Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 203916

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

c) Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto, la Comision podra contar con el apoyo de peritos y expertos para llevar adelante sus labores. d) Realizar audiencias publicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen informacion importante o participen en las investigaciones. e) Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comision, se encuentren en situacion de amenaza a su MORDAZA o integridad personal. f) La Comision de la Verdad establecera MORDAZA de comunicacion y mecanismos de participacion de la poblacion, especialmente de la que fue afectada por la violencia. g) Aprobar su reglamento de organizacion y funcionamiento internos para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. Articulo 7º.- La Comision de la Verdad iniciara su funcionamiento a partir de su instalacion y tendra un plazo de vigencia de dieciocho meses. Este plazo podra ser prorrogado por cinco meses mas. El Informe Final de la Comision de la Verdad se presentara al Presidente de la Republica y a los titulares de los otros poderes del Estado. Sera publicado y puesto en conocimiento de la ciudadania. Los testimonios y documentos que reciba seran reservados. Al termino de sus funciones, el acervo documentario que hubiera recabado la Comision a lo largo de su vigencia, sera entregado, bajo inventario, a la Defensoria del Pueblo, bajo estricta reserva de su contenido. El Poder Ejecutivo atendera las recomendaciones de la Comision, en tanto MORDAZA compatibles con la ley. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Comision de la Verdad establecera una Secretaria Ejecutiva como organo de apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Podra contratar los servicios de profesionales de las diversas ramas cientificas necesarias para el correcto desempeno de su mandato, entre los cuales se incluiran abogados, sociologos, psicologos, expertos en medicina y antropologia forense, entre otros. La organizacion y funciones de la Secretaria Ejecutiva seran establecidas en su reglamento. Segunda.- Son recursos de la Comision de la Verdad: a) Los que MORDAZA transferidos para tal efecto por el Ministerio de Economia y Finanzas. b) Los que se consignen en el Presupuesto General de la Republica para los proximos ejercicios fiscales. c) Los que obtenga directamente de la cooperacion internacional. d) Otros que se deriven de donaciones. Tercera.- Los miembros de la Comision de la Verdad seran designados dentro de los 30 dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Instalada la Comision, tendra un plazo de 90 dias para organizar sus trabajos y elaborar los documentos reglamentarios pertinentes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil uno MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24651

Constituyen Comision Multisectorial encargada de impulsar y ejecutar acciones para el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentonicos en la Reserva Nacional de Paracas
RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2001-PCM MORDAZA, 1 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Articulo 64º establece que el Ministerio de Pesqueria MORDAZA las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con los otros Ministerios y demas organismos competentes las acciones que les corresponda; Que la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460, regula y promueve la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que por Decreto Supremo Nº 1281-75-AG del 25 de setiembre de 1975, se creo la Reserva Nacional de Paracas, cuyo objetivo principal es la conservacion de los ecosistemas marinos, asi como el desarrollo de tecnicas apropiadas para la utilizacion racional de algunas especies hidrobiologicas, precisandose en su Articulo 2º, que el Ministerio de Pesqueria normara y controlara el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos existentes dentro del area establecida; Que la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, del 30 de junio de 1997, establece en su Articulo 28º que las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se tramitaran ante la autoridad sectorial competente y la autorizacion a otorgar requiere opinion previa favorable de la autoridad del SINANPE, ahora INRENA; Que el Plan Director de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que el uso de los recursos hidrobiologicos se MORDAZA segun las categorias y zonificacion correspondientes y planes de manejo supervisados por la autoridad administrativa del Area Natural Protegida, en coordinacion con los usuarios y autoridades del Sector Pesquero; Que la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres, establece en su Articulo 1º que dicha ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la autoridad maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimos, fluvial y lacustre, del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion, el mar y la franja riberena hasta los 50 metros de la linea de mas alta marea; Que es necesario conformar una Comision Multisectorial que impulse, coordine, ejecute, controle, verifique y supervise el cumplimiento de las actividades de aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos de la Reserva Nacional de Paracas, bajo un ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros, conservacion de la diversidad biologica del Area Natural Protegida y la obtencion de los maximos beneficios economicos y sociales vinculados a la actividad pesquera artesanal de la zona; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Multisectorial encargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura de recursos bentonicos en la Reserva Nacional de Paracas, segun la zonificacion correspondiente. Para tal efecto, la Comision Multisectorial, que tiene caracter permanente, podra suscribir la documentacion que requiera para el cumplimiento de sus fines.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.