Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

o espinel, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion; Que el acceso a la explotacion de los recursos MORDAZA, bagre y mero se encuentra restringido en virtud de la opinion tecnica emitida por el Instituto MORDAZA del Peru a traves de los Oficios Nºs. DE-100-065-2000-PE/ IMP y DE100-162-2000-PE/IMP; en lo que respecta a los recursos tiburon, pez volador y perico, especies afines al atun, de conformidad con el numeral 6.3 de Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, se encuentra prohibido autorizar incremento de flota unicamente para la extraccion de tales recursos como especies objetivo; de otro lado, la embarcacion pesquera materia de la solicitud no presenta el sistema de preservacion respectivo, por lo que no cumple con las caracteristicas necesarias y exigidas a una embarcacion pesquera que destinara su pesca al consumo humano directo; razones por las cuales deviene improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 079-2001PE/DNEPP-Dap. y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, Decreto

Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNTON DE MORDAZA y YONI MORDAZA NUNTON, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse " MORDAZA IV" de 85 m3 de volumen de bodega, a ser equipada con palangre o espinel y con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura en la malla, para extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, bagre, perico, pez volador, mero y tiburon, en el ambito del litoral peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24586 bordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 176-2001-PE/ DNEPP-Dap de fecha 29 de MORDAZA de 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permisos de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de la veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo:
INDICAT. INTERN. SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONGELADO Del 2-6-2001 al 1-7-2001 Del 2-6-2001 al 1-7-2001

Otorgan permisos de pesca a Siete Mares S.A.C. y Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 1 de junio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00168002 con escrito del 28 de MORDAZA de 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA . CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras de bandera japonesa denominadas "KAIYO MARU Nº 15" y "KAIYO MARU Nº 30" de 323 y 335 de TN, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como las licencias de operacion de las plantas de procesamiento pesquero a
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (m 3) CAPAC. INSTAL. (t/dia)

KAIYO MARU Nº 15 KAIYO MARU Nº 30

323 335

1077 1042.72

45 48

JBNO JMWO

CONGELADO CONGELADO

POTERA POTERA

Articulo 2º.- Los permisos de pesca otorgados por el Articulo precedente estan sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota.

Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C. debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera im-

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