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Pág. 203916 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 c) Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión podrá contar con el apoyo de peritos y exper- tos para llevar adelante sus labores. d) Realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen infor- mación importante o participen en las investigaciones. e) Gestionar las medidas de seguridad para las perso- nas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza a su vida o integridad personal. f) La Comisión de la Verdad establecerá canales de comunicación y mecanismos de participación de la población, especialmente de la que fue afectada por la violencia. g) Aprobar su reglamento de organización y funcio- namiento internos para el cumplimiento de sus objeti- vos y atribuciones. Artículo 7º.- La Comisión de la Verdad iniciará su funcionamiento a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses. Este plazo podrá ser prorrogado por cinco meses más. El Informe Final de la Comisión de la Verdad se presentará al Presidente de la República y a los titula- res de los otros poderes del Estado. Será publicado y puesto en conocimiento de la ciudadanía. Los testimonios y documentos que reciba serán reser- vados. Al término de sus funciones, el acervo documenta- rio que hubiera recabado la Comisión a lo largo de su vigencia, será entregado, bajo inventario, a la Defensoría del Pueblo, bajo estricta reserva de su contenido. El Poder Ejecutivo atenderá las recomendaciones de la Comisión, en tanto sean compatibles con la ley. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Comisión de la Verdad establecerá una Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo para el cum- plimiento de sus funciones. Podrá contratar los servicios de profesionales de las diversas ramas científicas necesa- rias para el correcto desempeño de su mandato, entre los cuales se incluirán abogados, sociólogos, psicólogos, ex- pertos en medicina y antropología forense, entre otros. La organización y funciones de la Secretaría Ejecutiva serán establecidas en su reglamento. Segunda.- Son recursos de la Comisión de la Verdad: a) Los que sean transferidos para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Los que se consignen en el Presupuesto General de la República para los próximos ejercicios fiscales. c) Los que obtenga directamente de la cooperación internacional. d) Otros que se deriven de donaciones. Tercera.- Los miembros de la Comisión de la Ver- dad serán designados dentro de los 30 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Instalada la Comisión, tendrá un plazo de 90 días para organizar sus trabajos y elaborar los documentos regla- mentarios pertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil uno VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24651Constituyen Comisión Multisectorial encargada de impulsar y ejecutar accio- nes para el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentónicos en la Reserva Nacional de Paracas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2001-PCM Lima, 1 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Artículo 64º establece que el Ministerio de Pesque- ría norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con los otros Ministerios y demás organis- mos competentes las acciones que les corresponda; Que la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui- cultura, Ley Nº 27460, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utili- zando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económi- cos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que por Decreto Supremo Nº 1281-75-AG del 25 de setiembre de 1975, se creó la Reserva Nacional de Paracas, cuyo objetivo principal es la conservación de los ecosistemas marinos, así como el desarrollo de técnicas apropiadas para la utilización racional de algunas especies hidrobiológicas, precisándose en su Artículo 2º, que el Ministerio de Pesquería normará y controlará el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos existentes dentro del área establecida; Que la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, del 30 de junio de 1997, establece en su Artículo 28º que las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y la autorización a otorgar requiere opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE, ahora INRENA; Que el Plan Director de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, estable- ce que el uso de los recursos hidrobiológicos se hará según las categorías y zonificación correspondientes y planes de manejo supervisados por la autoridad admi- nistrativa del Area Natural Protegida, en coordinación con los usuarios y autoridades del Sector Pesquero; Que la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, estable- ce en su Artículo 1º que dicha ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la autoridad marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluvial y lacustre, del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar y la franja ribereña hasta los 50 metros de la línea de más alta marea; Que es necesario conformar una Comisión Multi- sectorial que impulse, coordine, ejecute, controle, veri- fique y supervise el cumplimiento de las actividades de aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos de la Reserva Nacional de Paracas, bajo un ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recur- sos pesqueros, conservación de la diversidad biológica del Area Natural Protegida y la obtención de los máxi- mos beneficios económicos y sociales vinculados a la actividad pesquera artesanal de la zona; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Artícu- lo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentónicos en la Reserva Nacional de Paracas, según la zonificación correspondiente. Para tal efecto, la Comisión Multisectorial, que tiene carácter perma- nente, podrá suscribir la documentación que requiera para el cumplimiento de sus fines.