Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203925

plementar sus sistemas de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a las inspecciones tecnico-sanitarias que se realicen a las referidas embarcaciones y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del

Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24583

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de junio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00169002, con escrito del 28 de MORDAZA del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera de bandera japonesa "HAMAZEN MARU Nº 68" de 357 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (m 3) CAPAC. INSTAL. (t/dia)

exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 177-2001PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en el Peru del Armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo:
INDICAT. INTERN. SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. Del 2.6.2001 al 1.7.2001

HAMAZEN MARU Nº 68

357

1,161.13

82

JIDF

CONGELADO

POTERA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Regimen Provisional, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina.

Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la inspeccion tecnico-sanitaria que se realice a la referida embarcacion y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24584 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00267002 con escritos del 13 de MORDAZA, 14 de setiembre, 5 y 19 de octubre del 2000 y 22 de febrero del 2001, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA CANOSA. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota para la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de junio del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.