Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que en el MORDAZA del regimen descrito, por Resolucion Directoral Nº 058-99-PRE/P del 14 de junio de 1999, se otorgo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA ROSA" con matricula Nº PL-19020-CM, de 50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion que tiene celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario de la embarcacion siniestrada a sustituir segun consta en el certificado compendioso de dominio presentado, solicita autorizacion de incremento de flota para ser ejecutada con una embarcacion operativa, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la indicada embarcacion siniestrada "DONA ROSA" con matricula cancelada Nº PL-19020-CM, y el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI PANCHITO" con matricula Nº PL-1563-CM de 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y ampliacion del permiso de pesca para la extraccion del jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que efectuada la evaluacion de la solicitud y los medios probatorios que la sustentan, se ha determinado que la solicitud de ampliacion del permiso de pesca con los recursos jurel y caballa fue solicitado fuera del termino establecido en el Decreto Supremo Nº 0032000-PE, asimismo respecto a la acreditacion de los requisitos para obtener el permiso de pesca para estas especies se ha cumplido despues del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, por lo que deviene improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 335-2000-PE/ DNE-Dacp y ampliatoria y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, los procedimientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA CANOSA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "DONA ROSA" con matricula Nº PL-19020-CM, para ser ejecutada en la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI PANCHITO" con matricula Nº PL-1563-CM, de 50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto.

Articulo 2º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA CANOSA, conforme a la autorizacion de incremento de flota otorgada, permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI PANCHITO" con matricula Nº PL-1563-CM de 50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA CANOSA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI PANCHITO" con matricula Nº PL-1563-CM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 058-99-PRE/P al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "DONA ROSA" con matricula Nº PL-19020-CM. Articulo 7º.- Incorporar al armador MORDAZA MORDAZA CANOSA como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI PANCHITO" con matricula Nº PL-1563-CM, asi como la presente Resolucion, al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE. Articulo 8º.- Excluir la embarcacion pesquera "MI PANCHITO" con matricula Nº PL-1563-CM del literal B del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001PE y del Anexo II y V de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 9º.- Incorporar la embarcacion pesquera "DONA ROSA" con matricula Nº PL-19020-CM al literal A del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 1002001-PE, excluyendolo del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24585

Relacion de embarcaciones y establecimientos industriales pesqueros autorizados para participar en el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001

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