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Pág. 203926 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que en el marco del régimen descrito, por Reso- lución Directoral Nº 058-99-PRE/P del 14 de junio de 1999, se otorgó al armador JOSE GARCIA ZURITA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada "DOÑA ROSA" con matrícula Nº PL-19020-CM, de 50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación que tiene celebrado con el señor FRANCIS- CO HUAMANCHUMO BERNAL propietario de la em- barcación siniestrada a sustituir según consta en el certificado compendioso de dominio presentado, solici- ta autorización de incremento de flota para ser ejecuta- da con una embarcación operativa, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la indicada embarcación siniestrada "DOÑA ROSA" con matrícula cancelada Nº PL-19020-CM, y el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI PANCHITO" con matrícula Nº PL-1563-CM de 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y ampliación del permiso de pesca para la extracción del jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que efectuada la evaluación de la solicitud y los medios probatorios que la sustentan, se ha determi- nado que la solicitud de ampliación del permiso de pesca con los recursos jurel y caballa fue solicitado fuera del término establecido en el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, asimismo respecto a la acreditación de los requisitos para obtener el permiso de pesca para estas especies se ha cumplido después del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo antes mencio- nado, por lo que deviene improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 335-2000-PE/ DNE-Dacp y ampliatoria y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, los procedimientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Su- premo Nº 007-2000-PE; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador CELESTINO SIL- VA CANOSA, autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera siniestrada denominada "DOÑA ROSA" con matrícula Nº PL-19020-CM, para ser ejecutada en la embarcación pesquera construida de madera denomi- nada "MI PANCHITO" con matrícula Nº PL-1563-CM, de 50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto.Artículo 2º.- Otorgar al armador CELESTINO SIL- VA CANOSA, conforme a la autorización de incremento de flota otorgada, permiso de pesca a plazo determina- do, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MI PANCHITO" con matrícula Nº PL-1563-CM de 50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca presentada por el armador CELESTINO SILVA CANOSA, para operar la embarcación pesquera denominada "MI PANCHITO" con matrícula Nº PL-1563-CM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás nor- mas complementarias, normas de sanidad, medio am- biente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 058-99-PRE/P al armador JOSE GARCIA ZURITA, para operar la em- barcación pesquera "DOÑA ROSA" con matrícula Nº PL-19020-CM. Artículo 7º.- Incorporar al armador CELESTINO SILVA CANOSA como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MI PANCHITO" con matrícula Nº PL-1563-CM, así como la presente Resolu- ción, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE. Artículo 8º.- Excluir la embarcación pesquera "MI PANCHITO" con matrícula Nº PL-1563-CM del literal B del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 102-2001- PE y del Anexo II y V de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Artículo 9º.- Incorporar la embarcación pesquera "DOÑA ROSA" con matrícula Nº PL-19020-CM al lite- ral A del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE, excluyéndolo del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24585 Relación de embarcaciones y estableci- mientos industriales pesqueros autoriza- dos para participar en el Régimen de Abas- tecimiento Permanente a la Industria Con- servera, Congeladora y de Curados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2001-PE/DINSECOVI Lima, 31 de mayo de 2001