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Pág. 203924 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 o espinel, utilizando cajas con hielo como medio de preservación; Que el acceso a la explotación de los recursos sierra, bagre y mero se encuentra restringido en virtud de la opinión técnica emitida por el Instituto del Mar del Perú a través de los Oficios Nºs. DE-100-065-2000-PE/ IMP y DE100-162-2000-PE/IMP; en lo que respecta a los recursos tiburón, pez volador y perico, especies afines al atún, de conformidad con el numeral 6.3 de Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se encuentra prohibido autorizar incremento de flota únicamente para la extracción de tales recursos como especies objetivo; de otro lado, la embarcación pesquera materia de la solicitud no presenta el sistema de preservación respectivo, por lo que no cumple con las características necesarias y exigidas a una embarca- ción pesquera que destinará su pesca al consumo huma- no directo; razones por las cuales deviene improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante el Informe Nº 079-2001- PE/DNEPP-Dap. y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, DecretoSupremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de autorización de incremento de flota presentada por los señores VICTOR OROSCO CASTRO, VIOLETA NUNTON DE OROSCO y YONI OROSCO NUNTON, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denominarse " VICTOR IV" de 85 m3 de volumen de bodega, a ser equipada con palangre o espinel y con redes de cerco de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura en la malla, para extrac- ción de los recursos hidrobiológicos sierra, bagre, peri- co, pez volador, mero y tiburón, en el ámbito del litoral peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24586 Otorgan permisos de pesca a Siete Mares S.A.C. y Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcaciones de bande- ra extranjera en la extracción del recur- so calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2001-PE/DNEPP Lima, 1 de junio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00168002 con escrito del 28 de mayo de 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA . CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcacio- nes pesqueras calamareras de bandera japonesa denominadas "KAIYO MARU Nº 15" y "KAIYO MARU Nº 30" de 323 y 335 de TN, respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como las licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero abordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 176-2001-PE/ DNEPP-Dap de fecha 29 de mayo de 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permisos de pesca a la empre- sa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesque- ras de bandera japonesa cuyas características se deta- llan a continuación, en la extracción del recurso cala- mar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de la veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de sus respectivas plantas de congelado a bordo: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE DE VIGENCIA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERN. DE PESCA PERMISO DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONGELADO KAIYO MARU Nº 15 323 1077 45 JBNO CONGELADO POTERA Del 2-6-2001 al 1-7-2001 KAIYO MARU Nº 30 335 1042.72 48 JMWO CONGELADO POTERA Del 2-6-2001 al 1-7-2001 Artículo 2º.- Los permisos de pesca otorgados por el Artículo precedente están sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C. deberá ope- rar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y segu- ridad industrial pesquera que aseguren el desarro- llo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá im-