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Pág. 203929 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 Designan Subgerente de Programación y Gestión de Proyectos de COOPOP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2001-PROMUDEH Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-PRO- MUDEH de fecha 23 de abril del 2001 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el mismo que establece la nueva estructura orgánica de la referida Oficina; Que en consecuencia resulta necesario adecuar la designación de los funcionarios que desempeñan cargos directivos, a los cargos contemplados en la estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legisla- tivo Nº 866 y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 006-2001-PRO- MUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la señorita ROSA ALEJANDRINA CASTRO AGUILAR como Subgerente de Programación y Gestión de Proyec- tos de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24639 Designan Subgerente de Monitoreo y Evaluación de Proyectos de COOPOP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2001-PROMUDEH Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-PRO- MUDEH de fecha 23 de abril del 2001 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el mismo que establece la nueva estructura orgánica de la referida Oficina; Que en consecuencia resulta necesario adecuar la designación de los funcionarios que desempeñan cargos directivos, a los cargos contemplados en la estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificato- rias, Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Lic. EDUARDO ALBERTO CHAVEZ DELGADO como Subgerente de Monitoreo y Evaluación de Proyectos de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Supre- ma Nº 028-2001-PROMUDEH. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24640 M T C Otorgan autorización y permiso de instalación a empresa para operar es- tación transmisora del servicio de ra- diodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 340-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO LIDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre-