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Pág. 203925 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 plementar sus sistemas de control del proceso que garanticen la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evi- tar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a las inspecciones técni- co-sanitarias que se realicen a las referidas embarca- ciones y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24583 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2001-PE/DNEPP Lima, 1 de junio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00169002, con escrito del 28 de mayo del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOG- YO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera de bandera japonesa "HAMAZEN MARU Nº 68" de 357 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales perua- nas, así como la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos procedimentales y sustantivosexigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 177-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en el Perú del Armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su planta de congelado a bordo: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE DE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERN. DE PESCA PERMISO DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. HAMAZEN MARU 357 1,161.13 82 JIDF CONGELADO POTERA Del 2.6.2001 Nº 68 al 1.7.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplica- ble, a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Régimen Provisional, para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina.Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicio- nado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la inspección técnico-sanitaria que se realice a la referida embarcación y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24584 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota para la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2001-PE/DNEPP Lima, 1 de junio del 2001Visto el Expediente de Registro Nº CE-00267002 con escritos del 13 de julio, 14 de setiembre, 5 y 19 de octubre del 2000 y 22 de febrero del 2001, presentados por el armador CELESTINO SILVA CANOSA. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas de madera con una capacidad de bodega