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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 203932 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza Principal del distri- to de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 39' 30" L.S. 12° 47' 46" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 24535 CONSUCODE Sancionan a diversas empresas con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a presentarse en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 153/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 232/2000.TC sobre el pedi- do de aplicación de sanción a la firma RINOVA INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.C.R.L. por haber presentado documentos falsos en la Adjudicación Directa con Publicación Nº 021-99/MPCH, tramitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de diciembre de 1999 se adjudicó la buena pro a la empresa RINOVA Ingenieros Contratis- tas y Consultores S.C.R.L. (en adelante RINOVA), en el proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 021-99/MPCH - 2da. Convocatoria, para ejecutar la obra "Dren Pluvial Barrio Laguna", por el monto de S/ . 676 733,64 nuevos soles, en un plazo de 75 días calendario por el sistema a precios unitarios, tramitado por la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulu- canas; Que, el contenido del segundo sobre presentado por RIVOVA en el proceso de selección, que contenía lapropuesta económica, incluía la carta fianza de garan- tía de seriedad de oferta. Esta carta fianza figuraba con número de registro 000-196467 expedida por el Banco de Crédito del Perú por S/. 40 000,00 nuevos soles, con vigencia al 10 de enero del 2000; Que, para la suscripción del contrato de ejecución de obra, realizada con fecha 30 de diciembre de 1999, se requirió de la presentación, entre otros documentos, de la carta fianza de fiel cumplimiento, razón por la cual RINOVA presentó la Carta Fianza Nº 000-198746, emitida por el Banco de Crédito del Perú por un monto de S/. 135 366,20 nuevos soles, con vigencia al 28 de marzo del 2000; Que, el 7 de enero del 2000, la Entidad mediante Carta Nº 05-2000-MPM-CH-UT, dirigida al Banco de Crédito del Perú, solicita se verifique la autenticidad de las cartas fianzas presentadas por RINOVA; Que, la citada institución financiera da respuesta, el 10 de enero del 2000, a la carta remitida por la Entidad, manifestando que las cartas fianzas presentadas por RINOVA son falsas y que no han sido emitidas por ellos; Que, la Entidad expide la Resolución de Alcaldía Nº 061-2000-MPM-CH-A, del 10 de enero del 2000, remiti- da al contratista con Carta Notarial Nº 01-2000-MPM- CH-A el 12 de enero del 2000 resolviendo el contrato de obra suscrito con RINOVA; Que, RINOVA presenta recuso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 061-2000-MPM-CH-A, y manifiesta, con relación a la resolución del contrato, lo siguiente: (i) Se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por no haberse requerido previamente al contratista las obli- gaciones a su cargo; (ii) El contrato ha sido resuelto por órgano incompetente si tenemos en cuenta lo esta- blecido en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850; (iii) El contratista ha obrado de buena fe, pues se encargó a la persona de Jaime Sandoval Cruz, para que gestionara las cartas fianzas ante el Banco de Crédito del Perú, por lo que no es responsabilidad directa de RINOVA la comisión de los ilícitos antes referidos; Que, con fecha 26 de enero del 2000, la Resolución Municipal Nº 012-2000-MPM-CH, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por RINOVA, la que es comunicada con Carta Notarial Nº 003-99-MPM-CH- A, recibida por el contratista el 31 de enero del 2000; Que, la Entidad con fecha 3 de julio del 2000, se dirige al Tribunal del CONSUCODE solicitando la sanción de inhabilitación temporal contra RINOVA, por haber presentado documentos falsos, en aplicación del Artículo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo expresado por el Banco de Crédito del Perú con relación a las cartas fianzas, materia de observación, éstas fueron fraguadas. Lo manifestado por la citada institución financiera no ha sido desvirtuado con nueva prueba instrumental por el contratista en su recurso de apelación; Que, es claro, de acuerdo a lo manifestado en el punto 4 de su escrito de apelación, que no desmiente el hecho que las cartas fianzas presentadas en el proceso de selección han sido falsificadas, que de acuerdo a lo expresado por el contratista, el autor material de este ilícito es el señor Jaime Sandoval Cruz; Que, al respecto, el Artículo 177º inciso h) del Regla- mento de la Ley Nº 26850, establece la sanción de inhabilitación temporal de dos años al postor o contratis- ta que presente documentos falsos ante las Entidades; Que, esta sanción administrativa recae en la perso- na jurídica de la empresa postora o empresa contratis- ta, sin entrar a abordar el tema de la responsabilidad penal ni determinar el autor material de la falsificación de los citados documentos; Que, la sanción administrativa a imponerse, no se encuentra supeditada a un proceso judicial previo. Adicionalmente, una vez que el Tribunal del CONSU- CODE haya tomado conocimiento de un hecho que pueda dar lugar a una sanción (Artículo 180º del Regla- mento de la Ley Nº 26850), se encuentra en la obligación de sancionar al postor o contratista, sin poder renun- ciar a esta función ni supeditarla a un acto previo, conforme lo establece el Artículo 25º del Decreto Legis- lativo Nº 276; Que, en ese sentido, más allá de la denuncia penal que ha formulado el representante de RINOVA contra el señor Jaime Sandoval Cruz, por la comisión del delito