 1 de junio de 2001 VISTO: el Expediente Nº 14114601, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1307340, 1315963 y 1318734, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 23, Ficha Nº 22117 del Libro de Sociedades Contractuales y de otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos de su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende una terna de la línea eléctrica Antapite - Laramarca de 22,9 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 068-2001-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en la terna de la línea Antapite - Laramarca de 22,9 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, ubicada en el departamento de Huancavelica, en los términos y con- diciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artícu- lo 3º, asignándole el Código Nº 14114601. Artículo 2º.- La Concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Línea Tensión Nº de Longitud Eléctrica (kV) Terna (km) Antapite - Laramarca (Derivación) 22.9 01 4,03 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 186- 2001 a suscribirse con INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A., el que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública a que dé origen el Contrato de Concesión definitiva Nº 186-2001, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24633 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2001-EM Lima, 1 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11051295, sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego, cuyo titular es Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C., y la solicitud de transferencia a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 097-99-EM del 15 de julio de 1999, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalacio- nes de la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego, y se aprueba el Addendum al Contrato de Concesión Nº 073-95; Que, mediante el documento presentado el 18 de abril del 2001, ingresado con Registro Nº 1317495, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., empresa inscrita en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitó a la Dirección General de Electricidad la aprobación de la transferencia a su favor y se le tenga como nueva titular de la concesión definitiva referida en el considerando que antecede; Que, como sustento de su solicitud manifiesta que por sucesivas Escrituras Públicas extendidas el 17 de febrero del 2000 y el 6 de enero del 2001, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C., se transformó en Sociedad Anónima Abierta y en Sociedad Anónima, respectivamente; actos que se encuentran inscritos en