Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

Ubicacion de la Planta Retransmisora : Plaza Principal del distrito de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 39' 30" L.S. 12° 47' 46" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 24535

CONSUCODE
Sancionan a diversas empresas con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 153/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 232/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma RINOVA INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.C.R.L. por haber presentado documentos falsos en la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 021-99/MPCH, tramitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de diciembre de 1999 se adjudico la buena pro a la empresa RINOVA Ingenieros Contratistas y Consultores S.C.R.L. (en adelante RINOVA), en el MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 021-99/MPCH - 2da. Convocatoria, para ejecutar la obra "Dren Pluvial Barrio Laguna", por el monto de S/ . 676 733,64 nuevos soles, en un plazo de 75 dias calendario por el sistema a precios unitarios, tramitado por la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas; Que, el contenido del MORDAZA sobre presentado por RIVOVA en el MORDAZA de seleccion, que contenia la

propuesta economica, incluia la carta fianza de garantia de seriedad de oferta. Esta carta fianza figuraba con numero de registro 000-196467 expedida por el Banco de Credito del Peru por S/. 40 000,00 nuevos soles, con vigencia al 10 de enero del 2000; Que, para la suscripcion del contrato de ejecucion de obra, realizada con fecha 30 de diciembre de 1999, se requirio de la MORDAZA, entre otros documentos, de la carta fianza de fiel cumplimiento, razon por la cual RINOVA presento la Carta Fianza Nº 000-198746, emitida por el Banco de Credito del Peru por un monto de S/. 135 366,20 nuevos soles, con vigencia al 28 de marzo del 2000; Que, el 7 de enero del 2000, la Entidad mediante Carta Nº 05-2000-MPM-CH-UT, dirigida al Banco de Credito del Peru, solicita se verifique la autenticidad de las cartas fianzas presentadas por RINOVA; Que, la citada institucion financiera da respuesta, el 10 de enero del 2000, a la carta remitida por la Entidad, manifestando que las cartas fianzas presentadas por RINOVA son falsas y que no han sido emitidas por ellos; Que, la Entidad expide la Resolucion de Alcaldia Nº 061-2000-MPM-CH-A, del 10 de enero del 2000, remitida al contratista con Carta Notarial Nº 01-2000-MPMCH-A el 12 de enero del 2000 resolviendo el contrato de obra suscrito con RINOVA; Que, RINOVA presenta recuso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 061-2000-MPM-CH-A, y manifiesta, con relacion a la resolucion del contrato, lo siguiente: (i) Se ha incumplido con lo dispuesto en el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por no haberse requerido previamente al contratista las obligaciones a su cargo; (ii) El contrato ha sido resuelto por organo incompetente si tenemos en cuenta lo establecido en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850; (iii) El contratista ha obrado de buena fe, pues se encargo a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que gestionara las cartas fianzas ante el Banco de Credito del Peru, por lo que no es responsabilidad directa de RINOVA la comision de los ilicitos MORDAZA referidos; Que, con fecha 26 de enero del 2000, la Resolucion Municipal Nº 012-2000-MPM-CH, declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto por RINOVA, la que es comunicada con Carta Notarial Nº 003-99-MPM-CHA, recibida por el contratista el 31 de enero del 2000; Que, la Entidad con fecha 3 de MORDAZA del 2000, se dirige al Tribunal del CONSUCODE solicitando la sancion de inhabilitacion temporal contra RINOVA, por haber presentado documentos falsos, en aplicacion del Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo expresado por el Banco de Credito del Peru con relacion a las cartas fianzas, materia de observacion, estas fueron fraguadas. Lo manifestado por la citada institucion financiera no ha sido desvirtuado con nueva prueba instrumental por el contratista en su recurso de apelacion; Que, es MORDAZA, de acuerdo a lo manifestado en el punto 4 de su escrito de apelacion, que no desmiente el hecho que las cartas fianzas presentadas en el MORDAZA de seleccion han sido falsificadas, que de acuerdo a lo expresado por el contratista, el autor material de este ilicito es el senor MORDAZA MORDAZA Cruz; Que, al respecto, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sancion de inhabilitacion temporal de dos anos al postor o contratista que presente documentos falsos ante las Entidades; Que, esta sancion administrativa recae en la persona juridica de la empresa postora o empresa contratista, sin entrar a abordar el tema de la responsabilidad penal ni determinar el autor material de la falsificacion de los citados documentos; Que, la sancion administrativa a imponerse, no se encuentra supeditada a un MORDAZA judicial previo. Adicionalmente, una vez que el Tribunal del CONSUCODE MORDAZA tomado conocimiento de un hecho que pueda dar lugar a una sancion (Articulo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850), se encuentra en la obligacion de sancionar al postor o contratista, sin poder renunciar a esta funcion ni supeditarla a un acto previo, conforme lo establece el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en ese sentido, mas alla de la denuncia penal que ha formulado el representante de RINOVA contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito

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